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RESOLUCION 108 DE 2019
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se delegan unas funciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de las facultades legales otorgadas por el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa es concebida a favor de los intereses de la sociedad en general, y se ejecuta y desarrolla con observancia de los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante actos que conlleven la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones asignadas a los diferentes entes públicos.
Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con los preceptos enunciados en la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que los representantes legales de organismos estatales, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, en el numeral primero (1o) de su artículo cuarto (4o), atribuyó a la Dirección General la facultad de "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal".
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004, le corresponde a la Secretaria General del SENA, ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad.
Que el numeral 1o del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, establece como función de los Directores Regionales asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA.
Que en virtud de lo establecido en el numeral 28 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, es competencia de los Subdirectores de Centro administrar y ejecutar los procesos de provisión y control del talento humano del respectivo Centro.
Que por lo anterior, se encuentra procedente delegar en la Secretaria General, Directores Regionales y Subdirectores de centro la función de declarar vacancia temporal del empleo cuando los empleados públicos con derechos de carrera administrativa sean nombrados en otro empleo de carrera administrativa, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: "Articulo 2.2.5.5.49. Periodo de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar en el Secretario General del SENA la siguiente función:
Declarar vacancia temporal del empleo cuando los empleados públicos con derechos de carrera administrativa de la Dirección General sean nombrados en otro empleo de carrera administrativa, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 2. Delegar en los Directores Regionales del SENA la siguiente función:
Declarar vacancia temporal del empleo cuando los empleados públicos con derechos de carrera administrativa de la Dirección Regional sean nombrados en otro empleo de carrera administrativa, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 3. Delegar en los Subdirectores de Centro del SENA la siguiente función:
Declarar vacancia temporal del empleo cuando los empleados públicos con derechos de carrera administrativa del Centro de Formación sean nombrados en otro empleo de carrera administrativa, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los, 29 ENE 2019
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0108_2019.pdf>