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RESOLUCIÓN No. 1-00034 DE 2021

(enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022>

Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución 1-0081 de 2020

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y

CONSIDERANDO

Que el literal a), numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, indica que le corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos, por lo que en el literal b) ibídem, lo autoriza a celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que la Entidad pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por esta misma.

Que los Decretos 393 y 591 de 1991, establecen que para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus Entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación, para capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, dichos convenios especiales de cooperación se rigen por normas de Derecho Privado.

Que la Ley 344 de 1996 en su artículo 16, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, establece que de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

Que de conformidad al Decreto 249 de 2004, el Programa de Formación Continua Especializada se convierte en una oferta del SENA, por medio de la cual las empresas, entidades o gremios aportantes a parafiscales al SENA presentan y ejecutan proyectos de formación continua diseñados a la medida de sus necesidades, los cuales son cofinanciados por la Entidad, con el fin de fomentar la formación y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, de sus trabajadores o trabajadores de las empresas afiliadas a los gremios, de todos los niveles ocupacionales y trabajadores de empresas que hagan parte de su sector o cadena productiva.

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 4o le atribuye al Despacho de la Dirección General las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal...// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que a través del Acuerdo No. 00005 de 2014, el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012

Que el artículo 12 del mencionado Acuerdo le atribuyó al Director General del SENA la facultad para establecer anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del presente Acuerdo, teniendo en cuenta los precios del mercado.

Que el parágrafo 3 del artículo 21, señala que “en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos solo deberán incluir los rubros establecidos en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la respectiva resolución de Tarifas expedida por el Director General del SENA”.

Que por otra parte el Decreto 19 de 2012, artículo 229 contempla: Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.// Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.

Que La Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” y la Resolución No. 010687 del 9 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017”.

Que teniendo en cuenta la situación de emergencia nacional ocasionada por la pandemia mundial del COVID-19, el correspondiente aislamiento preventivo obligatorio y el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable que desde el 25 de marzo de 2020 fueron decretados por el Gobierno Nacional y que generan impactos anormales en el sector comercial y económico en el país así como en los precios reales del mercado, con el objeto de tener certeza en la medida del cambio (variación), en el precio de bienes y servicios representativos del consumo en el país, se determina que es pertinente y procedente para estimar un valor de las tarifas para los rubros financiables de que trata el Acuerdo 00005 de 2014, realizar el incremento aplicando el IPC del 1,61% informado por el DANE para el año 2021.

Que conforme a lo anterior, es necesario establecer las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del Acuerdo 00005 de 2014, para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, en el marco del “Programa de Formación Continua Especializada, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Fijar las tarifas para de los rubros financiables consagrados en el Artículo 21 del Acuerdo No. 00005 de 2014 para el programa de Formación Continua Especializada.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del SENA y de contrapartida del conviniente, en atención al incremento en el IPC del 1,61%, informado por el DANE para el año 2021, de la siguiente manera:

Rubro R01: Honorarios Capacitadores Nacionales, Internacionales y Líder Mundial: Los siguientes son los perfiles, requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:

TipoCódigo
Rubro
Descripción del perfilTarifa
máxima por hora de formación
Honorarios
Capacitadores
Nacionales
R01.1.1Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años.

Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por:

Un (1) año de experiencia relacionada adicional a la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
$ 181.882
R01.1.2Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.
$ 229.547

R01.1.3Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

Se acepta la equivalencia del título de especialización por:

Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.

$ 293.897
R01.1.4Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

Se acepta la equivalencia del título de maestría por:

Título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.
$ 337.009

R01.1.5Profesional con título de doctorado y
con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

$ 359.363
Honorarios Capacitadores
Internacionales
R01.2.1Técnico y/o tecnólogo titulado, con
experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años.
Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por:
Un (1) año de experiencia relacionada adicional a la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
$ 355.635
R01.2.2Profesional titulado con experiencia
relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.
$ 549.506
TipoCódigo
Rubro
Descripción del perfilTarifa máxima por hora de formación

R01.2.3Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.

Se acepta la equivalencia del título de especialización por:

Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.
$ 688.436
R01.2.4Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.

Se acepta la equivalencia del título de maestria por:

Título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.
$ 868.257
R01.2.5Profesional con título de doctorado,
con experiencia relacionada
comprobada, mínimo de cinco (5) años, afín con el objeto de la formación.
$ 1.207.127

PARÁGRAFO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> La experiencia relacionada debe ser con respecto a la temática que va a orientar el capacitador y debe ser acreditada mediante los certificados laborales o de prestación de servicios expedidos por el área competente de la respectiva institución pública o privada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Adicional a la experiencia relacionada, los capacitadores de que trata el presente artículo deberán acreditar experiencia de un (1) año en capacitación, docencia y/o formación para el trabajo o formación pedagógica. Excepto los Líderes Mundiales. La experiencia se computará de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 229 del Decreto 19 de 2012 y no se aceptará experiencia traslapada.

PARÁGRAFO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Para los capacitadores nacionales, los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” y si los títulos son obtenidos en el extranjero, deben estar debidamente convalidados de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 010687 del 9 de octubre de 2019 y/o la norma vigente en el momento de realizar la convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Los capacitadores internacionales, incluidos los colombianos, deberán certificar la experiencia laboral en por lo menos tres (3) países diferentes a su país de nacimiento, con la temática afín con el objeto de la formación que va a impartir.

PARÁGRAFO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> La tarifa hora capacitador nacional e internacional, incluye la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas, los cuales deberán ser entregados a los beneficiarios de la formación.

Rubro: Honorarios Líder Mundial:

TipoCódigo
Rubro
Descripción del perfilTarifa máxima por evento de formación
Honorarios
Líder Mundial
R01.3.1Líder Mundial: persona que cuenta con
reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar, con experiencia reconocida en el área temática a impartir.

Aplica para participación en el evento de formación Conferencia/ponencia que se desarrolle en el contexto de un congreso, de acuerdo a lo establecido en los pliegos de la Convocatoria.
$12.701.250

PARÁGRAFO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Los Líderes Mundiales deberán tener un amplio reconocimiento en el sector objeto de la formación y certificar la experiencia laboral en por lo menos cuatro (4) países diferentes a su país de nacimiento, dominar mínimo dos (2) idiomas, incluido el nativo. Así mismo, deberán acreditar al menos publicación de un libro y/o cuatro (4) publicaciones en revistas nacionales y/o internacionales, en calidad de autor/co-autor.

Rubro 02: Alojamiento, Manutención y Transporte Local

TipoCódigo
Rubro
DescripciónTarifa máxima por día
Capacitador
nacional
R02.1Aplica para todos los capacitadores nacionales, independiente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionales.$ 391.934
Capacitador
internacional y Líder
Mundial
R02.2Aplica para todos los capacitadores internacionales, independiente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos extranjeros.$ 494.124

PARÁGRAFO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> El rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores nacionales, aplica solo para la formación presencial y su reconocimiento corresponderá al tiempo de duración en días de la unidad temática. Para aquellos proyectos que se ejecuten en zonas de difícil acceso o cuyas formaciones inicien hasta antes de las 08:00 horas o finalicen después de las 18:00 horas, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente.

