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RESOLUCIÓN 69 DE 2015

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución   2660 de 2016>

Por la cual se adopta la metodología para la valoración del riesgo procesal y de los pasivos contingentes por procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 4o. del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de ' deuda- según la metodología reglamentada por el Gobierno Nacional para su inclusión-, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pedidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Que el parágrafo del artículo 1o de la Ley 448 de 1998 determina como definición de obligaciones contingentes "las obligaciones pecuniarias sometidas a condición".

Que el artículo 1 de la Ley 819 de 2003, señala "Marco fiscal de mediano plazo. Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto. Este Marco contendrá, como mínimo: (...) h) Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación (...)"

Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, señala que "todas las entidades que constituyan una sección del presupuesto General de la Nación deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales que se adelanten en su contra. (....) las entidades priorizarán, dentro del marco de gastos del sector correspondiente, los recursos para atender las condenas y para aportar al Fondo de Contingencias según la valoración que se haya efectuado.

Que por virtud del artículo 3 de la Ley 819 de 2003, se facultó a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la aprobación de las valoraciones de los pasivos contingentes derivados de sentencias y conciliaciones de las diferentes entidades estatales.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaboró y publicó el manual denominado "Metodología Valoración de Pasivos Contingentes por Procesos Judiciales y Conciliaciones en, contra de las Entidades Estatales", el cual tiene por objeto valorar el riesgo procesal y la determinación de las obligaciones contingentes originadas en los procesos judiciales o conciliaciones en contra de cada entidad del Estado.(1)

Que conforme al "Instructivo para el diligenciamiento de nuevos campos requeridos para el reporte del formato F9 de la Contraloría General de la República –CGR-", emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 22 de marzo de 2013, el valor a diligenciar en el campo "provisión contable en caso de pérdida" debe ser el resultado del ejercicio de valoración del pasivo contingente de acuerdo con la metodología establecida por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V "Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales, y embargos decretados y ejecutados sobre las cuentas bancarias" del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, las entidades del Estado deben revelar en las cuentas de orden, o cuentas de balance el valor de los procesos entablados su contra.

Que según lo dispone el artículo 16 del Decreto 249 de 2004, corresponde a la Dirección Jurídica asumir la representación judicial y extrajudicial de la entidad dentro de los procesos judiciales y administrativos en que sea parte.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2660 de 2016> Adoptar en el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- la Metodología para la Valoración de Pasivos Contingentes por Procesos Judiciales y Conciliaciones en contra de las Entidades Estatales(2), elaborada y publicada por la Subdirección del Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2o. IMPLEMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2660 de 2016> Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera, con el apoyo de la Dirección Jurídica, la implementación técnica de los instrumentos necesarios para el registro de la información respectiva. La Dirección Jurídica deberá suministrar la base actualizada de procesos judiciales en los que la entidad sea parte, así como la información histórica pertinente.

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ARTÍCULO 3o. REGISTRO Y CONTROL DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución   2660 de 2016> El registro de la información requerida en los instrumentos técnicos establecidos, estará a cargo de cada apoderado del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA -, y en cada proceso en particular, para lo cual contarán con la coordinación y apoyo de la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica y las Direcciones Regionales, frente a cada una de los procesos a su cargo, de conformidad con lo establecido en la resolución 490 de 2005, serán las encargadas de verificar que los datos que registren los apoderados señalados, sean reportados de acuerdo con la reglamentación interna que para el efecto se expida.

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ARTÍCULO 4o. REPORTE DE INFORMACIÓN A CONTABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución   2660 de 2016> La Dirección Jurídica informará mensualmente a la Dirección Administrativa y Financiera, Grupo de Contabilidad, la relación de demandas o conciliaciones notificadas durante el mes que corresponda, debidamente valoradas con relación al riesgo procesal y la cuantía, de acuerdo con la metodología adoptada, así como los fallos definitivos que la autoridad competente emita, ya sea en contra o en favor de la entidad, con el propósito de incorporar en la contabilidad las responsabilidades contingentes y efectuar los demás registros contables.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución   2660 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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