Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 81 DE 2020

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 34 de 2021>

Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada 2020 y se deroga la Resolución 1-0502 de 2019

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 4o contribuye al Despacho de la Dirección General las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal...// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (…) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes".

Que la Ley 344 de 1996 en el artículo 16o, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, dispone que “De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realiza/ convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico (…)".

Que el Decreto 19 de 2012, artículo 229 contempla: “Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. // Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.

Que la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el de la Educación Superior", y la Resolución 010687 de 2019 “Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017”, establece el procedimiento que deben seguir los nacionales para la validación y convalidación de los títulos de educación superior realizados en el exterior.

Que mediante el Acuerdo 00005 de 2014 el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobó las directrices del Programa de Formación Continua especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el articulo 6 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, y en el artículo 12o le atribuyó al Director General del SENA la facultad para establecer anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del mismo Acuerdo, teniendo en cuenta los precios del mercado.

Que el Acuerdo 00005 de 2014 señala: “Artículo 21o. Rubros Financiables (...), Parágrafo 3. En el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos solo deberán incluir los rubros establecidos en el presente acuerdo teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la respectiva resolución de tarifas expedida por el Director General del SENA”.

Que, en consecuencia, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo realizó un estudio de mercado, con el fin de determinar las tarifas financiables en la vigencia 2020 y en algunos casos, atendiendo el aumento elevado de las tarifas, la Dirección del Sistema Nacional para el Trabajo, tomó la decisión de aplicar el IPC 3.8% informado por el DANE para el año 2020.

Que atendiendo lo anterior, y siendo uno de los requisitos para la realización de la convocatoria del programa de Formación Continua Especializada que se realizará en el año 2020, es necesario establecer las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del Acuerdo 00005 de 2014, para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, asegurando así la optimización de los recursos- disponibles sin afectar la calidad de la formación,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 34 de 2021> Fijar las tarifas para los rubros financiables contemplados en el Acuerdo 00005 de 2014, artículo 21, para el programa de Formación Continua Especializada DG-01-2020.

TÍTULO I.

FORMACIÓN PRESENCIAL

ARTÍCULO 2o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACION CONTINÚA ESPECIALIZADA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 34 de 2021> Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del SENA y de contrapartida del conviniente, en atención al estudio de mercado realizado por parte de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la siguiente manera:

Rubro R01 Honorarios Capacitadores Nacionales e Internacionales. Los siguientes son los perfiles, requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:

TipoCódigo RubroDescripción del perfilTarifa máxima por hora de formación
Honorarios
Capacitadores
Nacionales
R01.1.1Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años.$179.000
R01.1.2Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.$225.910

R01.1.3Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.
$289.240

R01.1.4Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años.
$331.669
R01.1.5Profesional con título de doctorado y con experiencia relacionada
comprobada, mínimo de tres (3) años.
$353.669
TipoCódigo
Rubro
Descripción del perfilTarifa
máxima por hora de formación
Honorarios Capacitadores
Internacionales
R01.2.1Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años.
$350.000

R01.2.2Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.$540.799

R01.2.3Profesional con título de especializaron y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.$677.528

R01.2.4Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años.$854.500

R01.2.5Profesional con título de doctorado, con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años, afín con el objeto de la formación.$1.188.000

PARÁGRAFO PRIMERO. La experiencia relacionada debe ser con respecto a la temática que va a orientar el capacitador y debe ser acreditada mediante los certificados laborales o de prestación de servicios expedidos por el área competente de la respectiva institución pública o privada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los capacitadores de que trata el presente artículo, adicional a la experiencia relacionada, deberán acreditar experiencia de un (1) año en capacitación, docencia y/o formación para el trabajo o formación pedagógica. Excepto los Líderes Mundiales. La experiencia se computará de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 229 del Decreto 19 de 2012 y no se aceptará experiencia traslapada.

PARÁGRAFO TERCERO. Para los capacitadores nacionales, los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el de la Educación Superior” y los títulos obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 010687 de 2019 y/o la norma vigente al momento de realizar la convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO CUARTO. Los capacitadores internacionales, incluidos los colombianos, deberán certificar la experiencia laboral de por lo menos tres (3) países diferentes a su país de nacimiento, con la temática afín con el objeto de la formación que va a impartir.

PARÁGRAFO QUINTO. La tarifa hora capacitador nacional e internacional incluye la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas, materiales que deberá ser entregado a los beneficiarios de la formación.

Rubro: Honorarios Líder Mundial:

TipoCódigo
Rubro
Descripción del perfilTarifa máxima por evento de formación
Honorarios Líder MundialR01.3.1Líder Mundial: persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar, con experiencia reconocida en el área temática a impartir.