PARÁGRAFO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Para el rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores internacionales, y líder mundial, su reconocimiento comprendera dos (2) días antes del inicio de la unidad temática a impartir hasta un (1) día después de finalización de la misma, dependiendo de los vuelos del país de origen y los desplazamientos al interior del país.

PARÁGRAFO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Se entiende por transporte local, aquellos desplazamientos que realiza el capacitador en desarrollo de la formación, dentro del mismo municipio, donde se va a orientar la acción de formación.

Rubro 03. Honorarios para traducción de conferencia simultánea y alquiler de equipos necesarios.

TipoCódigo
Rubro
DescripciónMonto máximo financiable por hora
Honorarios traducción
simultánea y alquiler de equipos necesarios
R03R03.1 Honorarios para
traducción de conferencia simultánea
$ 335.313
 R03.2 Alquiler de equipos$ 304.830

Rubro 04: Tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial

TipoCódigo
Rubro
DescripciónObservaciones
Tiquetes Aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvialR04Se reconocerá el valor de los tiquetes
aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvial, de los capacitadores nacionales e internacionales, incluidos los internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación.
Solo se aceptarán tarifas en clase económica

Rubro 05: Material de Formación

TipoCódigo
Rubro
DescripciónUnidadNo. UnidadesTarifa
Máxima
Material de
Formación
R05R05.1 DigitalR05.1.1 Acceso a simuladores online temporales.

Debe ser adquirido en Entidades reconocidas nacional o internacional mente.

La temática debe estar relacionada directamente con la acción de formación y debe corresponder a horas prácticas.
Por acción de Formación, 1 acceso por computador con interacción de 5 beneficiarios.De acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $ 151.504 por Acceso
TipoCódigo
Rubro
DescripciónUnidadNo.
Unidades
Tarifa
Máxima
 R05.2
Impreso
R05.1.2
Libro
electrónico-
digital
De acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $ 133.323 c/u


R05.2.1 Impresión de Cartillas, guías, talleres (Full color de
1 a 100 hojas tamaño carta, papel Bond de 75 grs)
R05.2.1.1 De 1 a 200 unidades$55.658c/u




R05.2.1.2 De 201 unidades en adelante$35.564c/u

 R05.2.2 Libro impresoDe acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $181.882c/u
 R05.3 Insumos (Bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien)Se reconocerá únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación y en las cantidades estrictamente necesarias.

Se reconocerá el valor del gasto de acuerdo a la calidad y materiales utilizados en la formación.

R05.4 Diplomas en opalina 270 gramosR05.4.1 Hasta 200 unidades$5.039c/u


R05.4.2 De 201 unidades en adelante$4.633c/u

PARÁGRAFO DÉCIMO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Teniendo en cuenta que los capacitadores tienen incluido dentro de sus honorarios la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas, no se reconocerá valor adicional en la entrega de material cartilla digital a los beneficiarios de la formación, ésta deberá ser entregada en forma electrónica.

PARÁGRAFO UNDÉCIMO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> El material de formación impreso y los diplomas solo se puede entregar en la formación presencial.

Para las formaciones virtuales o presenciales asistidas por herramientas tecnologícas - PAT, los diplomas y material de formación se entregaran en forma electrónica.

Rubro 06: Alquiler de Salones y/o Espacios (físicos o por medio de herramientas tecnológicas) determinados para la formación, incluidos las ayudas y equipos para la misma

TipoCódigo
Rubro
DescripciónObservacionesTarifa máxima por hora
Alquiler de salones y/o espacios (físicos o por medio de herramientas tecnológicas) determinados para la formación, incluidos las ayudas y equipos para la mismaR06R06.1 Salones: Aulas, salones y auditorios (incluye video Beam) exclusivo para Formación PresencialR06.1.1 Para formaciones de 10 beneficiarios, atendiendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento por el COVID-19, se considera un espacio con Capacidad para 30 beneficiarios hora/salónR06.1.1.1
Aulas básicas (Espacios físicos en fincas y talleres, Instituciones basica y media, salones comunales) $43.083

R06.1.1.2
Aulas convencionales (Instituciones de educación superior). $ 86.775

R06.1.1.3 Salones Hoteles, laboratorios, aulas gastronomia, salones empresariales) $ 203.626
 
R06.1.2
Para formaciones entre 20 y 50 beneficiarios, atendiendo las
medidas de
bioseguridad y
distanciamiento por el COVID-19, se considera un espacio con Capacidad entre 50 y 100 beneficiarios hora/salón
R06.1.2.1
Aulas básicas
(Espacios físicos en fincas y talleres, Instituciones basica y media, salones comunales) $48.163

R06.1.2.2
Aulas convencionales (Instituciones de educación superior). $ 128.108

R06.1.2.3 Salones Hoteles, laboratorios, aulas gastronomia, salones empresariales) $ 264.592



R06.1.3
Para formaciones entre 51 y 100 beneficiarios, atendiendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento por el COVID-19, se considera un espacio con Capacidad entre 100 y 199 beneficiarios hora /salón
Auditorio $ 576.041
TipoCódigo
Rubro
DescripciónObservacionesTarifa máxima por hora



R06.1.4 Para formaciones entre 101 y 200 beneficiarios, atendiendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento por el COVID-19, se considera un espacio con Capacidad para 500 beneficiarios hora/salón (Aplica solo para Conferencia - Ponencia)
Auditorio $ 645.294


R06.2 Aulas digitales para formación presencial asistida por herramientas tecnológicas
(incluidos equipos y conectividad)
R06.2.1 Valor alquiler hora plataforma
$220 hora



R06.2.2 Valor alquiler hora computadores o equipos para uso exclusivo de los beneficiarios por las horas de la formación $398 hora/beneficiario



R06.2.3 Valor hora conectividad por las horas de la formación $356 hora/beneficiario
TipoCódigo
Rubro
DescripciónObservacionesTarifa máxima por hora
 R06.3.
Equipos
especializados
(Se reconoce solo para
formación presencial)
Incluye los equipos
necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad específica con la temática determinada en la acción de formación y éstos deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado. Su reconocimiento se realizará de acuerdo al análisis de precios de mercado presentado por el conveniente
Valores del mercado sin que exceda el 2.5% del valor de la acción de formación.

PARÁGRAFO DUODÉCIMO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Para eventos presenciales con duración de hasta 16 horas, el SENA reconocerá el valor de alquiler de salones, en el cual esta incluido el video beam y el monto máximo a financiar con recursos del SENA para el alquiler de todos los salones no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.

