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RESOLUCION 111 DE 1979

(febrero 12)

Por medio de la cual se establecen disposiciones relativas a la Seguridad Social

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus facultades legales y en especial de

las conferidas por el Decreto 3123 de 1968 y

el Decreto 1014 de 1978, y

CONSIDERANDO:

1o. Que por medio del Decreto No. 907 del 16 de mayo de 1975 el SENA estableció la Seguridad Social para la familia del empleado y le dio continuidad con los Decreto 594 del 15 de marzo de 1977 y 1014 del 5 de junio de 1978.

2o. Que a partir de la Convención Colectiva pactada en la vigencia 1976, la familia del trabajador Oficial entró a disfrutar del mismo servicio.

3o. Que con base en el Artículo 7o de la Ley 4o. de 1976, la familia del pensionado del SENA tiene derecho en idénticas condiciones a los servicios establecidos por la Entidad para los familiares del empleado y del Trabajador Oficial.

4o. Que el Servicio Médico Asistencial para la familia del empleado, pensionado y trabajador oficial de la Entidad, se ha desarrollado e implementado mediante acuerdos emanados del Consejo Directivo Nacional.

5o. Que a partir del Acuerdo No. 24 del 24 de Octubre de 1978, se establece independientemente del mismo, la reglamentación de este servicio, al igual que las tarifas que corresponden a todos los aspectos del cubrimiento.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Autorízase las tarifas para todos los aspectos del cubrimiento del Servicio Médico Asistencial del SENA, en la siguiente forma:

1. HOSPITALIZACION:

a. Habitación hospitalaria ciento veinte - 120 - días como máximo).

Valor diario hasta $ 600.00

Unidad de cuidado intensivo, o incubadora, valor diario hasta $ 1.000.00

b. Otros servicios hospitalarios:

Derecho de sala de cirugía, materiales desechables en cirugía, anestesia, servicio de instrumentación, drogas, rayos X, exámenes de laboratorio, oxígeno, transfusiones, ambulancia, exámenes de patología, electroencefalo- gramas, electrocardiogramas y nebulizaciones.  Con hospitalización máxima de sesenta (60) días.

Valor total hasta $ 8.000.00

Con hospitalización superior a sesenta (60) días y máxima de ciento veinte (120)

Valor total hasta $ 10.000.00

2. HONORARIOS:

a. Por cirugía: Según ubicación en la tabla de intervenciones quirúrgicas, así:

  Grupo  I        hasta  $ 1.500.00

  Grupo II        hasta  $ 2.000.00

  Grupo III       hasta  $ 2.500.00

  Grupo IV      hasta  $ 3.000.00

  Grupo V       hasta  $ 4.000.00

  Grupo VI      hasta  $ 5.000.00

  Grupo VII     hasta  $ 6.000.00

  Grupo VIII    hasta  $ 7.000.00

  Grupo IX      hasta  $ 8.500.00

  Grupo X       hasta  $ 10.000.00

  Grupo XI      hasta  $ 12.000.00

  Grupo XII     hasta  $ 15.000.00

  Grupo Especial hasta   $ 30.000.00

b. Honorarios por tratamientos no quirúrgicos:

Se liquida a razón de una visita por cada día de hospitalización sin que se excedan treinta (30) días.

Valor de cada visita hasta $ 500.00

c. Honorarios a cirujano o médicos tratantes complementarios:

Según clasificación de la cirugía en la tabla de intervenciones quirúrgicas -cuando se trata de cirugía-. En los casos de los médicos tratantes complementarios se aplica la tarifa establecida para honorarios por tratamiento no quirúrgicos.

NOTA: Si el mismo cirujano practica al paciente durante el mismo tiempo quirúrgico más de una cirugía, se reconoce el 100% de los honorarios de aquella ubicada en el grupo más alto y el 50% de los honorarios por cada una de las otras intervenciones, con base en lo establecido en la Tabla Quirúrgica. En igual forma se procede cuando las cirugías estén ubicadas en el mismo grupo.

d. Honorarios por Anestesista:

(30% de los honorarios del cirujano en el respectivo grupo quirúrgico).

  Grupo I        hasta   $ 450.00

  Grupo II       hasta   $ 600.00

  Grupo III      hasta   $ 750.00

  Grupo IV     hasta   $ 900.00

  Grupo V      hasta  $ 1.200.00

  Grupo VI     hasta  $ 1.500.00

  Grupo VII    hasta  $ 1.800.00

  Grupo VIII   hasta  $ 2.100.00

  Grupo IX     hasta  $ 2.550.00

  Grupo X      hasta  $ 3.000.00

  Grupo XI     hasta  $ 3.600.00

  Grupo XII    hasta  $ 4.500.00

  Grupo especial hasta  $ 9.000.00

e. Honorarios por Operatoria, Ortodoncia, Prótesis y Endodoncia.