Aplica para participación en el evento de formación Conferencia/ponencia que se desarrolle en el contexto de un congreso, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de la Convocatoria.
$12.500.000

PARÁGRAFO SEXTO. Los Líderes Mundiales deberán tener un amplio reconocimiento en el sector objeto de la formación y certificar la experiencia laboral en por lo menos cuatro (4) países diferentes a su país de nacimiento, dominar mínimo dos (2) idiomas, incluido el nativo. Así mismo, deberán acreditar en calidad de autor/co-autor, al menos tres (3) publicaciones, nacionales y/o internacionales, de las cuales una de ellas deberá ser indexada.

Rubro: Alojamiento, Manutención y Transporte Local

TipoCódigo
Rubro
DescripciónTarifa máxima por día
Capacitador
nacional
R01.4.1Aplica para todos los capacitadores nacionales, independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionales.
$385.724
Capacitador internacional y líder mundialR01.4.2Aplica para todos los capacitadores internacionales, independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos extranjeros.
$486.295

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Para el rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores nacionales e internacionales, y líder mundial, su reconocimiento corresponderá al tiempo de duración en días de la unidad temática. Para aquellos proyectos que se ejecuten en zonas de difícil acceso o cuyas formaciones inicien hasta antes de las 08:00 horas o finalicen después de las 18:00 horas o la formación sea impartida por un capacitador internacional o líder mundial, dependiendo de los vuelos del país de origen, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente.

PARÁGRAFO OCTAVO. Se entiende por transporte local, aquellos desplazamientos que realiza el capacitador en desarrollo de la formación, dentro del mismo municipio, donde se va a orientar la acción de formación.

PARÁGRAFO NOVENO. No se reconocerán en este rubro los gastos en que se incurra por transporte de equipos, materiales y gastos de envío de ninguna índole.

ARTÍCULO 3o. RUBROS FINANCIABLES A PRECIO DE MERCADO NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 34 de 2021> Los siguientes rubros son financiables de acuerdo con los precios del mercado local y nacional vigentes.

Rubro: Traducción simultánea de conferencias

TipoCódigo
Rubro
Monto máximo financiable por hora
Honorarios traducción simultánea de conferenciasR01.5.1
$330.000

Rubro: Tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial

TipoCódigo
Rubro
DescripciónObservaciones
Tiquetes Aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvialR02.1.1Se reconocerá el valor de los tiquetes aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvial, de los capacitadores nacionales e internacionales, incluidos los internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación.Solo se aceptarán tarifas en clase
económica

Rubro: Material de Formación

TipoCódigo
Rubro
DescripciónUnidadNo. UnidadesTarifa
máxima
Material
de
Formación
R03R03.1
Digital
R03.1.1 Acceso a simuladores online temporales.

Debe ser adquirido en Entidades reconocidas nacional o internacionalmente.

La temática debe estar relacionada directamente con la acción de formación y debe corresponder a horas prácticas.
Por acción de
Formación, 1 acceso por computador con interacción de 5
beneficiarios.
De
acuerdo con las tarifas del mercado sin
exceder el tope de $149.103
por Acceso

Tipo
Código
Rubro
DescripciónUnidadNo.
Unidades
Tarifa
máxima
 R03.1.2
Libro
electrónico-
digital
R03.1.2. Un (1) libroDe
acuerdo con las tarifas del mercado sin
exceder el tope de $131.211 c/u
 R03.2
Impreso
R03.2.1 Impresión de Cartillas, guías, talleres (Full color)R03.2.1.
de 1 a 100 hojas tamaño
carta, papel Bond de 75 grs
R03.2.1.1 De 1 a 200 unidades$54.776
c/u
  R03.2.1.2  De 201 unidades
en adelante
$35.000
c/u

R03.2.2 libro 
De
acuerdo con las tarifas del mercado sin
exceder el tope de $179.000 c/u
 R03.3
Insumos
(Bien
consumible utilizado en el proceso productivo de otro
bien)
Se reconocerá únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación y en las cantidades estrictamente necesarias.
Se reconocerá el valor del gasto de acuerdo a la calidad y materiales utilizados en la formación.

