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RESOLUCIÓN 1374 DE 2008

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se reglamenta la elección de los representantes de los servidores públicos en Comités Paritarios de Salud Ocupacional del SENA

Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias
Doctrina Concordante

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 4, numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 614 de 1984 en el artículo 25, establece la constitución de un “Comité de medicina, higiene y seguridad industrial” en todas instituciones públicas y privadas, que en virtud del artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 pasó a denominarse “Comité Paritario de Salud Ocupacional”.

Que la Resolución 2013 de 1986 del hoy Ministerio de la Protección Social, reglamenta la composición, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, señalando en su artículo 5o que “El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.”

Que en virtud del artículo 14 de la mencionada Resolución es deber del empleador: “a) Propiciarla elección de los representantes de los trabajadores al Comité de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.”

Que el Decreto 1295 de 1994 aumentó a dos años el período de los miembros que integran el mencionado Comité;

Que se hace necesario establecer el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, para garantizar un amplio proceso participativo de los servidores públicos vinculados a la entidad.

RESUELVE:

I. GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer el proceso para la elección de los servidores públicos del SENA que actuarán como representantes de los empleados públicos en los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Entidad.

Cada Comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los servidores públicos; cada representante contará con su respectivo suplente.

El número de representantes corresponderá a la siguiente relación:

- De 10 a 49 servidores públicos, un representante por cada una de las partes

- De 50 a 499 servidores públicos, dos representantes por cada una de las partes.

- De 500 a 999 servidores públicos, tres representantes por cada una de las partes.

- De 1000 o más servidores públicos, cuatro representantes por cada una de las partes.

Los representantes del empleador y sus suplentes serán designados por el Director General o el Director Regional respectivo.

PARÁGRAFO 1o. Cada Comité Regional estará compuesto por representantes del empleador y los empleados y trabajadores, según el número de servidores públicos que tenga asignada la planta de personal de la respectiva Regional o de la Dirección General.

PARÁGRAFO 2o. Los suplentes participarán en las reuniones y actividades del Comité en caso de ausencia temporal o definitiva del principal. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales; los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.

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ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A ELECCIÓN. El Secretario General en la Dirección General o el respetivo Director Regional convocarán a elecciones con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de su realización.

La convocatoria debe ser publicada ampliamente junto con el cronograma y el instructivo electoral basado en los lineamientos dados en esta resolución.

PARÁGRAFO. Las convocatorias de los Comités Regionales solo tendrán cobertura regional y su ejecución será competencia del Director Regional respectivo y el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del cual forme parte el despacho de la Dirección Regional.

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ARTÍCULO 3o. INSTRUCTIVOS. Los instructivos son documentos adoptados para determinar los términos y condiciones en que se desarrollara la elección de los representantes de los servidores públicos a los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, con ajuste a los preceptos enunciados en las normas vigentes y en ésta resolución.

En los mismos se determinará como mínimo el cronograma de la convocatoria, lugar y fechas para las inscripciones de candidatos, requisitos que deben acreditar los candidatos, lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación y lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado parcialmente por el artículo  1 de la Resolución 3025 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. El Coordinador del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial y Salud Ocupacional o quien hiciera sus veces en el despacho de la Dirección Regional, se encargará de la promoción general del proceso de elección y divulgación, elaboración de planillas y demás apoyo logístico necesario par <sic> la realización de las elecciones.

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II. INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN.

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ARTÍCULO 5o. CANDIDATOS. Podrá postularse como candidato a representante de los servidores públicos, cualquier servidor público del SENA, que esté activo en ejercicio de sus funciones; en el caso de los Comités Regionales, el candidato deberá pertenecer a la planta de personal de la respectiva Regional.

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ARTÍCULO 6o. PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El servidor público interesado en participar como candidato a representante de los servidores público en el Comité Paritario de Salud Ocupacional, postulará su aspiración de manera individual.

La inscripción y elección de candidatos para estos Comités se hará de manera individual.

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ARTÍCULO 7o. <Artículo modificado parcialmente por el artículo  1 de la Resolución 3025 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> MODO Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN. Las inscripciones se realizarán por escrito dirigido al Coordinador del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial y Salud Ocupacional o quien hiciera sus veces, anexando una fotografía, dentro del término indicado en la convocatoria, que no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles.

El día hábil siguiente a la terminación del periodo de inscripciones, los Coordinadores mencionados divulgarán ampliamente la lista final de inscritos.

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ARTÍCULO 8o MESAS DE VOTACIÓN. En cada proceso de elección habrá el número de mesas de votación que defina quien las convoque, teniendo en cuenta el número potencial de votantes.

Como criterio general, deberá haber por lo menos una mesa de votación por cada 150 servidores públicos y por lo menos una en cada Centro de Formación Profesional Integral.

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ARTÍCULO 9o. JURADOS. <Artículo modificado parcialmente por el artículo  1 de la Resolución 3025 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>  El Coordinador del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial y Salud Ocupacional o quien hiciera sus veces, conformará la lista de jurados de las mesa de votación, con dos servidores públicos principales y dos suplentes, para cada mesa.

