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RESOLUCION 27 DE 1996

(marzo 1)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 9 de 1997>

Por la cual se crea el Comité Permanente de Apoyo y

Seguimiento a las Acciones del Sena para

el Sector Agropecuario y Rural

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Directivo Nacional reunido el 30 de noviembre de 1995, según consta en el Acta 1182, el Consejero Rito Ariel Gómez propone la conformación de un Comité de Apoyo y Seguimiento a las acción del SENA para el Sector Agropecuario con una configuración de alta representación gremial e interinstitucional.

2. Que una vez concluida la propuesta de la Comisión Asesora para el Sector se hace necesario que el SENA obtenga permanente asesoría y seguimiento por parte de instancias, gremios e instituciones especializadas para garantizar la adopción de tales recomendaciones.

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 9  de 1997> Créase el Comité Permanente de Apoyo y Seguimiento a las Acciones del Sena para el Sector Agropecuario y Rural, como organismo consultivo y de asesoría al Consejo Directivo Nacional y a la administración de la Entidad.

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ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 9  de 1997> El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

- Facilitar la concertación entre los sectores público y privado alrededor de   la misión del SENA frente al agro.

- Evaluar la política, planes y programas que desarrolla el SENA dirigidos al   Sector.

- Presentar al Consejo Directivo recomendaciones sobre los mismos.

- Hacer el seguimiento de la propuesta de "Retos y Alternativas" para   fortalecer el papel del SENA en el sector agropecuario.

- Promover convenios de cooperación, intercambios de experiencias y propiciar   la divulgación de programas y acciones en materia de formación profesional,   incluyendo el Contrato de Aprendizaje.

- Velar por el cabal cumplimiento de las responsabilidades encomendadas a las   distintas instancias de la Entidad que tengan a su cargo los programas para   el Sector.

- Sugerir pautas sobre diseño técnico pedagógico para los programas del   Sector con base en los derroteros tratados por el Comité Nacional de   Formación Profesional.

Presentar propuestas sobre el adecuado cumplimiento del Programa "Fondo de Apoyo de Sostenimiento Educativo", en concordancia con el respectivo Comité.

- Las demás que le señalen el Consejo Directivo y la Dirección General de la   Entidad.

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ARTICULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 9  de 1997> El citado Comité estará integrado por los siguientes representantes:

- En representación del Consejo Directivo, los delegados del Sector, Gabriel   Martínez y Rito Ariel Gómez.

- En representación de la ANUC, el señor Rito Ariel Gómez.

- En representación de los Directores Regionales, el Director de la Regional   del Meta.

- En representación de los Centros Agropecuarios del SENA, los Jefes de los   Centros Agropecuarios de El Espinal, Tolima y el de Santander.

- En representación de los Comités Técnicos de Centro, Alvaro Arias Young,   representante sectorial del Comité Técnico del Quindío.

- En representación de los Consejos Directivos Regionales, María Cristina   Uribe.

- En representación del Ministerio de Agricultura, el delegado por el   Ministro correspondiente.

- En representación de del Ministerio de Educación, el Jefe del Departamento   de Selección de Adultos.

- El Jefe de la División del Sector Primario y Extractivo de la Dirección   General del SENA.

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ARTICULO 3A.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 9  de 1997> Este Comité tendrá carácter de permanente.

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ARTICULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 9  de 1997> El Comité establecerá su propia reglamentación, determinará la periodicidad de sesiones y demás aspectos operativos.

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ARTICULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 9  de 1997> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 1o. de marzo de 1996

GRACIELA AMAYA DE OCHOA

Director General del SENA (e)

MARIA CLARA CALLE

Secretario General SENA (e).

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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