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RESOLUCIÓN 40179 DE 2022

(mayo 20)

Diario Oficial No. 52.040 de 20 de mayo de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución número 90603 de 2013.

LA VICEMINISTRA DE MINAS, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o, numeral 1 del Decreto 0381 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 expresa que la administración pública tiene la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, realizando para ello las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que el Código de Minas, Ley 685 de 2001, establece desde sus objetivos fomentar el aprovechamiento de la industria minera “en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y de fortalecimiento económico y social del país”.

Que mediante Resolución número 90603 de 2013 se crea la mesa de diálogo permanente con el fin de contar con insumos para la definición de la política pública para la formalización minera del departamento del Chocó con el objeto de coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarios para la ejecución de la formalización minera del departamento del Chocó, siendo esta la instancia de participación entre los diferentes sectores.

Que, en la negociación del pliego de concertación del paro cívico minero del Chocó del 28 de octubre de 2021, los integrantes solicitaron la reingeniería de la mesa minera en términos de su conformación y alcance y como resultado del acuerdo del mencionado paro, en la mesa del 4 de noviembre de 2021 se determinó como compromiso realizar una reunión de revisión de resolución de la mesa minera en su objetivo y estructura por el Gobierno nacional.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde el 28 de enero hasta el 12 de febrero de 2022.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Se modifica la Resolución número 90603, por la cual se crea la mesa de diálogo permanente con el fin de contar con insumos para la definición de la política pública para la formalización minera del departamento del Chocó, con el fin de contar con insumos para la definición de la política pública para la formalización minera en este departamento, la cual en adelante se denominará “La mesa minera permanente”.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. La mesa minera permanente tiene por objeto coordinar y armonizar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones necesarios para la ejecución de la formalización y el fortalecimiento de la actividad minera del departamento del Chocó.

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ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. La mesa minera permanente es una instancia de articulación y participación entre los diferentes sectores, en la cual se establecen propuestas para identificar, planificar y operativizar la política pública de formalización y de fortalecimiento de la actividad minera en dicho departamento, así como hacer el seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco de esta mesa.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA MESA MINERA PERMANENTE. Son funciones de la mesa minera permanente las siguientes:

1. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción que conlleven a la formalización y fortalecimiento de la actividad minera en el departamento del Chocó.

2. Coordinar la implementación de acciones de formalización y fortalecimiento de la actividad minera definidas en la mesa minera permanente.

3. Servir de espacio de discusión de la política minera y plantear alternativas para que esta se adapte a las condiciones especiales del departamento del Chocó.

4. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco de la mesa minera permanente, de acuerdo con las funciones de las entidades intervinientes y los integrantes de la mesa.

5. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades identificadas para la formalización de los mineros de pequeña escala del departamento del Chocó.

6. Implementar acciones de coordinación, planeación, seguimiento y participación de los gremios mineros que representen intereses de empresas y/o personas naturales que cuenten con titularidad minera en dicho departamento.

7. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en los municipios mineros del departamento del Chocó.

8. Elaborar los planes de formalización diferencial conforme a lo establecido en la normativa vigente.

9. Darse y modificar su reglamento interno.

10. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objetivo y alcance de la misma.

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ARTÍCULO 5o. INTEGRACIÓN. La mesa minera permanente estará integrada según lo concertado con las comunidades por:

1. El Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía, o su delegado.

2. El Presidente de la Agencia Nacional de Minería, o su delegado.

3. El Director del Servicio Geológico Colombiano, o su delegado.

4. El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

5. El Viceministro para la participación e igualdad de derechos del Ministerio del Interior, o su delegado.

6. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, o su delegado.

7. El Gobernador del departamento del Chocó, o su delegado.

8. El Director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), o su delegado.

9. El Alcalde de Quibdó, o su delegado.

10. Un Representante de la Federación Minera del Chocó (Fedemichocó).

11. Un Representante de la Asociación de Mineros del Chocó (Asomichoco)

12. Un Representante de la Cooperativa Agroindustrial del Chocó (Coainch).

13. Dos representantes de las alcaldías que reporten mayor número de títulos o figuras de explotadores autorizados o municipios que presenten mayor producción de minerales.

14. Tres representantes de asociaciones mineras del Chocó de las cuales una debe ser asociación minera de mujeres. (Asomitado, Asomineros malacateros y minidragueros del río San Pablo, Asociación de mujeres mineras, barequeras y artesanales del Chocó, entre otras).

15. Cinco representantes de las comunidades indígenas.

16. Quince representantes de los consejos comunitarios del Chocó.

Garantes

1. Un representante de la Procuraduría General de la Nación.

2. Un representante de la Procuraduría Novena Agraria.

3. El Procurador Regional del Chocó, o su delegado.

4. Un representante de la Contraloría General de la República.

5. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

6. Un representante de la Diócesis.

7. Un representante del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Invitados especiales:

1. Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” (UTCH).

2. Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Chocó (Sena).

3. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP).

4. Cámara de Comercio del Chocó.

5. Organismos de cooperación nacional e internacional que tengan intervención en temas de formalización minera en el departamento del Chocó.

6. Un Representante del Servicio Geológico Colombiano.

7. Un Representante de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Las demás entidades del orden nacional, departamental o municipal necesarias conforme a la temática serán invitadas a participar a la sesión, para lo cual se les convocará indicando la temática a tratar.

Los integrantes de la mesa minera permanente tendrán derecho a llevar dos invitados, los cuales deben ser reportados por escrito con anterioridad ante la secretaría técnica de la mesa, definiendo claramente el objeto de la presencia de dichos invitados. La presencia de los invitados a la mesa será establecida conforme al objeto de la invitación a la misma.

PARÁGRAFO. En caso de delegarse la asistencia por alguno de los miembros, deberá indicarse de manera escrita el nombre e identificación de la persona, el alcance y vigencia de la delegación. Así mismo, la persona delegada deberá contar con poder de decisión.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA COLEGIADA. La mesa minera permanente contará con una secretaría técnica que será ejercida por el secretario de minas o secretario de Desarrollo Económico de la Gobernación del Chocó, un miembro de los consejos comunitarios, uno de la comunidad indígena y uno de Fedemichocó.

PARÁGRAFO. Los miembros de la secretaria técnica colegiada podrán contar con un relator de apoyo, quien será designado en la sesión de la mesa permanente para dicha sesión y tendrá como función documentar y recopilar los compromisos de esta.

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ARTÍCULO 7o. PRESIDENCIA DE LA MESA. La mesa minera permanente será presidida por el Gobernador del Chocó o su delegado.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica de la mesa minera permanente tendrá las siguientes funciones:

1. Programar la agenda de cada sesión y realizar la convocatoria a sus integrantes e invitados.

2. Elaborar las actas que se produzcan en las sesiones, las cuales deberán ser remitidas cinco días después de la sesión para recibir observaciones de los participantes de la mesa, con el fin de ser aprobadas como primer punto en la siguiente sesión de la mesa.

3. Proyectar los oficios y documentos que le ordene la mesa minera permanente.

4. Convocar a reuniones de trabajo para tratar los asuntos a su cargo.

5. Realizar el seguimiento a las tareas designadas y planteadas en las reuniones, para lo cual deberá diseñar un instrumento que le permita cumplir con esta función.

6. Informar al presidente de la mesa minera permanente, el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones.

7. Proveer la información necesaria a los participantes.

8. Llevar y administrar el archivo de actas y correspondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento de la mesa o de sesiones de trabajo.

9. Ser custodio de toda la información que se produzca en la mesa minera permanente.

10. Las demás que le sean asignadas por la mesa minera permanente o por el presidente de la misma en ejercicio de sus funciones.

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ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA. La secretaría técnica de la mesa minera permanente convocará de manera individual a cada sesión, a través de comunicación escrita, en donde se indicará el tema a tratar, orden del día, lugar, día y hora de la reunión.

Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a evacuar en una misma sesión, el presidente comunicará durante su desarrollo, el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose como nueva convocatoria para lo cual dejará constancia de ello en el acta y se generarán las comunicaciones escritas a que haya lugar de acuerdo con lo descrito en el inciso anterior.

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ARTÍCULO 10. SESIONES. La mesa minera permanente se reunirá en sesión ordinaria mínimo cada tres (3) meses, en el lugar, día y hora que convoque la secretaría técnica. No obstante, se podrá convocar sesiones extraordinarias, las cuales se harán por instrucción del presidente, a través de la secretaria técnica. Dicha convocatoria se hará con 15 días de antelación.

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ARTÍCULO 11. CONTENIDO DE LAS ACTAS. La secretaría técnica de la mesa minera permanente, está obligada a elaborar un acta de cada sesión, la cual contendrá lo siguiente:

- Numeración consecutiva;

- Nombres y cargos de los asistentes y constancia de las excusas presentadas por los no asistentes;

- Orden del día;

- Relación clara y sucinta de los temas tratados;

- Seguimiento a compromisos adquiridos en sesiones anteriores;

- Texto completo de las propuestas, recomendaciones y sugerencias;

- Compromisos adquiridos en la sesión;

- Firmas del presidente y secretario.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2022.

La Viceministra de Minas, encargada de las Funciones del Empleo del Ministro,

Sandra Rocío Sandoval Valderrama.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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