PARÁGRAFO DECIMOTERCERO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Se debe garantizar la aplicación de la normatividad nacional y local en bioseguridad, como la implementación de los protocolos de bioseguridad para la formación presencial total o parcial.

PARÁGRAFO DECIMOCUARTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> De acuerdo a la capacidad de beneficiarios y al tipo de aula a utilizar, esta debe contar con los espacios establecidos en la norma técnica NTC 4595 del 24 de noviembre de 1999 o aquellas que emita el gobierno nacional, con sillas tipo universitario con brazo y/o mesa por cada beneficiario de la formación. Debe contar con señalización y equipos de seguridad adecuados.

Rubro 07: Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación

TipoCódigoRubroDescripciónValor (Se reconocerá hasta)
Promoción y Divulgación de las Acciones de FormaciónR07R07.1 Backing (Tamaño 6 x 9 mts) (Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia presencial) Será digital, se reconoce valor día del Video Beam.$269.901c/u Valor día


R07.2 Call Center (valor 3 llamadas por beneficiario para 100 beneficiarios mínimo) (Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia)$ 678.723


R07.3 Punto de registro (Valor un punto, 50 asistentes por punto) (Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia)$ 459.631

Rubro 08: GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO

Se consideran gastos de operación, aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación. El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto, el cual se verificará en la evaluación del mismo.

Se consideran rubros de gastos de operación del proyecto, los siguientes:

R08 Gastos de Operación del ProyectoGastos
administrativos
incluye:
Honorarios del director del proyecto y equipo administrativo requerido de acuerdo con las necesidades del proyecto.

Para la ejecución del proyecto se deberá contar con:
a) Un Director de proyecto
b) Para proyectos cuando el número de beneficiarios a capacitar sea entre 60 y 300:debe incluir adicional un apoyo financiero y uno logístico.
c) Para proyectos con número de beneficiarios a capacitar superior a 300: debe incluir adicional profesional financiero, apoyos financiero, logístico y administrativo.
Gastos
Operativos
Incluye:
a) Transporte de equipos especializados requeridos para el
desarrollo de las acciones de formación y material de formación, cuando sea requerido por el volumen y/o peso.
b) Transporte, hospedaje y manutención del Director del Proyecto y su equipo de apoyo, acorde con las tarifas establecidas en la presente Resolución, y cuando se requiera y sea justificado.
c) Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, memorias USB).

PARÁGRAFO DECIMOQUINTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> El Director del Proyecto, los profesionales y equipo administrativo definidos como apoyo a la dirección del proyecto deberán:

a) Contar con disponibilidad de tiempo del 100%. Por lo tanto no podrán ser parte del equipo de trabajo de otros proyectos.

b) Deben ser contratados directamente por el Conviniente con personas naturales.

c) La asistencia del Director del Proyecto a las reuniones y eventos convocados por el SENA es de carácter obligatorio.

d) Tener en cuenta que todos los gastos de operación que se deriven de la elaboración de la propuesta y su presentación están a cargo del proponente.

Rubro 09: RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN CONTINUA VIRTUAL

Para la ejecución de formación virtual se tendrán en cuenta las tarifas máximas por beneficiario para cursos de 20 y 40 horas y diplomados de 80 y 120 horas exclusivamente. Las formaciones deben realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de este servicio.

La experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.

R09 Formación virtualDescripciónTarifa máxima por beneficiario

Se presupuesta de manera global por persona. Incluye todos los costos de virtualización e impartición. (costos de plataforma, honorarios de capacitadores nacionales o internacionales, material de formación, ayudas y equipos propios de esta modalidad)R09.1 Curso 20
horas
$ 416.962


R09.2 Curso 40 horas$ 833.922


R09.3 Diplomado
80 horas
$ 1.847.317


R09.4 Diplomado
120 horas
$ 2.770.974

PARÁGRAFO DECIMOSEXTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Durante la ejecución, el proveedor de la formación virtual debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada trabajador y del capacitador o tutor dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación. En ningún caso las videoconferencias constituyen formación virtual.

ARTÍCULO 3o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN COMBINADA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Esta modalidad se estructura involucrando tanto la formación presencial como la virtual, cumpliendo con las condiciones establecidas para cada una de ellas en el Pliego de la Convocatoria y de acuerdo con el número de horas establecidas para cada evento de formación. La desagregación del presupuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en esta resolución, teniendo en cuenta los máximos por beneficiario en la formación virtual y los rubros financiables para formación presencial, sin incluir material de formación impreso o digital adicional. Aplica únicamente para los eventos de formación curso y diplomado.

ARTÍCULO 4o. RUBROS FINANCIADOS ÚNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA, R10. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del conviniente:

Rubro: R10.1 Honorarios Capacitadores internos: Acorde con los perfiles descritos en el Artículo 2o. de la presente Resolución, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales y únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: Hora de formación.

PARÁGRAFO. Para el Rubro, Alojamiento, Manutención y Transporte Local y/o Intermunicipal, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente conforme a lo señalado en el parágrafo 7 del artículo 2 de esta Resolución.

Rubro: R10.2 Garantías: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto

Rubro: R10.3 Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 0005 de 2014, “artículo 21, (...) PARÁGRAFO 1o. Para el caso de proyectos en la Modalidad Gremios, cuyos beneficiarios de las acciones de formación sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del Conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación”. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contrapartida de la acción de formación.

Rubro: R10.4 Aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales derivado del proyecto: El pago de estos aportes se reconocerá únicamente a las personas que tengan relación laboral con el conviniente y estén vinculadas de manera directa en la ejecución del proyecto. El valor a reconocer será proporcional al tiempo de dedicación al mismo y no contarán en este rubro los beneficiarios de las acciones de formación.

ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA AL SENA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022>

El aporte de contrapartida a cargo del conviniente será en dinero y será distribuida en los rubros de capacitadores y material de formación de conformidad con lo establecido en el Pliego de condiciones de la Convocatoria 2021 del Programa de Formación Continua Especializada.

PARÁGRAFO: El porcentaje de contrapartida en dinero a cargo del conviniente, se fijará en los Pliegos de condiciones y la distribución se realizará una vez firmado el convenio, previa concertación.

ARTÍCULO 6o. Los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros; cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto que se realice.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 148 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 1-0081 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias. Para efectos del artículo 8, numeral 4 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página Web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

ANEXO.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA

1.Proyecto de NormatividadProyecto Resolución "Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada 2021 y se deroga la Resolución 1- 0081 de 2020”
2.Dependencia o Grupo responsableDirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo - Grupo de Formación Continua Especializada
3.Fecha de elaboración12/01/2021
4.Documentos base aportadosConstitución Política
Ley 30 de 1992
Ley 119 de 1994
Ley 344 de 1996
Ley 1607 de 2012
Decreto 393 de 1991
Decreto 591 de 1991
Decreto 111 de 1996
Decreto 249 de 2004
Decreto 19 de 2012
Acuerdo 0005 de 2014
I. ANTECEDENTES, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

1. ANTECEDENTES:

La Constitución Política de Colombia, señala en su Artículo 54 que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. (...)", a su vez, los artículos 70 y 71 ibídem, indican que el Estado colombiano fomentará e incentivará la educación permanente, la enseñanza científica, técnica y tecnológica.

