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RESOLUCIÓN No. 1-00225 DE 2021

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la denominación de un Programa de Formación Tecnológica aprobado en la Resolución 2423 de 2018

LA DIRECTORA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución 790 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: “Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación”.

Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante Resolución 790, delegó en el Director de Formación Profesional del SENA, “(...) la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación”, conforme lo señala el artículo primero de dicha norma.

Que conforme el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección de Formación Profesional:

“(...) 2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

(…) 8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

(…)17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación (...)”

Que el SENA debe dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.

Que la Resolución 335 de 2012, en su artículo 7, establece respecto del funcionamiento de las redes de conocimiento sectoriales del SENA lo siguiente: “(...) Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social (...)”

Que mediante Resolución 2423 de 2018, “Por la cual se aprueban programas de formación profesional integral” se aprobaron los programas listados en el Anexo 1 de la resolución, incluyendo el programa TECNÓLOGO EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANISMO, del nivel tecnólogo, con una duración de 3984 horas, programa que pertenece a la red de Construcción e Infraestructura.

Que mediante la Resolución 2198 de 2019 se modificó la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la formación profesional integral, derogó la Resolución 1444 de 2018 y modificó el artículo 2 de la Resolución 2130 de 2013.

Que, en el Sistema Integrado de Gestión, se encuentra publicado el Procedimiento de Diseño Curricular, aprobado en la versión 05 de febrero 2020, cuyo objetivo es: “Orientar a los Equipos de Diseño Curricular en la elaboración o actualización de los programas de formación para la estandarización técnica y conceptual de las actividades definidas en el procedimiento de diseño curricular, respondiendo a las necesidades del sector productivo y social del país.”

Que el SENA, solicitó al Ministerio de Educación Nacional, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior - SACES, el registro calificado para el programa TECNOLOGÍA EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANISMO.

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 002027 del 09 de febrero de 2021, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de registro calificado del programa TECNOLOGÍA EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANISMO ofrecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, en metodología PRESENCIAL en SOACHA (CUNDINAMARCA)”, negó en primera instancia la petición efectuada.

Que el concepto emitido por la Sala de Evaluación de Técnicos Profesionales y Tecnológicos de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES al Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte integral de la Resolución 002027 del 09 de febrero de 2021, fue recomendar lo siguiente: “(...) no se otorga el registro calificado al programa de Tecnología en Obras de Infraestructura Vial y Urbanismo ofrecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, en metodología PRESENCIAL en SOACHA -(CUNDINAMARCA)”. Lo anterior fundamentado en: “(.) la denominación del programa no cumple con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 cuando indica que “Los programas técnicos profesionales y tecnológicos deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias propias de su campo de conocimiento”. Lo anterior, dado que no se especifica la competencia de nivel de tecnología que desarrollarán los estudiantes, con respecto a las OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANISMO”.

Que en el Acta No. 03 del 16 de febrero del 2021, los subdirectores de los Centros de Formación Profesional y los demás integrantes de la Red de Construcción e Infraestructura del SENA, dejaron constancia de la decisión tomada en la reunión virtual celebrada en la misma fecha, en la cual aprobaron en consenso modificar la denominación del programa de Tecnología en obras de infraestructura vial y urbanismo por Tecnología en construcción de infraestructura vial, cambio a ser presentado para consideración del Comité Nacional de Formación Profesional.

Que el Comité Nacional de Formación Profesional, en sesión realizada de manera virtual el día 19 de febrero de 2021, la cual consta en el Acta No. 32 de la misma fecha, estudió la propuesta antes mencionada y recomendó aprobar el cambio de denominación propuesto para el siguiente programa de formación:

NivelDenominación AnteriorNueva DenominaciónModalidad
TecnológicoTecnología en Obras de Infraestructura Vial y UrbanismoTecnología en Construcción de Infraestructura VialPresencial

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la denominación del siguiente programa de formación profesional aprobado mediante la Resolución 2423 de 2018, el cual quedará así:

Red de
Conocimiento
Denominación AnteriorNueva DenominaciónNivelModalidadCréditos
Construcción e InfraestructuraTecnologíaenObras de Infraestructura Vial y UrbanismoTecnología en Construcción de Infraestructura VialTecnológicoPresencial83
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ARTÍCULO 2o. El programa de Formación Profesional de nivel Tecnológico “Tecnología en Construcción de Infraestructura Vial” podrá ser ofertado únicamente en los centros y sedes a los que les sea otorgado el registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, y serán puestos bajo el estado “en ejecución” en el aplicativo de gestión académico de la entidad, una vez se obtenga el registro calificado.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica el anexo 1 de la Resolución 2423 de 2018 y las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

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ARTÍCULO 4o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los días veintitrés (23) días del mes de febrero de 2021.

NIDIA JEANNETTE GÓMEZ PÉREZ

Directora de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0255_2021.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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