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RESOLUCIÓN 236 DE 2016

(febrero 17)

Diario Oficial No. 49.794 de 22 de febrero de 2016

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se delega la Representación Judicial y Extrajudicial del SENA y se deroga la Resolución número 490 del 5 de abril de 2005.

Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los articules 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9o al 12 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y en su artículo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto número 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General la facultad de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)”.

Que a través de la Resolución número 490 del 5 de abril de 2005, se delegó en los Directores Regionales y en el Director Regional Distrito Capital, varias actividades derivadas de la representación judicial y extrajudicial de la entidad.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y con el fin de garantizar la continuidad de los procesos institucionales, se hace necesario conferir delegación a la Dirección Jurídica y las Direcciones Regionales, para que asuma la representación judicial y extrajudicial dentro de los procesos judiciales y administrativos en que sea parte el SENA y revocar la Resolución número 490 del 5 de abril de 2005.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Dirección Jurídica la representación judicial y extrajudicial de la entidad en los procesos judiciales, administrativos y actuaciones que instauren en contra del SENA o que este deba promover y consecuente con ello, las siguientes facultades:

a) Notificarse de las actuaciones judiciales en las diferentes jurisdicciones (civil, laboral, administrativo, penal, constitucional).

b) Notificarse de los procesos, conciliaciones, acciones de tutela, acciones de grupo, acciones de cumplimiento, acciones populares y acciones públicas de constitucionalidad, así como las provenientes de las autoridades administrativas en general del SENA donde sea parte o tercero interviniente;

c) Representación judicial del SENA en las audiencias de conciliación prejudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y en general, todas las audiencias prejudiciales, extrajudiciales, judiciales o administrativas que así lo requieran y conciliar en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Doctrina Concordante

d) Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictadas en los procesos mencionados de ser el caso.

e) Conferir poder a los abogados de planta o contratistas para que representen los intereses del SENA en los procesos judiciales y diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA.

Doctrina Concordante

f) Constituirse como parte civil y/o víctima a fin de iniciar el incidente de reparación en los procesos que se tramiten en la Jurisdicción Penal.

g) Iniciar y llevar hasta su culminación los procesos judiciales ante las diferentes jurisdicciones para la defensa de los intereses de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. Se reserva a la Dirección Jurídica el derecho para conocer y adelantar la representación judicial y extrajudicial del SENA en procesos que así lo disponga.

PARÁGRAFO 2o. Los poderes que se otorguen tanto en la Dirección Jurídica como en las Regionales a los abogados de planta y/o contratistas externos en ejercicio de esta función delegada no contendrán la facultad expresa de recibir.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Regionales y en la Dirección Regional del Distrito Capital del SENA, las siguientes funciones:

1. Notificarse de los autos admisorios de las demandas que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra el SENA.

2. Notificarse contra los actos originarios de la Entidad dentro del ámbito de la jurisdicción de su departamento para el caso de las regionales quienes deberán contar en su archivo con una copia de la totalidad del expediente. Esta documentación podrá ser requerida por la Dirección Jurídica en cualquier momento.

3. Notificarse de los autos admisorios de las demandas dictadas en los procesos civiles, laborales, policivos y penal contra el SENA, dentro del ámbito de la jurisdicción del departamento para las regionales.

4. Promover los procesos civiles, laborales, policivos y de lo contencioso administrativo en que sea parte el SENA, dentro del ámbito del departamento para las regionales.

5. Constituirse como parte civil y/o en victima a fin de iniciar el incidente de reparación en los procesos que se tramiten en la Jurisdicción Penal que se adelanten, dentro del ámbito del departamento para las regionales por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA

6. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictadas en los procesos mencionados de ser el caso.

7. Representar al Director General dentro del ámbito del departamento para las regionales en todos aquellos procesos civiles, laborales, policivos y de lo contencioso administrativo, en los que debe intervenir en su calidad de representante legal del SENA.

8. Conferir poder especial a los abogados de planta o contratistas que tienen por objeto la representación judicial y defensa del SENA, en los procesos civiles, laborales, penales, policivos y de lo contencioso administrativo, audiencias, diligencias y recursos a que se refiere el presente artículo.

9. Rendir los informes que solicite la Dirección Jurídica sobre el control de los procesos que realiza la correspondiente Dirección Regional y la Regional Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Los poderes que se otorguen a los abogados de planta y/o contratistas externos en ejercicio de esta función delegada no contendrán la facultad expresa de recibir.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en los Directores Regionales y en el Director Distrito Capital la función de conciliar en representación del SENA y/u otorgar poder para el mismo fin, en las audiencias decretadas por las autoridades judiciales o extrajudiciales del país, previa autorización del Comité Nacional de Defensa y Conciliación Judicial del SENA

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ARTÍCULO 4o. Los Directores Regionales y el Director regional Distrito Capital deberán mantener actualizado el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado (EKOGUI) de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto número 1069 de 2015 y remisión del informe mensual de defensa judicial enviándolo a la Dirección Jurídica por el medio indicado para tal fin por dicha dependencia.

Concordancias
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ARTÍCULO 5o. Delegar en el Secretario General del SENA, la función de representar a la Entidad, ante el Ministerio del Trabajo en los asuntos relacionados, con las acciones interpuestas por las Organizaciones Sindicales del SENA, así como promover las acciones que en esta misma materia esté interesada la entidad.

PARÁGRAFO: Con el fin de cumplir con la función delegada, el Secretario General queda facultado para conferir poder especial a los abogados de planta o contratistas, asignados a esa Secretaría, para prestar el servicio de representación administrativa, judicial o extrajudicial y defensa del SENA, en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el artículo 5o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. Comunicar la presente resolución a la Secretaria General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; Publíquese en el Diario Oficial; Deroga la Resolución número 490 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2016

El Director General,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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