Corolario de lo anterior, el artículo 1 de la Ley 29 de 1990, que dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, establece que “Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos."

De esta manera, conforme al artículo 2 y el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 119 de 1994, el SENA debe invertir en el desarrollo social y técnico integral de los trabajadores colombianos, para lo cual debe adelantar programas de capacitación y participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de esa formación de los trabajadores.

A su vez, el literal a), numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, indica que le corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos, por lo que en el literal b) ibídem, lo autoriza a celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que la Entidad pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por esta misma.

En un mismo sentido, los Decretos 393 y 591 de 1991, establecen que, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus Entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación, para capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, dichos convenios especiales de cooperación se rigen por normas de Derecho Privado.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 modificado por el Artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

La Ley 905 de 2004 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana, establece que el SENA debe contribuir con la definición y ejecución de programas de formación de su recurso humano, conducentes a mejorar la capacidad productiva y sus procesos de producción de bienes y servicios, de acuerdo con lo consignado en la Agenda Interna de Competitividad y Productividad, los Acuerdos de Competitividad y el Plan Estratégico Exportador.

De acuerdo a todo lo anterior y al Decreto 249 de 2004, el Programa de Formación Continua Especializada se convierte en una oferta del SENA, por medio de la cual las empresas, entidades o gremios aportantes a parafiscales al SENA presentan y ejecutan proyectos de formación continua diseñados a la medida de sus necesidades, los cuales son cofinanciados por la Entidad, con el fin de fomentar la formación y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, de sus trabajadores o trabajadores de las empresas afiliadas a los gremios, de todos los niveles ocupacionales y trabajadores de empresas que hagan parte de su sector o cadena productiva.

Que el Decreto 19 de 2012, artículo 229 contempla: “Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.// Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.

Que la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el de la Educación Superior”, y la Resolución No. 010687 del 9 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017”, establece el procedimiento que deben seguir los nacionales para la validación y convalidación de los títulos de educación superior realizados en el exterior.

Con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en ejercicio de las facultades atribuidas en los numerales 3o y 4o del Artículo 3 del Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 00005 de 2014 "Por el cual se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012" dentro de la cual estableció las directrices generales para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada.

En consecuencia, el artículo 21, parágrafo tercero del mencionado Acuerdo, señala que en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada se deberán incluir los rubros establecidos y referidos en el mismo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la Resolución de Tarifas vigente expedida por el Director General del SENA.

Es por ello, que el artículo 12 del mencionado Acuerdo, dispone que el Director General del SENA establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 de la norma ibídem, teniendo en cuenta los precios reales del mercado.

Por lo anterior, es pertinente realizar la derogatoria de la resolución 01-0081 de 2020 que regía para una convocatoria ya extinta, y establecer fijar las tarifas de los rubros financiables para la convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada 2021, como anualmente se establece de acuerdo a las tarifas del mercado del año en curso, armonizando dicho proceso a lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 09 del 9 de noviembre de 2018, racionalizando los gastos de funcionamiento del Estado en el marco del Plan de Austeridad, obrando de manera responsable y haciendo prevalecer el principio de economía.

Consideraciones técnicas para el establecimiento de los topes máximos de las tarifas financiables por el Programa de Formación Continua Especializada para el año 2021:

Como es de amplio conocimiento, la situación de emergencia nacional ocasionada por la pandemia mundial del COVID-19, el correspondiente aislamiento preventivo obligatorio y el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, que fueron decretados por el Gobierno Nacional, son situaciones que, desde el 25 de marzo de 2020 hasta la fecha han impedido un normal desarrollo del comercio de bienes y servicios local y nacional, generando impactos negativos en los sectores económicos del país.

Lo anterior evidencia que para noviembre de 2020, según el último reporte del DANE la tasa de desempleo a nivel nacional fue del 13,3%, es decir, un incremento de 4,0 puntos porcentuales frente al mismo mes del año 2019, que fue del 9,3%. Por su parte, la tasa global de participación se ubicó en 61,4%, lo que representó una reducción de 2,3 puntos porcentuales frente a noviembre del 2019 (63,7%) y la tasa de ocupación fue 53,2%, presentando una disminución de 4,6 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,8%)[1]



Fuente: DANE

Por su parte, el Producto Interno Bruto de Colombia, en el tercer trimestre del 2020 decreció 9,0% respecto a su homólogo en 2019, a saber:[2]



Fuente: DANE
De lo anterior se observa un valor total global de bienes y servicios finales producidos en el país muy inferior al evidenciado en el último trimestre del año 2019.

En este orden de ideas, es claro que los efectos de la referida pandemia en el país han afectado desde un impacto negativo el mercado laboral con un aumento en las tasas de desempleo y generado la disminución en la actividad económica de Colombia lo cual afecta las proyecciones de crecimiento del país y la realidad de los mercados de bienes y servicios.

No obstante lo anterior, de acuerdo con los resultados arrojados por la encuesta Pulso Empresarial creada por el DANE[3], con apoyo del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- y el Banco de Desarrollo de América Latina -CAF-, para medir el impacto de la emergencia económica, social y ambiental causada por el COVID-19 en las actividades económicas de las empresas, se evidencia un incremento en las tasas de operaciones normales de los sectores económicos y en el índice de confianza empresarial,así:


Fuente: DANE-EPE
Sin embargo, a partir del mes de enero de 2021 los gobiernos locales a raíz del rebrote del virus COVID-19 en el país, han iniciado nuevamente una serie de cuarentenas estrictas obligatorias, lo cual impacta nuevamente las operaciones de las empresas, la vinculación activa de los trabajadores y por ende los valores reales y medianamente permanentes del mercado en lo que a bienes y servicios se trata.

Así las cosas, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento adoptadas por el gobierno nacional y locales decretadas con ocasión a la pandemia COVID-19 que aun aqueja en nuestro país, específicamente en el sector comercial, empresarial y económico, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de terminó que es pertinente y procedente para estimar un valor de las tarifas para los rubros financiables de que trata el Acuerdo 00005 de 2014, realizar el incremento de los precios de la presente resolución aplicando el IPC informado por el DANE para el año 2021, con el objeto de tener certeza en la medida del cambio (variación), en el precio de bienes y servicios representativos del consumo en el país.

De acuerdo con la verificación realizada en la página oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE el día 18 de enero de 2021, la variación anual del IPC a 30 de diciembre del año 2020 fue de 1,61%. [4]

Rubro de Honorarios capacitadores nacionales e internacionales: Para el establecimiento de las tarifas del Rubro de Honorarios capacitadores nacionales e internacionales, se tuvo en cuenta el incremento del IPC del 1,61%, con respecto a las tarifas establecidas en la resolución 1-0081 de 2020.