Se reconocerán máximo y global por beneficiario en aspectos odontológicos, es de doce mil al año ($12.000.00) al año. De este valor se exceptúan las cirugías bucales.

NOTA 2. Todo lo relacionado con tratamientos odontológicos será atendido exclusivamente por los odontólogos adscritos al servicio médico asistencial de la Entidad.

f. Los Honorarios de reconocimiento para los profesionales que participen en Juntas Médicas se liquidan por cada uno de los participantes en cada una de las Juntas que se convoquen, a razón de $ 500.00

3. CONSULTAS PRE-HOSPITALARIAS:

Se reconocen hasta dos (2) consultas pre-hospitalarias para efectos de tratamiento hospitalario o de intervención quirúrgica.

Cada consulta  hasta por $ 500.00

 4. TRATAMIENTOS AMBULATORIOS:

Se reconocen todas las consultas requeridas para la recuperación del beneficiario, por un valor máximo para cada una de ellas hasta de $ 500.00

Igualmente se autoriza el reconocimiento del 50% del valor de las drogas y otros procedimientos (exámenes de laboratorio y rayos X), ordenados por los respectivos médicos tratantes.

El valor máximo anual de reconocimiento por cada tratamiento ambulatorio es de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00)

NOTA: Todo tratamiento ambulatorio con excepción de lo contemplado en el Artículo 7o parágrafo 1 del Acuerdo No. 24 de 1978 será efectuado por los médicos especialistas adscritos al Servicio Médico Asistencial del SENA.

5. APARATOS ORTOPEDICOS:

Se reconoce a cada beneficiario que lo (s) requiera una suma máxima anula por cada uno de los aparatos hasta por $ 4.000.00

6. PROTESIS PARA AMPUTADOS:

Se reconoce a cada beneficiario que la(s) requiera una suma máxima por cada una hasta de $ 10.000.00

NOTA:Valor independiente de los honorarios médicos y gastos de hospitalización.

7. VALVULAS Y MARCAPASOS:

Se autorizan las válvulas y marcapasos para el corazón y las válvulas cerebrales, por un valor total máximo por cada una hasta $ 15.000.00

NOTA: Valor independiente de los honorarios médicos y los gastos de hospitalización.

8. PEQUEÑA CIRUGIA (URGENCIAS)

Se autoriza una suma máxima por cada atención que el beneficiario requiera por este concepto, hasta por $ 2.000.00

9. CIRUGIAS SIN HOSPITALIZACION

Para hacer la liquidación por este concepto, se reconocen los honorarios según la ubicación de la cirugía en la tabla quirúrgica y los demás gastos en el item Otros Servicios Hospitalarios.

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ARTICULO 2o. Autorízase la contratación de un médico y un odontólogo, tanto en la Dirección General como en cada una de las Regionales, en calidad de asesores del Servicio Médico Asistencial de la Entidad. La vinculación se establece por un número de horas que corresponda a las necesidades de Dirección General y de cada una de las Regionales, lo cual deberá ser informado previamente a la Junta Administrativa Nacional del Servicio Médico Asistencial.

PARAGRAFO 1. En las Regionales donde existan médicos y odontólogos vinculados al SENA como Instructores de Tiempo Parcial, se podrá ampliar el número de horas de trabajo de éstos para efectos de la prestación de la Asesoría, sin que el total sobrepase el tope establecido en la Entidad, con base en las normas vigentes.

PARAGRAFO 2. Los honorarios para quienes no están vinculados a la Entidad en la Dirección General y en la Regionales, se fijarán con base en el valor-hora para instructores de tiempo parcial, establecido en el Decreto de Salarios vigente en la Entidad.

PARAGRAFO 3. Para la asesoría médica y odontológica, si se considera de mayor eficacia, el SENA puede convenir estos servicios con centros médicos, odontológicos o entidades asistenciales, estableciendo la responsabilidad en la persona del Director o quien tenga a su cargo el manejo del respectivo centro o entidad.

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ARTICULO 3o. El valor de los servicios prestados por los asesores médico y odontólogo en la Dirección General y en cada Regional, se cancela con cargo al presupuesto del Fondo de Seguridad Médico Asistencial.

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ARTICULO 4o. Se anexan a la presente resolución la tabla de intervenciones quirúrgicas y la tabla de tratamientos odontológicos.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 12 de febrero de 1979.

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General

JORGE E. GAVIRIA PINTO

Subdirector General Administrativo (E)

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