R03.4 Diplomas en opalina 270 gramosR03.4.1 Hasta 200 unidades$4.959 c/u
 
R03.4.2 De 201 unidades en adelante$4.560 c/u

Rubro: Alquiler de Salones, Ayudas y Equipos para la formación

TipoCodigóDescripciónObervacionesTarifa Máxima por hora




R04.1.1 Capacidad hasta 30 beneficiarios hora/salón
R04.1.1.1 Aulas básicas (Instituciones básica y media, salones comunales) $42.400


 R04.1.1.2 Aulas convencionales (Instituciones de educación superior).$85.400

 

R04.1.1.3 Salones, Hoteles, laboratorios, aulas gastronomía, aulas digitales, salones empresariales $200.400
Alquiler de ayudas y Equipos para la FormaciónR04
R04.1 Salones: Aulas, salones (incluye video Beam)R04.1.2 Capacidad de 31 a 50 beneficiarios hora/salónR04.1.2.1 Aulas básicas (Instituciones básica y media, salones comunales) $47.400
  R04.1.2.2 Aulas convencionales (Instituciones de educación superior).$126.078


R04.1.2.3 Salones, laboratorios, aulas gastronomía, aulas digitales, salones empresariales $260.400


R04.1.3 Capacidad de 101 a 199 beneficiarios hora /salónAuditorio $566.914




R04.1.4 Capacidad de 200 a 500 beneficiarios hora/salónAuditorio $635.069

R04.2 Equipos para traducciónR04.2 Equipo base para traducción a dos idiomas (Alquiler hora)$300.000 hora/equipo
Tipo
Código
Rubro

Descripción
ObservacionesTarifa máxima por hora
R04.3.
Equipos
especializados
Incluye los equipos necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad específica con la temática determinada en la acción deformación y éstos deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado.

Su reconocimiento se realizará de
acuerdo al análisis de precios de mercado
presentado por el conviniente.
Valores del mercado sin que exceda el 2.5% del valor de la acción de formación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para eventos con duración de hasta 16 horas, el SENA reconocerá el valor de alquiler de salones, en el cual esta incluido el video beam.

Para eventos con duración superior a 16 horas, el monto máximo a financiar el alquiler de todos los salones, con recursos del SENA, no podrá exceder el 10% (incluido el video beam) del valor total de la respectiva acción de formación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo a la capacidad de beneficiarios y al tipo de aula a utilizar, esta debe contar con un espacio entre 1,65 y 1,80 m2 por cada persona, de acuerdo con la norma técnica NTC 4595 del 24 de noviembre de 1999, con sillas tipo universitario con brazo y/o mesa por cada beneficiario de la formación. Debe contar con señalización y equipos de seguridad adecuados.

PARÁGRAFO TERCERO. Dentro del rubro equipos especializados se encuentra contemplado el alquiler de computadores que sean requeridos como parte de la formación, los cuales deberán ser justificados, valorados por hora requerida para el desarrollo de la formación.

Rubro: Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación

TipoCódigoRubroDescripciónValor (Se reconocerá hasta)
Promoción y Divulgación de las Acciones de FormaciónR05.R05.1 Pendón Impreso: Tamaño 1X1.50 mts; Acabado: tubo (parte superior e inferior). Aplica para todas los eventos de formación en modalidad presencial. Exclusivo para el lugar donde se imparta la acción de formación.
$245.600 c/u
 R05.2 Backing (Tamaño 6x9 mts)
(Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia) Será digital, se reconoce valor día del Video Beam.
$265.624 c/u Valor día
 R05.3 Cali Center (valor 3 llamadas por beneficiario para 100 beneficiarios mínimo) (Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia)
$667.969
 R05.4 Punto de registro (Valor un punto, 50 asistentes por punto)
(Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia)
$452.348

ARTÍCULO 4o. RUBROS GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 34 de 2021> Se consideran gastos de operación, aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación. El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto, el cual se verificará en la evaluación del mismo.

Se consideran rubros de gastos de operación del proyecto, los siguientes:

Gastos de
Operación del Proyecto
Honorarios del Director del proyecto y equipo administrativo requerido de acuerdo con las necesidades del proyecto.
Gastos
administrativos
incluye:
Para la ejecución del proyecto se deberá contar como mínimo con:

Un Director de proyecto cuando el número de beneficiarios a capacitar sea inferior a 59 beneficiarios.

Un Director de proyecto y un apoyo financiero y logístico cuando el número de beneficiarios a capacitar sea entre 60 y 200 beneficiarios.

Un Director de proyecto, profesional financiero, apoyos financiero, logístico y administrativo cuando el número de beneficiarios a capacitar sea superior a 200 beneficiarios.
Gastos
Operativos Incluye:
a) Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las acciones de formación y material de formación, cuando sea requerido por el volumen y/o peso.

b) Transporte, hospedaje y manutención del Director del Proyecto y su equipo de apoyo, acorde con las tarifas establecidas en la presente Resolución, y cuando se requiera y sea justificado.

c) Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, memorias USB).

PARÁGRAFO. El Director del Proyecto, los profesionales y equipo administrativo definidos como apoyo a la dirección del proyecto deberán:

a) Contar con disponibilidad de tiempo del 100%.

b) La asistencia del Director del Proyecto a las reuniones y eventos convocados por el SENA es de carácter obligatorio.

c) Tener en cuenta que todos los gastos de operación que se deriven de la elaboración de la propuesta y su presentación están a cargo del proponente.

