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RESOLUCIÓN 84 DE 2021

(agosto 27)

Diario Oficial No. 51.779 de 27 de agosto de 2021

<Rige a partir del 1o de septiembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se delegan funciones en materia de administración de talento humano en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el 64 del Decreto Ley 071 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley 1071 de 1999 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Que mediante el Decreto 1742 de 2020 se modificó la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de conformidad con lo previsto en su artículo 3o, la entidad desarrolla sus funciones en tres niveles administrativos: Central, Local y Delegado, entre los que, teniendo en cuenta la estructura de los procesos, los planes, los programas y las necesidades de la entidad, se distribuyen los empleos que conforman la planta de personal global y flexible y se ubican los servidores públicos.

Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto Ley 071 de 2020 al Director General o al funcionario en quien este delegue, le compete decidir sobre las situaciones administrativas en que se pueden encontrar los servidores públicos de la DIAN.

En relación con la definición de delegación de funciones, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089, señaló:

“La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que esta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, “fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades” y “establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios” (Arts. 209 y 211).

La Constitución complementa sus criterios básicos acerca de la delegación, cuando expresa que esta “exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley.

Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de las que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley – por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general–, es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado –también llamado delegatario en el lenguaje jurídico colombiano–, sin que este a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley. Por su naturaleza, la delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad.

Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el proceso de administración del talento humano de la organización resulta procedente delegar funciones en esta materia en servidores públicos del nivel directivo.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE

CAPÍTULO I.

DELEGACIÓN NIVEL CENTRAL.

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Gestión Corporativa, las siguientes funciones:

1. La concesión de permisos por tres (3) días a los empleados públicos Asignados, Designados o Nombrados como Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Directores Seccionales y Asesores, previo visto bueno del jefe directo de estos.

2. La concesión de vacaciones a los empleados públicos Designados, Asignados o nombrados como Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Directores Seccionales y Asesores.

Las vacaciones de los Directores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales y Asesores a excepción de los comisionados, se concederán previo visto bueno del Director General. Las de los Subdirectores y las de los Asesores comisionados en las Direcciones del Nivel Central previo visto bueno del Director respectivo.

En desarrollo de esta delegación, la interrupción o aplazamiento de vacaciones procederá por una sola vez en atención a necesidades del servicio y serán autorizadas previa solicitud de los jefes directos.

3. El otorgamiento de licencia ordinaria no remunerada a los empleados públicos Nombrados, Designados o Asignados como Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales, así como a los demás empleados públicos nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción del nivel Profesional, Técnico o Asistencial.

4. La autorización del descanso compensatorio para los empleados públicos designados, asignados y nombrados como Jefes de Oficina, Subdirectores y Directores Seccionales.

5. Encargar o Asignar funciones en caso de vacancia temporal o absoluta de las jefaturas de las Direcciones del Nivel Central, de las Oficinas, de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y de las Direcciones Seccionales, esta delegación comprende el darle posesión al funcionario que asume la jefatura.

Esta delegación no comprende los encargos y las asignaciones del Jefe de la Oficina de Control Interno, como tampoco del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

6. Conferir comisiones de servicios y de capacitación al Subdirector de Gestión del Empleo Público, facultad que incluye la ordenación del gasto, cuando a ello hubiere lugar.

7. La ubicación de los empleados públicos entre las diferentes dependencias del Nivel Central, entre el Nivel Central y las Direcciones Seccionales y entre Direcciones Seccionales.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Subdirector de Gestión del Empleo Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 94 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar el gasto y reconocer el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos laborales a los empleados y exempleados de la DIAN, así como de los viáticos de los funcionarios en Comisión y las remuneraciones, apoyos y/o aportes a que tengan derecho los aprendices y pasantes.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. La concesión de permisos por tres (3) días a los empleados Designados o Asignados como Jefes de los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central denominados Coordinaciones y demás empleados del Nivel Central, previo visto bueno del jefe directo de estos.

3. La concesión, interrupción o aplazamiento de vacaciones de los empleados Designados o Asignados como Jefes de los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central denominados Coordinaciones y demás empleados del Nivel Central, previo visto bueno del jefe directo de estos.

