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RESOLUCIÓN 490 DE 2005

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 236 de 2016>

Por la cual se subrogan los artículos 38 al 45 de la resolución 0770 de 2001

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1o del artículo 40 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizó las funciones de sus dependencias.

Que para garantizar la continuidad de los procesos institucionales y readecuarlos a la nueva estructura organizacional de la entidad, se hace necesario modificar la parte pertinente a las delegaciones de la representación judicial y extrajudicial contenidas en la Resolución 770 de 2001, tanto en la Dirección General como en las Regionales del SENA.

Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución política de Colombia, y de conformidad con los preceptos enunciados en la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, en el numeral segundo (2o) de su artículo cuarto (4o), atribuyó al Director General, la facultad de "Ejercer la representación legal de la entidad”.

Que el numeral 12 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, determina como función de la Dirección Jurídica: "12. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la entidad dentro de los procesos judiciales y administrativos en que sea parte".

Que a su vez, el numeral 8o del artículo 9o del Decreto 249 de 2004, asignó como función de la secretaría General: "Coordinar las relaciones con las organizaciones sindicales de la entidad y las asociaciones de pensionados y efectuar los trámites que demande esta actividad”.

Que el numeral 20 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, asignó como función de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: “Representar al SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso."

Por lo expresado el Director General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 236 de 2016> En virtud del numeral 12 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, la Dirección Jurídica del SENA, asume la representación judicial y extrajudicial de la entidad dentro de los procesos judiciales y administrativos en que sea parte.

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ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 236 de 2016> Delegar en los Directores Regionales y en la Dirección del Distrito Capital del SENA, las siguientes funciones:

1. Notificarse de los autos admisorios de las demandas del contencioso administrativo que se adelantan contra el SENA o contra los actos originarios de la Entidad, dentro del ámbito de la jurisdicción de su departamento. Las Regionales deberán contar siempre en su archivo con copia del correspondiente expediente et cual debe contener copia o fotocopia de la demanda y el auto admisorio de la misma con la fecha de notificación. Esta documentación podrá ser requerida por la Dirección Jurídica en cualquier momento.

2. Notificarse de los autos admisorios de las demandas dictadas en los procesos civiles, laborales, policivos y penates contra el SENA, dentro del ámbito de la jurisdicción de su departamento.

3. Promover los procesos civiles, laborales, policivos y contencioso administrativos en que esté interesado el SENA, dentro del ámbito de la jurisdicción de su departamento.

4. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se adelanten, dentro de la jurisdicción de su departamento, por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA.

5. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictadas en los procesos mencionados.

6. Representar al Director General dentro del ámbito de la jurisdicción de su departamento, en todos aquellos actos de carácter procedimental, judicial, policivo o administrativo, en los que debe intervenir en su calidad de representante legal del SENA.

7. Conferir poder a los abogados de planta o a aquellos contratados expresamente para prestar el servicio de representación judicial y defensa del SENA en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el presente artículo.

8. Rendir los informes que solicite la Dirección Jurídica sobre el control de los procesos que realiza la correspondiente Dirección Regional y del Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Los poderes que se otorguen a los abogados externos en ejercicio de esta función delegada, no contendrán la facultad de recibir.

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ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 236 de 2016> Delegar en los Directores regionales y en el Director del Distrito Capital, la función de conciliar en representación del SENA y/o otorgar poder para el mismo fin, en las audiencias decretadas por las autoridades judiciales o extrajudiciales del país, previa autorización del Comité Nacional de Defensa y Conciliación Judicial del SENA.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 236 de 2016> Los Directores regionales y del Distrito capital deberán mantener actualizado el formato único de información litigiosa, enviando los informes mensuales a la Dirección Jurídica por el medio indicado para tal fin por dicha dependencia.

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ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 236 de 2016> Delegar en el Secretario General del SENA, la función de representar a la Entidad, ante el Ministerio de Protección Social, en los asuntos relacionados con las acciones interpuestas por las organizaciones sindicales del SENA, así como promover las acciones que en esta misma materia esté interesada la Entidad.

PARÁGRAFO. Con el fin de cumplir con la función delegada, el Secretario Genera/ queda facultado para conferir poder a los abogados de planta o contratados, asignados a esa Secretaría, para prestar el servicio de representación administrativa, judicial o extrajudicial y defensa del SENA en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el artículo Quinto de la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 236 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y subroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 38 al 45 de la resolución 0770 de 2001.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 ABR 2005

JUAN BAYONA FERREIRA

Director General (e)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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