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RESOLUCION 278 DE 1989
(febrero 16)
LA DIRECTORA GENERAL DEL SENA,
en uso de sus facultades legales y en particular las señaladas
en el Decreto 3129 de 1968 y 2375 de 1974, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución No. 2190 de 1984 se delegó en los Directores Regionales y otros funcionarios de la mismas, la facultad de expedir Resoluciones para el cobro de aportes al SENA y FIC.
2. Que en el Artículo 4o de esta Resolución se determinaron los recursos que contra las mismas providencias resultarían viables.
3. Que el Decreto 01 de 1984 (CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) señaló expresa y taxativamente los recursos procedentes en la vía gubernativa (Capítulo I Título II) y lo señalado en la Resolución No. 2190 de 1984 está en abierta contradicción con lo preceptuado en esta norma de superior jerarquía.
4. Que el artículo 69 del C.C.A. determina que los actos administrativos contrarios ala Ley deben ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o sus inmediatos superiores.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Revocar en todas sus partes el Artículo 4o de la Resolución No. 2190 de 1984 por los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución.
ARTICULO 2o. Contra las providencias dictadas por los funcionarios en quienes se delega la facultad de cobrar aportes para el SENA, mediante Resolución No. 2190 de 1984, procederán los recursos señalados en el Capítulo I del Título II del C.C.A., en la forma allí señalada.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Febrero 16 de 1989
CLARA ELISA VILLALBA DE SANDOVAL
Directora General
NURY TORRES DE MONTEALEGRE
Secretaria General (E).