En desarrollo de esta delegación, la interrupción o aplazamiento de vacaciones procederá por una sola vez en atención a necesidades del servicio y serán autorizadas previa solicitud del jefe directo.

4. El otorgamiento de licencia por maternidad, de licencia por paternidad o de licencia por enfermedad a quienes se desempeñen como Jefes de las Direcciones del Nivel Central, de las Oficinas, de las Direcciones Seccionales, de las Subdirecciones, de los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central y así como a los demás empleados públicos del Nivel Central.

5. Dar posesión a los empleados públicos Nombrados, Designados, Encargados o Asignados como Jefes de las Subdirecciones, Coordinaciones y demás empleados públicos de la DIAN del Nivel Central.

6. La autorización de prórroga para tomar posesión en caso de nombramiento o de ubicación de los Jefes de las Subdirecciones, Coordinaciones y demás empleados públicos del Nivel Central.

7. La autorización del descanso compensatorio a los Jefes de Coordinación y demás empleados públicos del Nivel Central.

8. La expedición del carné de identificación a todos los empleados públicos de la DIAN

9. Comisionar al exterior del país, a todos los empleados públicos de la entidad y ordenar el gasto respectivo, previa autorización del Gobierno Nacional.

10. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 94 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar las comisiones al interior del país de todos los empleados públicos del Nivel Central que sean presentados por los jefes directos de estos y ordenar el gasto respectivo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

11. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 94 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar las comisiones al interior del país de los Directores Seccionales previo visto bueno del Director de Gestión Corporativa y ordenar el gasto respectivo .

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

12. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 94 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar las comisiones de servicios a los empleados públicos del Nivel Local y del Nivel Delegado, cuando deban desplazarse a sitios no comprendidos dentro de la jurisdicción de la Dirección Seccional respectiva y ordenar el gasto que se genere con ocasión de las mismas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

13. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 94 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar el gasto y reconocer el pago de los gastos que demande el traslado de los funcionarios en servicio activo y su núcleo familiar, originados en la reubicación de los servidores públicos que comprenda cambio de municipio, en ejercicio de la facultad derivada del concepto de planta global y flexible que rige en la DIAN.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

14. Encargar o Asignar funciones en caso de vacancia temporal o absoluta de las jefaturas de las Subdirecciones y Coordinaciones del Nivel Central, esta delegación comprende el darle posesión al funcionario que asume la jefatura.

15. Adelantar el procedimiento previsto en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 051 del 16 de enero de 2018 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se presenten casos de inasistencia a laborar por parte de los servidores públicos del Nivel Central que sean reportados por sus jefes inmediatos. La delegación a que se refiere este numeral, comprende adoptar la decisión que corresponda, incluyendo la declaratoria de abandono del cargo establecida en los artículos 2.2.11.1.9 y 2.2.11.1.10 del Decreto 648 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando a ello hubiere lugar.

16. Conferir la Comisión Sindical prevista en el artículo 97 del Decreto Ley 071 del 24 de enero de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, a los miembros de las Juntas Directivas Nacionales de los sindicatos de empleados públicos de la DIAN, y a los miembros de las Subdirectivas de estos conformadas en el Distrito Capital.

17. Conferir licencia remunerada por luto a los empleados públicos que se desempeñen en las Jefaturas de la Dirección General, de las Direcciones de Gestión, de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de las Oficinas, de las Subdirecciones, de las Direcciones Seccionales del Nivel Local y Delegado y todos los funcionarios del Nivel Central.

18. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 94 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Solicitar en nombre de los servidores públicos de la entidad el reconocimiento de la pensión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 9o de la Ley 797 de 2003.

Notas de Vigencia

18 <sic>. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 491 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir los Contratos de Aprendizaje que se celebren con cada uno de los aprendices asignados por el Sena a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La facultad que se delega comprende suscribir las modificaciones y/o prórrogas de los Contratos de Aprendizaje, si a ello hubiere lugar.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

DELEGACIÓN NIVEL LOCAL.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en los Directores Seccionales Locales y en los Directores Seccionales Delegados las siguientes funciones:

1. Autorizar los permisos por tres (3) días, a los empleados públicos de su respectiva Dirección Seccional, previo visto bueno del jefe directo de estos.

