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RESOLUCIÓN 11800 DE 2017

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 50.423 de 20 de noviembre de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se aprueba la modificación del lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “proyecto sueños, oportunidades para volar”, aprobado por la Resolución número 9868 de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…);

Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General;

Que en el marco de la protección integral, el ICBF facilita y promueve el proceso de construcción del proyecto de vida y acompañamiento en la preparación para la vida autónoma e independiente, de los adolescentes y jóvenes, que se encuentran en restablecimiento de derechos, con declaratoria de adoptabilidad o vinculados al sistema de responsabilidad penal, a través del “Proyecto Sueños, Oportunidades para Volar”, el cual tiene como objetivos fortalecer su identidad, personalidad, competencias transversales o habilidades sociales, sus capacidades de autogestión y participación; y de esta manera facilitar su integración social a través de formaciones académicas y laborales, promoviendo su sentido de identidad, pertenencia y afiliación; con miras a desarrollar una vida autónoma e independiente;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 9868 del 12 de octubre de 2017, el “Lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “proyecto sueños, oportunidades para volar”;

Que con el fin de adelantar el ingreso y codificación del lineamiento técnico aprobado mediante la Resolución número 9868 de 2017, al Sistema Integrado de Gestión del Instituto, se hace necesario realizar modificaciones en su redacción, relativos a la denominación del proceso al cual se encuentra asociado y algunos formatos que hacen parte de los anexos, así como la reorganización de los mismos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar las modificaciones en la redacción del “Lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “proyecto sueños, oportunidades para volar”, relativas a la denominación del proceso “protección” y los formatos incorporados en los anexos, que se encuentran contenidos en dicho Lineamiento, así como la reorganización de los Anexos 7 y 8, así: el reemplazo del anexo “formato de compromiso de uso adecuado del recurso de la ayuda económica ICBF”, por Anexo 7 “listado de áreas técnicas, tecnológicas y profesionales especiales”, y el reemplazo del “listado de áreas técnicas, tecnológicas y profesionales especiales” por Anexo 8 “Naturaleza de los cambios”.

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ARTÍCULO 2o. Las modificaciones aprobadas por el artículo 1o de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

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ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

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ARTÍCULO 4o. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2017.

La Directora General,

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

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