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ARTÍCULO 42. SUSPENSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 85 de 2022> El incumplimiento por parte de los usuarios del RADIAN en calidad de responsables o de los terceros encargados del tratamiento de la información suministrada, del régimen general de protección de datos personales, de las disposiciones contenidas en la presente resolución o de las acciones de mejoramiento derivadas del seguimiento, al igual que la violación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la misma, así como la suscripción sin facultades o el incumplimiento del acuerdo de que trata el parágrafo del artículo 32 de la presente resolución, se consideran razones suficientes para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previa comprobación sumaria de tal irregularidad, pueda suspender la entrega de la información objeto de esta resolución, sin perjuicio de que las autoridades competentes ordenen la misma medida y/o realicen las investigaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO. La transferencia de la información se reanudará una vez la autoridad competente lo determine o cuando el usuario del RADIAN demuestre la implementación de medidas que permitan corregir los hechos o situaciones que ocasionaron el incumplimiento.
ARTÍCULO 43. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 85 de 2022> Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 85 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el TÍTULO XIII de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2021.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
<Consultar anexo directamente en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0015_2021.pdf