De acuerdo con el numeral 12 del artículo 12 del Decreto 249 de 2004, es función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, entre otras, planear y dirigir el Programa de Formación Continua Especializada. En ejercicio de esta normatividad consideramos importante establecer los requisitos mínimos y obligatorios que deben cumplir aquellos capacitadores que impartirán conocimiento a los beneficiarios, garantizando de esta manera el mayor impacto posible del Programa.

Así las cosas, buscamos en primera medida, que los capacitadores tengan una formación académica acorde con los temas de las acciones de formación que hacen parte de proyecto.

En segundo lugar, consideramos de suma importancia que adicionalmente a los títulos de formación académica, acrediten experiencia en aquellas áreas relacionadas con la temática que se impartirá a los beneficiarios.

Finalmente y atendiendo a la importancia que en los sectores económicos, sociales y productivos del mundo, genera el conocimiento obtenido de la experiencia directa, no queremos dejar por fuera de nuestro Programa a aquellas personas cuya sapiencia no se ha adquirido a través de estudios profesionales o superiores, sino que por el contrario también queremos que nos acompañen activamente quienes han adquirido esos aprendizajes directamente, resolviendo problemas de manera crítica, participando en espacios de debate y obteniendo conocimientos desde la misma retroalimentación y que no necesariamente provengan de aulas y clases magistrales.

El mundo productivo actual, realza la importancia de que aquellos que obtienen su saber de la experiencia, trasmitan sus habilidades, sus conocimientos y su variedad de talentos; estos serán de mucha utilidad para el proceso de formación de nuestros beneficiarios a la largo de la vida, pues trasmitir esa experiencia obtenida en tiempo y espacio real fortalecerá el conocimiento que obtengan en la acción de formación.

Es claro también, que la convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada, tiene como objetivo la cofinanciación de proyectos de formación continua diseñados a la medida de las necesidades que presentan empresas, entidades y/o gremios y que para cumplir con la satisfacción de dichas necesidades específicas, se debe contemplar el hecho de que existen formaciones que por su especificidad no tienen sustento en títulos académicos si no que son adquiridos por experiencias a lo largo de la vida.

Con fundamento en los argumentos esgrimidos anteriormente, la DSNFT determinó en tercer lugar, que a diferencia de la convocatoria que se adelantó en vigencia 2020, será indispensable incluir algunas homologaciones o equivalencias en los perfiles de los capacitadores para la convocatoria 2021, para compensar, si es necesario, la formación académica. De esta manera facilitamos la ejecución de los convenios, garantizando que la inclusión de estas compensaciones en el pliego de condiciones, están ajustadas a la normatividad nacional.

Es importante precisar dos puntos: (i) estos requisitos a los que se deben ajustar los perfiles de los capacitadores, no estarán a la libre disposición de los convinientes; por el contrario estarán incluidos en la documentación que fundamenta la convocatoria pública y serán de obligatorio cumplimiento y (ii) la verificación del cumplimiento estricto de las equivalencias y homologaciones, será verificada directamente por la interventoría, quien será la encargada de vigilar y controlar la ejecución de cada uno de los convenios que resulten del proceso de selección.

Es así, que con el ánimo de buscar la manera para medir esa experiencia recurrimos a aplicación de las equivalencias de que trata el decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual es aplicado por las diferentes entidades públicas de acuerdo con sus necesidades de contratación.

Por lo anterior y para efecto del establecimiento de la resolución de tarifas del año 2021 del Programa de Formación Continua Especializada, se tuvo en cuenta la Circular del SENA 2-2020-000214 del 3 de diciembre de 2020 “Tabla de honorarios 2021 para contratos de prestación de servicios con personas naturales, diferentes a actividades de instructor” y se establece de la siguiente manera:

PARA CAPACITADORES NACIONALES:

- Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años.

Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por:

Un (1) año deexperiencia relacionada adicional a la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

- Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

Se acepta la equivalencia del título de especialización por:

Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.

- Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.

Se acepta la equivalencia del título de maestría por:

Título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.

PARA CAPACITADORES INTERNACIONALES

- Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años.

Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por:

Un (1) año de experiencia relacionada adicional a la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

- Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.

Se acepta la equivalencia del título de especialización por:

Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.

- Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.

Se acepta la equivalencia del título de maestría por:

Título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.”.
CAPACITADORES NACIONALES
TipoDescripción del perfilUnidadTarifa máxima por hora de formaciónIncremento IPC 2021
Honorarios
Capacitadores
Nacionales
Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años.
Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por:
Un (1) año de experiencia relacionada adicional a la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Hora179.000,00181.882
Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.Hora225.910,00229.547

Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.
Se acepta la equivalencia del título de especialización por:
Dos (2) años de experiencia profesional adicional ala exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.
Hora289.240,00293.897

Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.
Se acepta la equivalencia del título de maestría por: Título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.
Hora331.669,00337.009
Profesional con título de doctorado y con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.Hora353.669,00359.363
CAPACITADORES INTERNACIONALES
TipoDescripción del perfilUnidadTarifa máxima por hora de formaciónIncremento IPC 2021
Honorarios
Capacitadores Internacionales
Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años.

Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por:

Un (1) año de experiencia relacionada adicional a la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Hora350.000,00355.635
Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.Hora540.799,00549.506

Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.

Se acepta la equivalencia del título de especialización por:

Dos (2) años de experiencia profesional adicional ala exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.
Hora677.528,00688.436

Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.

Se acepta la equivalencia del título de maestría por:

Título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional.
Hora854.500,00868.257

Profesional con título de doctorado, con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años, afín con el objeto de la formación.
Hora1.188.000,001.207.127

Rubro Honorarios Líder Mundial:
Los Líderes Mundiales deberán tener un amplio reconocimiento en el sector objeto de la formación y certificar la experiencia laboral en por lo menos cuatro (4) países diferentes a su país de nacimiento, dominar mínimo dos (2) idiomas, incluido el nativo. Así mismo, deberán acreditar al menos cinco (5) publicaciones de libros y/o revistas nacionales y/o internacionales, en calidad de autor/co-autor.

El perfil propuesto para los líderes mundiales fue ajustado debido a que muchos de ellos realizan sus publicaciones en revistas y libros los cuales no son indexados, pero que sus contenidos son influyentes y reconocidos a nivel mundial.