Los jurados de votación deben cumplir las siguientes funciones:

a. Instalar las mesas de votación a la hora y en el día señalado en la convocatoria.

b. Vigilar y controlar la elección.

c. Llevar el registro de los sufragantes.

d. Elaborar y firmar las actas de los escrutinios.

e. Entregar al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General o al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del cual forme parte el despacho de la Dirección Regional, según el caso, las actas y demás documentos que se originen en la elección.

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ARTÍCULO 10. VOTACIÓN. El acto de votación tiene las siguientes características:

a. La elección de los representantes de los servidores públicos se efectuará por votación libre y directa, en la cual podrán sufragar todos los servidores públicos vinculados a la planta de personal de la Entidad, de la Regional o de la Dirección General, según el caso.

b. Solamente tendrán validez los votos emitidos por cada candidato que se haya inscrito debidamente.

c. El voto es indelegable.

d. El voto será secreto y se depositará ante el jurado respectivo en la urna sellada en la mesa de votación.

e. Cada mesa controlará la votación, utilizando una lista de sufragantes o votantes, que será firmada por cada elector en el momento de votar.

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ARTÍCULO 11. JURISDICCIÓN. Los servidores públicos del SENA votarán dentro de la jurisdicción de la Dirección General o en la Regional a la que se encuentren adscritos.

Si por necesidades del servicio o cualquier otra circunstancia plenamente comprobada y aceptada por el SENA, el día de las votaciones un funcionario se encuentra en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo que está dentro de la jurisdicción que corresponde al COPASO que se está eligiendo, podrá ejercer el derecho al sufragio en una mesa de votación del lugar donde se encuentre. De este hecho quedará constancia en el acta respectiva.

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ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA VOTAR. Para votar se procederá de la siguiente manera:

a. Presentación en la mesa de votación.

b. Identificación del votante y entrega de la papelería para votación.

c. Diligenciamiento secreto y depósito del voto.

d. Firma de la relación de votantes, que estará bajo el control de los jurados de mesa.

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ARTÍCULO 13. CONTEO DE VOTOS. <Artículo modificado parcialmente por el artículo  1 de la Resolución 3025 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>  El conteo de votos permite conocer el número de votos depositados en cada urna o mesa y se realizará públicamente tan pronto se cierren las elecciones, según la hora establecida en la respectiva convocatoria.

El conteo será realizado exclusivamente por quienes conforman el jurado de votación.

El conteo de votos se realizará así:

a. Apertura de la urna ante los funcionarios que deseen estar presentes.

b. Conteo de la totalidad de votos.

c. Comparación del número de votos depositados con el número de votantes en la relación de cada mesa. Los números deben coincidir.

d. Si la cantidad de votos es superior a la cantidad de votantes que hayan firmado en el registro de votación, todos los votos serán depositados en la urna y se extraerán al azar el número de votos que excedan ese total. Los votos excedentes serán destruidos.

e. De toda actividad y operación en el conteo, deberá quedar constancia en el acta.

f. El acta se levantará en original y dos copias, por cada una de las mesas y en ella deberá constar como mínimo:

1. Dirección General/Regional, Centro (según el caso), lugar y fecha de votación.

2. Número de votantes en lista y número de votantes que hayan firmado.

3. Número de votos totales.

4. Número de votos a favor de cada candidato, expresado en letras y números.

5. Registro de toda actividad y operación durante el conteo.

6. Observaciones que consideren necesarias.

7. Nombres y apellidos completos, identificación y firma de cada uno de los jurados.

Las actas serán enviadas el mismo día  al Coordinador del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial y Salud Ocupacional o quien hiciera sus veces., según el caso.

Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Coordinador respectivo, indicado anteriormente.

Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el respectivo Coordinador publicará los resultados de las votaciones, en la fecha que defina la convocatoria.

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III. DESIGNACIONES.

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ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASO, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de esta Resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales; en caso de que haya empate en la votación para determinar el último de los suplentes, la elección se decidirá a la suerte.

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ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Y PERÍODO. El Comité será integrado mediante Resolución expedida por el Director General o Regionales, según el caso, en la cual designará directamente a sus representantes en el Comité, y a los que hayan sido elegidos de conformidad con los resultados de la votación.

En el mismo acto administrativo o en acto separado, el Director General o Regional designará al presidente del Comité, de entre los representantes que él designe; el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.

El período de los miembros elegidos será de dos (2) años.

Si al vencimiento del período correspondiente no se han realizado elecciones, los representantes elegidos continuarán en interinidad únicamente hasta cuando se realice el proceso de elección. Una vez producida la designación de conformidad con el procedimiento de esta resolución, se entenderá que es por un período de dos años y el término de los anteriores representantes, incluso en interinidad, terminará definitivamente.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución No 114 de 1994.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los 23 May. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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