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RESOLUCIÓN 2860 DE 2013

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 9222 de 2013>

“Por la cual se modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece cuáles son los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que los mismos son de carácter fundamental, especial y prevalente.

Que el Parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece que el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (...)”

Que por disposición del artículo 31 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Niñez y Adolescencia del ICBF tiene como función: “2. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional v regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez v adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de inclusión Social y Reconciliación.” y “6. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y provectos de niñez y adolescencia".

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el ICBF mediante la Resolución N° 00294 del 23 de enero de 2013, aprobó el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar", a partir de los cuales se adelantará la selección de los operadores con los cuales se ejecutará el programa “Generaciones con Bienestar”.

Que la Dirección de Planeación y Control de Gestión, conforme a las funciones asignadas según el Ddecreto 987 de 2012, realizó una revisión a los lineamientos vigentes, en lo concerniente a los capítulos de focalización, sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación y la aplicación del sistema integrado de gestión, de tal forma que estén alineados con las actuales directrices de la Entidad.

Que como resultado del citado ejercicio, se considera pertinente realizar precisiones al Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar” en los numerales 2.1.1: "Criterios de focalización de la población titular”, y 2.1.2:“ Criterios de focalización territorial”.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 9222 de 2013> Modificar el numeral 2.1.1 del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar: “Criterios de focalización de la población titular”, el cual quedara así:

2.1.1. Criterios de focalización de la población titular

El programa tiene como población titular a los niños, niñas y adolescentes de 6 a menores de 18 años; en condiciones de riesgo de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos a causa de alguna de las siguientes condiciones, descritas sin orden de prioridad;

a. Niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado

b. Niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado

c. Niños, niñas y adolescentes en riesgo de reclutamiento por parte de grupos armados al margen de la ley y grupos delincuenciales organizados

d. Niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias en situación de pobreza o pobreza extrema, pertenecientes a los programas Familias en Acción o a la Red Unidos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

e. Niños, niñas y adolescentes participantes y egresados de los Programas del ICBF

f. Niños, niñas y adolescentes en riesgo de vinculación a peores formas de trabajo infantil

g. Niños, niñas y adolescentes en riesgo de consumo de sustancias psicoactivas

h. Niños, niñas y adolescentes bajo pautas de crianza inadecuadas, descuido y

i. maltrato físico o psicológico.

j. Niños, niñas y adolescentes en otras condiciones de riesgo de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos.

En la selección de los beneficiarios se tendrá en cuenta el siguiente orden de priorización: i) niños y niñas de los programas de protección del ICBF cuyo motivo de ingreso este asociado a la amenaza o vulneración de derechos; ii) población víctima del conflicto armado, acorde con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, iii) población identificada a través de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red UNIDOS; iv) niños y niñas que pertenecen al SISBEN bajo los puntos de corte establecidos para la Entidad.

Cuando la población de referencia no cumpla los criterios antes descritos, se realizará el diagnóstico y valoración de riesgo de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

Excepciones:

-- Durante la vigencia 2013, se ha incluido la población atendida e identificada en el Registro de Beneficiarios en la vigencia anterior, que se encuentre fuera de los criterios antes descritos, hasta que cumpla con los criterios de salida del programa.

-- Se permite la concurrencia en la atención de los Niños, Niñas o Adolescentes entre el programa Generaciones con Bienestar y el programa de Alimentación Escolar. Así mismo, se permite la participación concurrente del niño o niña en los programas dirigidos a la familia y la atención en situación de emergencia o unidades móviles y el programa Generaciones con Bienestar.

Concurrencias permitidas y no permitidas con otros programas:

PROGRAMAPERMITIDANO
PERMITIDA
Atención Integral a la Primera InfanciaX
Programa DÍAX
Hogares Comunitarios de BienestarX
Programa de Alimentación Escolar - PAEX
Familias con BienestarX
Unidades móviles y programas de atención en emergenciasX
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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 9222 de 2013> Modificar el numeral 2.1.2 del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, “Criterios de focalización territorial”, el cual quedará así:

2.1.2. Criterios de focalización territorial

Los criterios de focalización territorial se refieren a aquellos para determinar los municipios en donde se implementa el Programa. Estos son:

a. Municipios incluidos en políticas públicas y estrategias de intervención de la Nación que tienen impacto (directo o indirecto) sobre la población titular del programa. Bajo este criterio se toman en cuenta los municipios priorizados en:

-- El Documento Conpes 3673 de 2010: Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados.

-- El Documento Conpes 147 de 2012: Lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 años.

-- La Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

-- La Política Nacional para la Consolidación Territorial.

b. Municipios integrantes de la red de Ciudades Prósperas de los niños, niñas y adolescentes del ICBF. El programa priorizará su operación en las zonas focalizadas por la coordinación de Ciudades Prósperas.

c. Municipios en los cuales la entidad territorial cofinancie o implemente el Programa.

d. Municipios donde los niños presenten condiciones de riesgo de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos descritas en la población titular.

En aras de lograr la vinculación de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes participantes, de acuerdo con los criterios de focalización de la población titular y con las metas sociales del programa, el operador deberá conformar grupos de atención en los centros poblados de los municipios focalizados, según las directrices de la Dirección Regional de ICBF.

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ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 9222 de 2013> La Dirección de Niñez y Adolescencia, los Directores Regionales y los Coordinadores de Centro Zonal adoptarán las medidas para el cumplimiento y difusión del ajuste realizado al Lineamiento Técnico.

ARTÍCULO QUINTO. <sic, es CUARTO>. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 9222 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 24 ABR. 2013

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General

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