Para el establecimiento de las tarifas del Rubro Honorarios Líder Mundial, se tuvo en cuenta el incremento del IPC del 1,61% respecto al año 2020.
LIDER MUNDIAL
TipoDescripción del perfilUnidadTarifa máxima por evento de
formación
Incremento IPC 2021
Honorarios Líder MundialLíder Mundial: persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar, con experiencia reconocida en el área temática a impartir.Evento12.500.000,0012.701.250

Rubro Alojamiento, Manutención y Transporte Local:
Para el establecimiento de las tarifas del rubro Alojamiento y Manutención en el 2021 de los capacitadores nacionales, se tuvo en cuenta el incremento del IPC del 1,61%
ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y TRANSPORTE LOCAL
TipoDescripciónUnidadTarifa máxima por díaIncremento IPC
2021
Capacitador
Nacional
Aplica para todos los capacitadores nacionales, independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionalesDía385.724,00391.934
Capacitador Internacional y Lider MundialAplica para todos los capacitadores internacionales y Lideres mundiales, independiente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos extranjeros.Día486.295,00494.124

Teniendo en cuenta las dificultades presentadas por la pandemia en el 2020 con respecto a la programación de los cronogramas de las acciones de formación, a las dificultades en la consecución de vuelos, el incumplimientos de las aerolíneas en la salida de los vuelos y que al finalizar las acciones de formación se realizan en muchas ocasiones las entrega de certificados, se va a mantener la decisión de autorizar el reconocimiento del día antes y/o después de la formación para aquellas que inicien antes de las 8:00 horas o finalicen después de las 18:00 horas para capacitador nacional.

Para los capacitadores internacionales o líderes mundiales, se autoriza el reconocimiento de dos (2) días antes de iniciar la unidad temática y/o un (1) día después de la finalización de la misma y dependiendo de los vuelos del país de origen y los desplazamientos al interior del país.

Rubro Honorarios para traducción de conferencia simultánea y alquiler de equipos necesarios: Para el establecimiento de las tarifas del rubro para Traducción simultánea en el 2021 de los capacitadores nacionales, se tuvo en cuenta el incremento del IPC del 1,61%. Para una mayor organización del rubro de traducción se decidió unir los honorarios y el alquiler de equipo para traducción en el mismo numeral, el cual también fue incrementado con el IPC del 1,61%.
TRADUCCIÓN DE CONFERENCIAS
TipoDescripciónUnidadTarifa máxima por horaIncremento IPC 2021
Honorarios
traducción simultánea y alquiler de equipos necesarios
Honorarios para traducción de conferencia simultáneahora330.000,00335.313
Alquiler de equiposhora300.000,00304.830

Rubro Tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial:
El rubro de tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial no presenta cambios respecto al año anterior.

Rubro de Material de Formación Impresión Simuladores, cartillas, libros impresos y digitales: Para el establecimiento de las tarifas del rubro Material de Formación, se tuvo en cuenta el incremento del IPC del 1,61%.
TipoDescripciónUnidadTarifa máximaIncremento IPC 2021
DigitalAcceso a simuladores online temporalesAcceso total 149.103.00151.504
DigitalLibro Electronico DigitalUnidad131.211.00133.323
Impresión de cartillas, guias y talleres Full ColorDe 1 a 100 hojas/Papel Bond 75gr/ de 1 a 200 unidadesUnidad54.776.0055.658
De 1 a 100 hojas/Papel Bond 75gr/de 200 en adelanteUnidad35.000.0035.564
ImpresoLibro ImpresoUnidad179.000.00181.882
Impreso de 1 a 200 unidadesUnidad4.959.005.039
DiplomasImpreso de 200 en adelanteUnidad4.560.004.633

Teniendo en cuenta que los capacitadores tienen incluido dentro de sus honorarios la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas, no se reconocerá valor adicional en la entrega de material cartilla digital a los beneficiarios de la formación, ésta deberá ser entregada en forma electrónica.

El material de formación impreso y los diplomas solo se puede entregar en la formación presencial. Para las formaciones virtuales o presenciales asistidas por tecnología - PAT, los diplomas y material de formación se entregarán en forma electrónica.

Rubro Alquiler de Salones y/o Espacios (físicos o por medio de herramientas tecnológicas) determinados para la formación, incluidos las ayudas y equipos para la misma:

Teniendo en cuenta que las acciones de formación diferentes a las presenciales se van a realizar por medio de herramientas tecnológicas se incluyeron dentro de los espacios diferentes opciones para su realización como lo son: Plataforma para la formación presencial asistida por herramientas tecnológicas, alquiler de computadores para recibir la formación y acceso a conectividad, teniendo en cuenta que mucha de la población beneficiaria no cuenta con acceso a ella.

El establecimiento de las tarifas para el alquiler de salones para formación presencial se va realizar por medio del incremento de los precios de acuerdo al IPC del 1,61%. Teniendo en cuenta que las formaciones presenciales deben cumplir con normas de distanciamiento y bioseguridad se reclasificaron las categorías de salones, para propender al cumplimiento de la normatividad y que no se vean afectadas las formaciones presenciales de ser requeridas.
ALQUILER DE SALONES
TipoDescripciónUnidadTarifa máxima / HoraIncremento IPC
2021
Salones:
Aulas, salones y
auditorios (incluye video Beam)
Para formaciones de 10 beneficiarios, atendiendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento por el COVID-19, se considera un espacio con Capacidad para 30 beneficiarios hora/salónAulas básicas (Espacios físicos en fincas y talleres, Instituciones basica y media,Hora42.400,0043.083

Aulas convencionales
(Instituciones de educación superior
Hora85.400,0086.775

Salones Hoteles, laboratorios, aulas gastronomia, salones empresariales)Hora200.400,00203.626
Para formaciones entre 20 y 50 beneficiarios, atendiendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento por el COVID-19, se considera un espacio con Capacidad entre 50 y 100 beneficiarios hora/salónAulas básicas (Espacios físicos en fincas y talleres, Instituciones basica y media,Hora47.400,0048.163
 Aulas convencionales (Instituciones de educación superiorHora126.078,00128.108
 Salones Hoteles, salones empresariales)Hora260.400,00264.592
ALQUILER DE SALONES
TipoDescripciónUnidadTarifa máxima / HoraIncremento IPC
2021
Salones:
Aulas, salones y auditorios (incluye video Beam)
Para formaciones entre 51 y 100 beneficiarios, atendiendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento por el COVID-19, se considera un espacio con Capacidad entre 100 y 199 beneficiarios hora/salónAuditorios, Salones Hoteles, salones empresariales)Hora566.914,00576.041
Para formaciones entre 101 y 200 beneficiarios, atendiendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento por el COVID-19, se considera un espacio con Capacidad para 500 beneficiarios hora/salón
(Aplica solo para Conferencia - Ponencia)
Auditorios, Salones Hoteles, salones empresariales)Hora635.069,00645.294

Aulas digitales para formación presencial asistida por herramientas tecnológicas (Incluidos Equipos y Conectividad):
Para el establecimiento de las tarifas de las Aulas digitales se realizó un estudio de mercados teniendo en cuenta las cotizaciones y pagos realizados por los convenios que utilizaron este tipo de herramientas en la vigencia 2020, obteniendo los siguientes resultados:

Alquiler hora plataforma:

