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RESOLUCIÓN 9222 DE 2013

(octubre 15)

Diario Oficial No. 48.965 de 5 de noviembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<Lineamiento no incluido>

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar” y los anexos de las modalidades rurales y étnicas y se derogan unas resoluciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SUBDIRECTORA GENERAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF).

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece cuáles son los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que son de carácter fundamental especial y prevalente.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, “por la cual expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece que el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

Que los artículos 18, 20, 30, 31, 32, 33, 34 y 37 de la Ley 1098 de 2006 disponen que los niños, las niñas y los adolescentes, tienen derecho a la integridad personal, la protección, la recreación, la participación en la vida cultural, las artes y a las demás actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés para el ejercicio de sus derechos y libertades, a la asociación y reunión, la intimidad, la información y las libertades fundamentales.

Que de acuerdo con los artículos 201 a 206 de la misma ley, el ICBF, en cumplimiento de sus competencias como ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, su prevención y protección mediante la aplicación de las políticas públicas de infancia y adolescencia, por medio de los programas y el cumplimiento de sus objetivos.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las funciones señaladas para el Instituto en la Ley 7ª de 1979 y la Ley 1098 de 2006 y además como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es deber del ICBF cualificar la garantía de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes más allá de intervenciones para el manejo del tiempo libre de los beneficiarios, así como articular acciones para el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado colombiano y de los compromisos establecidos en políticas públicas nacionales en el marco del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, como: salud sexual y reproductiva; reducción del consumo de sustancias psicoactivas; prevención de la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes a los grupos organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados; erradicación y prevención de las peores formas de trabajo infantil y protección al joven trabajador; fortalecimiento de la identidad cultural de los Niños, Niñas y Adolescentes de grupos indígenas, afrodescendientes, raizales y Rom en las diferentes regiones del país; Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana; Política Pública de Juventud (Ley 375 de 1997); Política Pública de Reparación Integral a Víctimas y Política de Consolidación Territorial.

Que por disposición de los numerales 2 y 6 del artículo 31 del Decreto número 987 de 2012, la Dirección de Niñez y Adolescencia tiene como función: “2. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación”, y “6. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidas en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de niñez y adolescencia. En este sentido, la Dirección de Niñez y Adolescencia en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto número 987 de 2012 define el lineamiento técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de niños, niñas y adolescentes “Generaciones con Bienestar”, mediante el cual se busca “Promover la protección integral y proyectos de vida de los niños, las niñas y los adolescentes, a partir de su empoderamiento como sujetos de derechos y del fortalecimiento de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, propiciando la consolidación de entornos protectores para los niños, niñas y adolescentes”.

Que mediante Resolución número 294 de 2013, la Dirección General del ICBF, aprobó los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que mediante Resolución número 2860 de 2013 se modificó el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”.

Que en cumplimiento a los compromisos institucionales establecidos en las políticas públicas se modificaron los criterios de focalización territorial del Programa y de priorización poblacional, además se fortaleció el sistema de seguimiento, monitoreo y control del Programa. Así mismo con la finalidad de promover los proyectos de vida de los niños, las niñas y los adolescentes se estableció el desarrollo de esta temática como un eje transversal a los cuatro módulos del Componente número 1, Formación y Participación. Finalmente, al ser un Programa con mayor tiempo de implementación se modifican aspectos operativos del mismo como la frecuencia de los encuentros vivenciales y otros aspectos.

Que dadas las experiencias acumuladas para el ICBF durante la ejecución del programa en el año en curso y el inmediatamente anterior, así como a nuevas iniciativas que permitan el fortalecimiento del mismo, el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser actualizado, con el fin de contribuir a mejorar la gestión institucional, fortalecer el marco conceptual, normativo y metodológico para el funcionamiento y seguimiento del Programa y garantizar la consecución de los objetivos propuestos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Generaciones con Bienestar, y sus anexos para las modalidades rural y étnica, que contienen los parámetros y procedimientos con los cuales se regula el Programa y que se puede consultar en la página web. www.icbf.gov.co.

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ARTÍCULO 2o. El lineamiento y sus anexos aprobados por el artículo 1o de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos, colaboradores, entidades y organizaciones que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar.

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ARTÍCULO 3o. La Dirección de Niñez y Adolescencia, los Directores Regionales y los Coordinadores de Centro Zonal deberán adoptar las medidas para el cumplimiento y difusión de este Lineamiento Técnico.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y promulgación en el Diario Oficial y derogan las Resoluciones números 294 y 2860 de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Octubre 15 de 2013.

La Subdirectora General, encargada de las Funciones del despacho del Director General,

ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLAK.

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