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RESOLUCION 9 DE 1997

(febrero 24)

Por la cual se crea el Comité Permanente de apoyo y

Seguimiento a las Acciones del SENA para el

Sector Agropecuario y Rural.

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Directivo Nacional reunido el 30 de noviembre de 1995, según consta en el Acta 1182, el consejero Rito Ariel Gómez propone la conformación de un Comité de Apoyo y seguimiento a la acción del SENA para el Sector Agropecuario con una configuración de alta representación gremial e interinstitucional.

2. Que una vez concluida la propuesta de la comisión Asesora para el Sector se hace necesario que el SENA obtenga permanente asesoría y seguimiento por parte de instancias, gremios e instituciones especializadas para garantizar la adopción de tales recomendaciones.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Créase el Comité Permanente de Apoyo y seguimiento a las Acciones del SENA para el sector Agropecuario y Rural, como organismo consultivo y de asesoría al Consejo Directivo Nacional y a la Administración de la Entidad.

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ARTICULO 2o. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Facilitar la concertación entre los sectores público y privado alrededor de la misión del SENA frente al agro.

Evaluar la política, planes y programas que desarrolla el SENA dirigidos al Sector.

Presentar al Consejo Directivo recomendaciones sobre los mismos.

Hacer el seguimiento de la propuesta de "Retos y Alternativas para fortalecer el papel del SENA en el sector agropecuario.

Promover convenios de cooperación, intercambios de experiencia y propiciar la divulgación de programas y acciones en materia de formación profesional, incluyendo el Contrato de Aprendizaje.

Velar por el cabal cumplimiento de las responsabilidades encomendadas a las distintas instancias de la Entidad que tengan a su cargo los programas para el Sector.

Sugerir pautas sobre diseño técnico pedagógico para los programas del Sector con base en los derroteros tratados por el Comité Nacional de formación profesional.

Presentar propuestas sobre el adecuado cumplimiento del Programa "Fondo de Apoyo de Sostenimiento Educativo", en concordancia con el respectivo Comité.

Las demás que le señalen el Consejo Directivo y la dirección General de la Entidad.

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ARTICULO 3o. El citado comité estará integrado así:

dos miembros del consejo Directivo Nacional, representantes de los Gremios del Sector, designados por este Organismo.

Un representante de ANUC o su delegado.

Un Director Regional del SENA o su delegado, designado por el Director General.

Dos representantes de los Centros de Formación que atienden al Sector Agropecuario, designados por el Director General.

Un representante de los Consejos Directivos Regionales o su delegado, designado por el consejo Directivo Nacional.

Un representante de los Comités Técnico de los Centros o su delegado, designado por el Director General.

Un representante del Ministerio de Agricultura o su delegado.

Un representante del ministerio de Educación Nacional o su delegado.

El jefe de la División del Sector Primario y Extractivo de la Dirección General del SENA:

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ARTICULO 4o. Este comité tendrá carácter de permanente.

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ARTICULO 5o. El Comité establecerá su propia reglamentación, determinará la periodicidad de sesiones y demás aspectos operativos.

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ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 027 del 1 de marzo de 1996.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, a los 24 días de febrero de 1997

ALBERTO LORA PEDROZA

Director General

ARMANDO CALDERON LOAIZA

Secretario General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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