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RESOLUCION 114 DE 1994

(enero 31)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008>

Por la cual se reglamenta la elección de los representantes de los servidores públicos a los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida

en el Artículo 13 numeral 5 de la ley 119 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 25 del Decreto 614 de 1984, establece la constitución de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial en todas las instituciones públicas o privadas.

Que la Resolución No. 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

Que se hace necesario reglamentar la elección de los representantes de los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, ante estos Comités.

RESUELVE:

CAPITULO I.

DE LA ELECCION

ARTICULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> La elección tiene por objeto nombrar los servidores públicos que constituirán los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de las diferentes regionales y seccionales del SENA.

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ARTICULO 2o. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> El Secretario General en la Dirección General y los Directores en las regionales, convocarán a elecciones con una antelación no inferior a quince días calendario a la fecha de su realización.

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ARTICULO 3o. INTEGRACION DE LOS COMITES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> Dependiendo del número de empleados oficiales asignados a la regional cada Comité de medicina higiene y seguridad industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes así:

- De 50 a 499 servidores públicos, dos representantes por cada una de las   partes.

- De 500 a 999 servidores públicos, tres representantes por cada una de las   partes.

- De 1000 o más servidores públicos, cuatro representantes por cada una de las   partes.

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ARTICULO 4o. PROMOCION Y DIVULGACION. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> La División de Recursos Humanos de la Dirección General o quien haga sus veces en las regionales se encargará de la promoción general del proceso de elección, divulgación, elaboración de planillas y demás apoyo logístico necesario para la realización de las elecciones.

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CAPITULO II.

DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS

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ARTICULO 5o. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> Para la inscripción de los candidatos de que trata esta resolución, se exigirá como único requisito, que sean empleados públicos o trabajadores oficiales, en ejercicio de sus funciones.

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ARTICULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION.<Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> La inscripción de candidatos se efectuará por plancha indicando el nombre del principal y su respectivo suplente. Esta plancha, no podrá exceder el número de representantes posibles de los servidores que conforman el comité de la respectiva regional.

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ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> Las inscripciones deberán realizarse por escrito, ante el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, debidamente firmadas por las personas que aparecen como candidatos, tanto principales como suplentes.

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ARTICULO 8o. TERMINO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> El término para inscribir candidatos para elegir representantes de los servidores públicos al Comité de Medicina Higiene y Seguridad vence el día y hora fijados por el funcionario que convoca a las elecciones.

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CAPITULO III.

DE LOS JURADOS DE VOTACION

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ARTICULO 9o. DESIGNACION DE JURADOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> En cada mesa de votación habrá un jurado integrado por dos (2) servidores públicos designados por el Secretario General para la Dirección General y por los Directores en las respectivas regionales.

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ARTICULO 10. FUNCIONES DE LOS JURADOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> son funciones de los jurados de votación las siguientes:

1. Instalar las mesas de votación a la hora y en el día señalados en la convocatoria.

2. Vigilar y controlar la elección.

3. Llevar el registro parcial de sufragantes.

4. Elaborar y firmar las actas de los escrutinios parciales.

5. Entregar al Secretario General en la Dirección General, al Director Regional o al Jefe de la Seccional, según el caso, las actas y demás documentos que se originen en la elección.

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CAPITULO IV.

DE LA VOTACION

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ARTICULO 11. ASPECTOS GENERALES DEL ACTO DE SUFRAGIO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008>  El acto de sufragio tendrá las siguientes características:

1. La elección de los representantes de los servidores públicos se efectuará por votación universal y directa.

2. Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos debidamente inscritos.

3. El derecho a votar no es delegable ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar.

4. El voto será secreto, se emitirá en papelería oficial y será depositado ante el jurado respectivo, en la urna sellada ubicada en la mesa de votación.

5. El control de la votación se llevará mediante lista de sufragantes que será firmada por los electores en el momento de votar.

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ARTICULO 12. JURISDICCION. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> Los servidores públicos del SENA votarán dentro de la Jurisdicción de la regional donde se encuentren asignados.

