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RESOLUCIÓN 01 DE 2023

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa la desagregación inicial del Presupuesto Ley para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2023, en la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 2276 de 2022, el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022 y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al Despacho de la Dirección General, la facultad de “2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.8.1.7.5, modificado por el artículo 14 del Decreto 412 de 2018, señala “Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia, tomará la información financiera de la ejecución de la inversión por proyecto y su respectiva relación con los rubros del catálogo de clasificación presupuestal, a través del “Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación”.

Que la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1ode enero al 31 de diciembre de 2023” en el artículo 19 establece que: “ (...) El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuéstales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas.”

Que en el Decreto 2590 de 2022 del 23 de diciembre de 2022, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto general de la nación, para la vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 del Servicio Nacional de aprendizaje, SENA.

Que para la debida ejecución del presupuesto 2023, es necesario realizar la apertura del presupuesto aprobado para el SENA, desagregándolo entre la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional de la entidad, para financiar las acciones, planes, programas y proyectos previstos para la normal operación de la entidad durante dicha vigencia.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INGRESOS: Desagregar el presupuesto de ingresos del SENA para la vigencia año 2023 por valor de CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($4.410.464.694.138), en los conceptos y valores que se establecen en el anexo que forma parte de la presente resolución, de los cuales UN BILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.899.335.421.138) pertenecen a recursos propios y DOS BILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($2.511.129.273.000) pertenecen a Aportes de la Nación.

ARTÍCULO 2. GASTOS: Desagregar el presupuesto de gastos del SENA para la vigencia año 2023 por valor de CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($4.410.464.694.138), entre la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional, como aparece en el anexo que forma parte integral de la presente Resolución, en el cual se detallan las cuentas, subcuentas, objeto del gasto, ordinales, programas, subprogramas, proyectos, recursos y valores en pesos.

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ARTÍCULO 3. EJECUCIÓN VERSUS META GLOBAL DE PAGOS: La ejecución de los recursos previstos en la presente Resolución estará sujeta a la Meta Global de Pagos que el CONFIS asigne al SENA para la vigencia año 2023, previa autorización y distribución mensualizada aprobada por el Consejo Directivo Nacional, de conformidad con el artículo 3 numeral 11 del Decreto 249 de 2004, para Ingresos de los Establecimientos Públicos. Para los Aportes de la Nación serán aprobados por el Tesoro Nacional.

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ARTÍCULO 4. DESAGREGACIÓN DE PRESUPUESTO: El presupuesto Ley asignado en la presente Resolución para Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional se desagregará de acuerdo con lo aprobado en los Planes de Acción de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional, teniendo en cuenta el Catálogo de Clasificación Presupuestal contenido en la Resolución No. 042 de diciembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificada por la Resolución No. 003 de 2021, para los rubros de Funcionamiento y aplicables a los Proyectos de Inversión, los cuales estarán incluidos en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II - Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 5. GASTOS QUE SE DEBEN FINANCIAR CON EL PRESUPUESTO DESAGREGADO: Los Ordenadores de gastos, con base en la planeación y desagregación del presupuesto asignado en la presente Resolución, deberán financiar los gastos que por todo concepto se requieran para la gestión, y deberán cumplir prioritariamente con la apropiación y pago de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, pensiones, impuestos, tasas y multas, transferencias asociadas a la nómina, servicio médico asistencial y demás gastos de obligatorio cumplimiento según la Ley.

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ARTÍCULO 6. TRÁMITE Y APROBACIÓN DE MODIFICACIONES: Basados en la óptima planeación de los recursos asignados, las modificaciones presupuéstales para la presente vigencia se efectuarán sobre aquellos rubros que se consideren necesarios, previa solicitud debidamente avalada por los Directores de las Áreas responsables de cada programa o proyecto al interior de la Dirección General, teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Acción 2023.

PARÁGRAFO 1: Toda solicitud de traslado presupuestal que sea cambio de concepto interno Sena dentro de la misma dependencia, debe solicitarse en la macro autorizada para tal fin, el control de este tipo de traslados será de competencia del área que lo origine y no requiere movimientos en el sistema SIIF Nación, sin embargo, se autoriza por medio de Resolución y se deja consignado en el Anexo 2 de la respectiva resolución.

ARTÍCULO 7. Comunicar la presente Resolución a los Directores de las Áreas, Secretaria General y Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro de la Entidad.

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ARTÍCULO 8. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, 02 ENE 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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