2. Conceder vacaciones a los empleados públicos ubicados en su respectiva Dirección Seccional, previo visto bueno del jefe directo de estos.

La interrupción o aplazamiento de vacaciones procederá por una sola vez, en atención a necesidades del servicio y serán autorizadas previa solicitud del jefe directo.

3. La ubicación de los empleados públicos dentro de la Dirección Seccional, excepto los Jefes de División y de Grupo Interno de Trabajo.

4. El otorgamiento de licencia ordinaria no remunerada, de licencia por maternidad, de licencia por paternidad o de licencia por enfermedad a los empleados públicos de la Dirección Seccional.

5. Dar posesión a los empleados públicos de la respectiva Dirección Seccional, y a los Directores Seccionales Delegados que dependan de aquella.

6. La autorización de prórroga para tomar posesión en caso de nombramiento o ubicación de empleados públicos en la respectiva Dirección Seccional.

7. La autorización del descanso compensatorio a los empleados públicos de su respectiva Dirección Seccional.

8. La asignación de funciones en caso de vacancia temporal o absoluta de alguna Jefatura de su respectiva Dirección Seccional.

9. Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

10. Autorizar las comisiones de servicios dentro de su jurisdicción de los empleados públicos de su Dirección Seccional y de las Direcciones Seccionales Delegadas que dependan de ellas, y ordenar el gasto que se genere con ocasión de las mismas.

En el evento que la comisión al interior del país, genere el derecho al reconocimiento de gastos de transporte y/o viáticos, en las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Aduanas Nacionales de Barranquilla, Cartagena, Cali, Cúcuta y Medellín, la delegación a que se refiere este numeral será ejercida por los Directores Seccionales de Aduanas, incluyendo las de los empleados públicos de las Direcciones Seccionales Delegadas que dependan de las Direcciones Seccionales de Impuestos.

11. Adelantar el procedimiento previsto en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 051 del 16 de enero de 2018 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se presenten casos de inasistencia a laborar por parte de los servidores públicos de la Dirección Seccional que sean reportados por sus jefes inmediatos y en sus Direcciones Seccionales Delegadas. La delegación a que se refiere este numeral, comprende la de adoptar la decisión que corresponda, incluyendo la declaratoria de abandono del cargo establecida en los artículos 2.2.11.1.9 y 2.2.11.1.10 del Decreto 648 de 2017, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando a ello hubiere lugar.

12. Sin perjuicio de la delegación de que trata el numeral 16 del artículo 2o de la presente Resolución, conferir la Comisión Sindical prevista en el artículo 97 del Decreto Ley 071 del 24 de enero de 2020 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, a los miembros de las Subdirectivas de los sindicatos de empleados públicos de la DIAN conformadas en los municipios que comprenden la competencia territorial de la Dirección Seccional respectiva.

13. Conferir licencia remunerada por luto a los empleados públicos de su respectiva Dirección Seccional.

14. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 491 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento de los servicios extraordinarios laborados, así como el reconocimiento y autorización del descanso compensatorio de los funcionarios de su respectiva Dirección Seccional.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.

DELEGACIÓN JEFES INMEDIATOS.

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ARTÍCULO 4o. Delegar en los Jefes inmediatos del Nivel Central, Local y Delegado el conceder al personal a su cargo permiso remunerado hasta por dos (2) días.

CAPÍTULO IV.

COMUNICACIONES, PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

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ARTÍCULO 5o. Por conducto de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a través del correo institucional a la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica, Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas, y Delegados y al Subdirector de Gestión de Personal.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución, rige a partir del 1o de septiembre de 2021, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga lo pertinente de la Resolución 14 del 4 de noviembre de 2008 y las Resoluciones 140 del 19 de julio de 2013, 053 del 11 de julio de 2016, 064 del 14 de noviembre de 2017, 002877 del 27 de abril de 2017, 1740 del 27 de febrero de 2018, 1308 del 24 de febrero de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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