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RESOLUCIÓN No. 1-00214 DE 2021

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021>

Por la cual se da por terminada y se asignan funciones de Coordinación
en un Grupo Interno de Trabajo

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.”

Que el Decreto 362 del 5 de marzo de 2020, por el cual se fijan escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso en su artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.

Que mediante Resolución No.1-0232 del 19 de febrero de 2019, le fueron asignadas las funciones de coordinación del “Grupo de Gestión Curricular” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, a la funcionarla Claudia Rojas Rivera, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.055.269, Técnico Grado 03 de la Dirección de Formación Profesional.

Que mediante radicado 9-2021-011639 del 17 de febrero de 2021, la doctora Nidia Jeannette Gómez Pérez, Directora de la Dirección de Formación Profesional, solicita dar por terminada las funciones de coordinación del “Grupo de Gestión Curricular”, a la funcionaría Claudia Rojas Rivera, Técnico Grado 03 de la Dirección de Formación Profesional y asignar las funciones de esta coordinación a la funcionaría Andrea Constanza Tíbaquira Celis, identificada con cédula de ciudadanía número 28.544.474, Asesor Grado 02, de la Dirección de Formación Profesional.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Dar por terminada la asignación de funciones de Coordinación del “Grupo de Gestión Curricular” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, a la funcionaría Claudia Rojas Rivera, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.055.269, Técnico Grado 03 de la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Asignar las funciones de Coordinación del “Grupo de Gestión Curricular” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, a la funcionaría Andrea Constanza Tíbaquira Celis, identificada con cédula de ciudadanía número 28.544.474, Asesor Grado 02, de la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO 3o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> La funcionaría Andrea Constanza Tíbaquira Celis no percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6o del Decreto 362 de 2020, mientras ejerza las funciones de Coordinación del “Grupo de Gestión Curricular” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, por pertenecer al nivel Asesor.

ARTÍCULO 4o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga las demás que sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los, 22 FEB 2021

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0214_2021.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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