Para el establecimiento de este rubro se realizó un estudio tomando como base las tarifas mensuales publicadas en las páginas web oficiales de las plataformas usadas por los convinientes en la convocatoria DG-01 de 2020.
PlataformaTipoPrecio mes (Dólar)
ZoomPro$ 14,99
ZoomBusiness$ 19,99
Google MeetsBusiness Starter$ 5,40
Google MeetsBusiness Standard$ 10,80
Google MeetsBusiness Plus$ 18,00
Microsoft Team365 Basico$ 5,00
Microsoft Team365 Estandar$ 12,50
Microsoft Team365 E3$ 20,00
Cisco WebexStarter$ 13,50
Cisco WebexPlus$ 17,95
Cisco WebexBusiness$ 26,95
GotoMeetingProfessional$ 12,00
GotoMeetingBusiness$ 16,00

Se usa la TRM del día 29 de diciembre de 2020, día en el que se realizó la consulta de los precios, y así determinar el valor en pesos, de la siguiente manera:
PlataformaTipoTRMPrecio mes en pesos
ZoomPro3.495,39$ 52.395,9
ZoomBusiness$ 69.872,8
Google MeetsBusiness Starter$ 18.875,1
Google MeetsBusiness Standard$ 37.750,2
Google MeetsBusiness Plus$ 62.917,0
Microsoft Team365 Basico$ 17.477,0
Microsoft Team365 Estandar$ 43.692,4
Microsoft Team365 E3$ 69.907,8
Cisco WebexStarter$ 47.187,8
Cisco WebexPlus$ 62.742,3
Cisco WebexBusiness$ 94.200,8
GotoMeetingProfessional$ 41.944,7
GotoMeetingBusiness$ 55.926,2

Dado que las acciones de formación se utiliza valor hora como unidad de medida, se realiza una equivalencia del valor mensual en pesos de plataformas virtuales dividiendo el valor entre 30 días y 8 horas diarias, quedando el valor hora por alquiler de plataforma virtual de la siguiente manera:
PlataformaTipoPrecio Hora en pesos
ZoomPro$ 218,3
ZoomBusiness$ 291,1
Google MeetsBusiness Starter$ 78,6
Google MeetsBusiness Standard$ 157,3
Google MeetsBusiness Plus$ 262,2
Microsoft Team365 Basico$ 72,8
Microsoft Team365 Estandar$ 182,1
Microsoft Team365 E3$ 291,3
Cisco WebexStarter$ 196,6
Cisco WebexPlus$ 261,4
Cisco WebexBusiness$ 392,5
GotoMeetingProfessional$ 174,8
GotoMeetingBusiness$ 233,0

Una vez se cuenta con el valor de alquiler en horas, se establece el promedio entre las distintas plataformas que componen el estudio, teniendo en cuenta que estos valores fueron consultados en el año 2020 se tomó la decisión de incrementar los mismos en el IPC de 1,61% para el 2021, de la siguiente forma:
Media$ 216Hora
IPC1,61%
Tarifa 2021$ 220Hora

Alquiler hora computadores o equipos para uso exclusivo de los beneficiarios:
Para el establecimiento de este rubro se realizó un estudio tomando como base las cotizaciones presentadas por los convinientes en la convocatoria DG-01 de 2020.
EmpresaTipoAlquiler Mes
Nueva era SolucionesPortatil$ 88.442
CompufastPortatil$ 95.000
RentAdvisorPortatil$ 121.000
RentAdvisorEscritorio$ 75.000
AYSPortatil$ 95.000
AYSPortatil$ 85.000
RentacomputoPortatil$ 99.000

Dado que las acciones de formación se utiliza valor hora como unidad de medida, se realiza una equivalencia del valor mensual del alquiler hora de los computadores o equipos, dividiendo este entre 30 días y 8 horas diarias, quedando el valor hora por alquiler de computadores o equipos de la siguiente manera:
EmpresaTipoAlquiler Hora
Nueva era SolucionesPortatil$ 369
CompufastPortatil$ 396
RentAdvisorPortatil$ 504
RentAdvisorEscritorio$ 313
AYSPortatil$ 396
AYSPortatil$ 354
RentacomputoPortatil$ 413

Una vez se cuenta con el valor de alquiler en horas, se establece el promedio entre las distintas cotizaciones que componen el estudio, teniendo en cuenta que estos valores fueron cotizados en el año 2020, se tomó la decisión de incrementar los mismos en el IPC de 1,61% para el 2021, de la siguiente forma:
Media$ 392Hora/benefi ciarlo
IPC1,61%
Tarifa 2021$ 398Hora/benefi ciarlo

Conectividad por las horas de la formación:
Para el establecimiento de este rubro se realizó un estudio tomando como base las tarifas mensuales publicadas en las páginas web oficiales de las empresas que proveen el servicio de conectividad a internet más comunes en Colombia, se toma como referencia las tarifas establecidas para el estrato 3.
OperadorPrecio mes
Claro$ 77.900
Movistar$ 67.410
Tigo$ 80.000
ETB$ 109.000
Directv$ 85.900

Dado que en las acciones de formación se utiliza el valor hora como unidad de medida, se realiza una equivalencia del valor mensual en pesos de la conectividad, dividiendo el valor entre 30 días y 8 horas diarias, quedando el valor hora de conectividad de la siguiente manera:
OperadorPrecio mes
Claro$ 324.6
Movistar$ 280.9
Tigo$ 333.3
ETB$ 454.2
Directv$ 357.9

Una vez se cuenta con el valor de alquiler en horas, se establece el promedio entre las distintas empresas que componen el estudio, teniendo en cuenta que estos valores fueron consultados en el año 2020 se tomó la decisión de incrementar los mismos en el IPC de 1,61% para el 2021, de la siguiente forma:
Media$ 350,2Hora/beneficiario
IPC1,61%
Tarifa 2021$ 356Hora/beneficiario

Equipos Especializados:
El porcentaje establecido del 2,5% se mantiene de acuerdo con el estudio estadístico realizado el año anterior, fue utilizado y tenido en cuenta de forma acertada por los proponentes del año 2020.

Rubro Promoción y divulgación: Para el establecimiento de las tarifas del rubro Promoción y divulgación, se tuvo en cuenta el incremento del IPC del 1,61%
PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN
TipoDescripciónUnidadTarifa máximaIncremento IPC 2021
Promoción y Divulgación de las
Acciones de Formación
Alquiler Video Beam (Para uso de Backing Digital)Dia265.624,00269.901
Call Center (valor 3 llamadas por beneficiario para 100 beneficiarios mínimo)
(Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia)
Unidad667.969,00678.723
Punto de registro (Valor un punto, 50 asistentes por punto)
(Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia)
Unidad452.348,00459.631

Rubros gastos de operación del proyecto:
Son aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de lasacciones de formación. El porcentajemáximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto.