PARAGRAFO. Si por necesidad del servicio o cualquier otra circunstancia plenamente comprobada y aceptada por el SENA, un funcionario se encuentra temporalmente fuera de su sede, podrá ejercer el derecho del sufragio en la Dirección General, en la regional o en la seccional donde se encuentre. De este hecho se dejará constancia clara en el acta respectiva y la regional dará aviso escrito inmediatamente después de la elección con el fin de que sea tenido en cuenta en el escrutinio general.

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ARTICULO 13. PROCEDIMIENTO PARA VOTAR. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> Para ejercer el derecho a votar el elector debe proceder de la siguiente manera:

1. Se presentará a la mesa de votación que le corresponda.

2. Una vez ubicados en la lista, sus nombres y apellidos completos, procederá a depositar su voto en la urna respectiva ante los miembros del jurado.

3. Firmará la relación de sufragantes cuyo control estará a cargo de los jurados de votación.

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ARTICULO 14. MESAS DE VOTACION. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las elecciones en las regionales y seccionales funcionarán tantas mesas cuantas sean necesarias, a juicio del Secretario General o Director Regional, según el caso.

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CAPITULO V.

DE LOS ESCRUTINIOS

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ARTICULO 15. ESCRUTINIOS DE LOS JURADOS DE VOTACION. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> los escrutinios permiten conocer el número de votos depositados en cada urna y se efectuarán públicamente, una vez vencida la hora fijada para el cierre de la elección.

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ARTICULO 16. ESCRUTINIOS PARCIALES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> Para efectuar los escrutinios parciales, los jurados de cada mesa de votación procederán de la siguiente manera:

1. Abrirán la urna, en presencia de los funcionarios que así lo deseen.

2. Contarán la totalidad de votos depositados.

3. Compararán el número de votos depositados con el número de electores que aparezcan en la relación de sufragantes, cuyas cantidades deben coincidir.

4. Cuando la cantidad de votos sea superior al número de votantes que aparezcan firmando el registro de votación, se volverán a colocar todos los votos dentro de la urna y al azar se extraerán y destruirán los que excedan el número total de votantes registrados.

Esta situación deberá quedar consignada en el acta.

5.- Levantarán el acta correspondiente en original y dos (2) copias), consignando en ella los siguientes datos:

- Dirección General o regional, según el caso, lugar y fecha de votación.

- Número total de votantes.

- Número de votos a favor de cada candidato, expresado en letras y números.

- Observaciones que consideren pertinentes.

- Nombres y apellidos completo, número del documento de identidad y firma de   cada uno de los jurados.

- Los jurados deben elaborar un acta donde reporten los resultados de la   respectiva mesa. Dichas actas deberán ser enviadas al Secretario General   en la Dirección General o al Director de la Regional, quienes consolidarán   la información.

- El Director de cada regional deberá enviar comunicación al Secretario   General de la Dirección General informando los nombres de los funcionarios   que integran los comités en cada regional.

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CAPITULO VI.

DE LAS DESIGNACIONES

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ARTICULO 17. PARA LA CONFORMACION DE LOS COMITéS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SE UTILIZARA EL SISTEMA DE CUOCIENTE ELECTORAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> El cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el número de representantes a elegir en la Dirección General y en las regionales.

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CAPITULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 18. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> El periodo de los miembros elegidos tendrá una duración de dos (2) años, según lo establecido en la Resolución 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo. Por lo anterior, dichos comités deben estar conformados a más tardar el 28 de febrero de 1995.

Si al vencimiento del periodo correspondiente los representantes a los cuales hace referencia el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán en interinidad hasta cuando se produzca la designación. Una vez producida la designación en propiedad, se entenderá que es para el resto del periodo.

2o. En caso de que se retiren los funcionarios elegidos como principal y suplente, el Secretario General en la Dirección General y el Director Regional en las regionales, podrán designar su reemplazo mientras se convoca nuevamente a elecciones.

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ARTICULO 19. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1374 de 2008> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 31 días de enero de 1995

CARLOS HERNAN PEÑALOZA MARTINEZ

Director General

ANDRES VARELA ALGARRA

Secretario General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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