ARTÍCULO 5o. R07 RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN CONTINUA VIRTUAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 34 de 2021> Para la ejecución de formación virtual se tendrán en cuenta las tarifas máximas por beneficiario para cursos de 20 y 40 horas y diplomados de 80 y 120 horas exclusivamente. Las formaciones deben realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de este servicio.

La experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.

R07 Formación
virtual
DescripciónTarifa máxima por beneficiario
Se presupuesta de manera global, por persona. Incluye todos los costos de virtualización e impartición. (costos de plataforma, honorarios de capacitadores nacionales o internacionales, material de formación, ayudas y equipos propios de esta modalidad)R07.1 Curso 20 horas$ 410.355
 R07.2 Curso 40 horas$ 820.709
 R07.3 Diplomado 80 horas$1.818.046
 R07.4 Diplomado
120 horas
$2.727.068

PARÁGRAFO. Durante la ejecución, el proveedor de la formación virtual debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada trabajador y del capacitador o tutor dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación. En ningún caso las videoconferencias constituyen formación virtual.

ARTÍCULO 6o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN COMBINADA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 34 de 2021> Esta modalidad se estructura involucrando tanto la formación presencial como la virtual, cumpliendo con las condiciones establecidas para cada una de ellas en el Pliego de la Convocatoria y de acuerdo con el número de horas establecidas para cada evento de formación. La desagregación del presupuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en esta resolución, teniendo en cuenta los máximos por beneficiario en la formación virtual y los rubros financiables para formación presencial, sin incluir material de formación impreso o digital adicional. Aplica únicamente para los eventos de formación curso y diplomado.

ARTÍCULO 7o. R08 RUBROS FINANCIADOS ÚNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 34 de 2021> Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del conviniente:

- Rubro: R08.1 Honorarios Capacitadores internos. Acorde con los perfiles descritos en el artículo 2o de la presente Resolución, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales y únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: Hora de formación.

PARÁGRAFO. Para el Rubro Alojamiento, Manutención y Transporte Local y/o Intermunicipal, se reconocerá el día antes y/o el día, después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente conforme a lo señalado en el parágrafo 7 del artículo 2 de esta Resolución.

- Rubro: R08.2 Garantías. Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto

- Rubro: R08.3 Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 0005 de 2014, “artículo 21, (...) PARÁGRAFO 1o. Para el caso de proyectos en la Modalidad Gremios, cuyos beneficiarios de las acciones de formación sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del Conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación”. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contrapartida de la acción de formación.

- Rubro: R08.4 Aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales derivado del proyecto. El pago de estos aportes se reconocerá únicamente a las personas que tengan relación laboral con el conviniente y estén vinculadas de manera directa en la ejecución del proyecto. El valor a reconocer será proporcional al tiempo de dedicación al mismo y no contarán en este rubro los beneficiarios de las acciones de formación.

ARTÍCULO 8o. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA AL SENA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 34 de 2021> Estará a cargo de la contrapartida del conviniente y de acuerdo con la alternativa seleccionada dar aplicación a la condición:

AlternativaCondición
Orientación con expertosFormación presencial:

Únicamente podrá contemplar los siguientes rubros, acorde con lo establecido en la presente resolución de tarifas:

Rubro: Honorarios Capacitador Nacional y/o Internacional con perfil profesional con título de especialización y/o maestría y/o doctorado y experiencia relacionada, y experiencia adicional en capacitación, docencia, formación para el trabajo y/o formación pedagógica.

Rubro: Honorarios líder mundial
Rubro: Alojamiento, manutención y transporte local
Rubro: Tiquetes aéreos, transporté terrestre intermunicipal y/o fluvial
Rubro: Material de Formación
Rubro: Alquiler de Salones (para eventos que beneficien a más de 100 personas)
Rubro: Promoción y divulgación

Nota: Proyectos que soliciten cofinanciación al SENA de más de 2.000 millones, deben contemplar únicamente capacitadores internacionales con perfil mínimo de especialización y/o líder mundial, acorde con lo establecido en la Resolución de Tarifas 2020.
Formación virtual:
Únicamente se podrá contemplar el Rubro: Formación Virtual
Visitas Guiadas para Aprendices y/o InstructoresÚnicamente podrá contemplar el Rubro: Honorarios Capacitador Interno (con contrapartida en especie)
AlternativaCondición
Cupos para Beneficiarios SENAÚnicamente podrá contemplar el Rubro Material de
Formación

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 34 de 2021> Los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros; cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto que se realice.

ARTÍCULO 10o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 34 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1-0502 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias. Para efectos del artículo 8, numeral 4 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página Web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0081_2020.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.