Se consideran gastos imputables al rubro de gastos de operación, los siguientes:
Honorarios del director del proyecto y equipo administrativo requerido de acuerdo con las necesidades del proyecto.
ROS Gastos de Operación del ProyectoGastos
administrativos incluye:
Para la ejecución del proyecto se deberá contar con:
a) Un Director de proyecto

b) Para proyectos cuando el número de beneficiarios a capacitar sea entre 60 y 300:debe incluir adicional un apoyo financiero y uno logístico.

c) Para proyectos con número de beneficiarios a capacitar superior a 300: debe incluir adicional profesional financiero, apoyos financiero, logístico y administrativo.
Gastos
Operativos
Incluye:
a) Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las acciones de formación y material de formación, cuando sea requerido por el volumen y/o peso.

b) Transporte, hospedaje y manutención del Director del Proyecto y su equipo de apoyo, acorde con las tarifas establecidas en la presente Resolución, y cuando se requiera y sea justificado.

c) Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, memorias USB)

Teniendo en cuenta el seguimiento efectuado por la interventoría y por el SENA a los convenios del 2020, y que se cuenta con un rubro que contempla la conformación del equipo de trabajo para que el conviniente ejecute adecuadamente el proyecto aprobado, se consideró incluir el personal apropiado para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el número de beneficiarios incluidos en las formaciones. Lo anterior teniendo en cuenta que en muchas ocasiones se encontró demora en el aporte de la información requerida para análisis por el Sena y la Interventoría

Se estableció que el director del proyecto, los profesionales y los auxiliares definidos como apoyo a la dirección del proyecto deberán contar con disponibilidad de tiempo del 100%.

Se realiza la aclaración de que todos los gastos de operación que se deriven de la elaboración de la propuesta y su presentación están a cargo del proponente.

Rubros financiables en la formación continua virtual: La Formación Virtual, se presupuesta de manera global por persona, Incluye todos los costos de virtualización e impartición de acuerdo con el estudio de mercado realizado, respetando las tarifas actuales del mercado, y siguiendo los parámetros establecidos en el Acuerdo 00005 del 2014 en el numeral 4.

Para establecer la tarifa máxima por beneficiario se dividió el curso en 20 y 40 horas y el diplomado en 80 y 120 se tuvo en cuenta el incremento del IPC del 1,61%
FORMACIÓN VIRTUAL
TipoDescripciónUnidadTarifa máxima por personaIncremento IPC
2021
Curso 20 horasPersona410.355,00416.962
Formación VirtualCurso 40 horasPersona820.709,00833.922
Diplomado 80 horasPersona1.818.046,001.847.317
Diplomado 120 horasPersona2.727.068,002.770.974

Rubros financiados únicamente como contrapartida
: El artículo 21 del acuerdo 00005 del 2014 establece rubros que estarán a cargo de la contrapartida en dinero y en especie del conviniente.

En contrapartida del Conviniente:

- Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto
- Pago de aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales derivados del proyecto.

Para el caso de proyectos en la modalidad gremios cuyos beneficiarios de las acciones de formación sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación.

Transferencia de conocimiento y tecnología al SENA: Al igual que el año anterior se sigue manejando la Transferencia de Conocimiento y Tecnología al SENA como una acción deformación adicional e independiente. Para esta vigencia, se tendrán en cuenta los rubros de capacitadores y material de formación de conformidad con lo establecido en el Pliego de condiciones de la Convocatoria 2021 a cargo de contrapartida en dinero del conviniente.

El porcentaje de contrapartida en dinero a cargo del conviniente, se fijará en los Pliegos de condiciones y la distribución se realizará una vez firmado el convenio, previa concertación.
2. RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA:
II. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETO A QUIEN VA DIRIGIDO
Ejecución del Programa de Formación Continua Especializada

- Consejo Directivo Nacional, Consejo Nacional de Proyectos, Dirección General, Directores de área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional del SENA, funcionarios y contratistas de las Direcciones de área que intervengan en los procesos del Programa de Formación Continua Especializada.

- Empresas, Entidades o Gremios obligados a realizar aportes parafiscales al SENA, sus trabajadores vinculados y cadena productiva.
III. VIABILIDAD JURÍDICA
1. Análisis de normas que otorgan competencia para la expedición del acto.El Acuerdo 00005 de 2014 en su artículo 12, le otorga la facultad al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, para establecer los rubros que se financiarán en la convocatoria de la presente vigencia, determinados en el artículo 21 del mismo acuerdo y según las tarifas que se manejen en el mercado actual.
2. La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.Acuerdo 00005 de 2014 Por el cual se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012....” Vigente.
3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, estos efectos se producen con la expedición respectivo acto.
Con la expedición de esta norma se deroga la resolución de tarifas 1-0081 del 29 de enero del 2020 del Programa de Formación Continua Especializada
4. Revisión y análisis de decisiones judiciales
de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.
N/A
5. Otras circunstancias jurídicas relevantes para la expedición del acto.
Nose encuentran circunstancias jurídicas relevantes adicionales a las ya señaladas anteriormente.
IV. IMPACTO ECONÓMICO DE LA DECISIÓN
La expedición de la presente resolución compromete la responsabilidad de los convinientes ejecutantes del convenio, ya que se les da la potestad de utilizar los recursos financiables por el SENA pero restringirlos en cierta manera por el principio de responsabilidad y el buen uso de los rubros financiables que se deben respetar a cabalidad según lo estipulado en Resolución expedida y los artículos 12, 19 y 21 del acuerdo 00005 del 2014.
V. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
La expedición de la Resolución no tiene afectación presupuestal.
VI. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
La expedición e implementación del acuerdo no genera impacto ambiental ni sobre el patrimonio cultural de la Nación.
VII. CONSULTAS y PUBLICIDAD
1. Consulta previa: No se requiere, no hay norma Constitucional, Legal ni reglamentaria que así lo ordene.

2. Publicidad: Para la consulta de los interesados se publicará la Resolución de tarifas en la Página Web del Sena

(Normograma).
VIII. ASPECTOS ADICIONALES RELEVANTES
IX. RAZONES PARA EXPEDIR NUEVO ACTO E IMPACTO EN LA SEGURIDAD JURÍDICA
N/A
X. SÍNTESIS DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LOS GRUPOS DE INTERÉS AL PROYECTO ESPECIFICO DE REGULACIÓN
N/A
XI. INFORME GLOBAL CON LA EVALUACIÓN POR CATEGORÍAS, DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS
N/A
Se publicará en la página web del SENA de acuerdo a lo establecido en la Ley 1437 de 2011
XII. EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL DECRETO No. 1609 de 2015 Y EL DECRETO No. 270 DE 2017:
SI_X_   NO____
XIII. ANEXOS
Informe de observaciones y respuestas(Marque con una x)
Otro ¿Cuál?(Marque con una x)

WILLIAM OROZCO DAZA

Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0034_2021.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo

2. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cuentas-nacionales/cuentas-nacionales-trimestrales/pib-informacion-tecnica

3. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/comercio-interno/encuesta-pulso-empresarial

4. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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