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RESOLUCION 2190 DE 1984

(septiembre 17)

Por medio de la cual se delega en los Gerentes Regionales y

en otros funcionarios de la Entidad, el cobro de aportes

y valores destinados al FIC.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto

en el artículo 11 del Decreto 3123 de 1968, los artículos 1o.

2o, y 6o. Del Decreto 2375 de 1974, los artículos 1o.,

2o., 3o. y 12 de Decreto 083 de 1976, el Decreto

1047 de 1983, y con base en la autorización

dada por el artículo 1o. Del Acuerdo No.

34 de 1974 del Consejo Directivo

Nacional del SENA.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Delégase en los Gerentes Regionales de la Entidad, la facultad de expedir las resoluciones para el cobro de los aportes adeudados al SENA por los diferentes empleadores públicos o privados y los recaudos y no remitidos a esta Entidad por las cajas de Compensación Familiar, como también los valores adeudados por los constructores al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, administrado por el SENA; todo ello sin límite de cuantía.

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ARTICULO 2o. Los Subgerentes Administrativos delas Regionales y el Subgerente del SENA en Villavicencio, quedan facultados para expedir las resoluciones de cobro de los aportes y valores adeudados al SENA y al FIC, hasta por la suma de $3.000.000.oo.

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ARTICULO 3o. Los Jefes de los Departamentos de Aportes a los Jefes de los Departamentos Administrativos de las Regionales en donde no hubiere los primeros y el jefe de la Unidad de Girardot, quedan facultados para expedir las resoluciones de cobro de los aportes y de los valores adeudados al SENA y al FIC, hasta por la suma de $3.000.000.oo.

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ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 278 de 1989>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 134 del 19 de enero de 1984 expedida por esta Dirección.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

Dada en Bogotá, D.E. a los 16 Octubre de 1984

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General

BEATRIZ ACERO BORRERO

Secretaria General.  

SUPERINTENCIA BANCARIA

Bogotá D.E.- Colombia

El Superintendente Bancario en uso de las facultades que le confiere al artículo 8o. De la Ley 105 de 1927.

CERTIFICA:

1o. Que la Compañía SKANDIA SEGUROS DE COLOMBIA S.A. con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.E., se constituyó legalmente mediante escritura Pública No. 8349 de Noviembre 26 de 1973 de la Notaría 3a. De Bogotá, Segundo: Que por Resolución No. 0792 de Marzo 20 de 1974, emanada de este Despacho, se otorgó el permiso de funcionamiento, Tercero: Que según el artículo 6o de los estatutos de la compañía, la duración de ésta será de 9 años a partir de la fecha de constitución, (26 de Noviembre de 1973), Cuarto: Que el señor JAN OLOF RICHARD CARENDI ejerce en la actualidad las funciones de PRESIDENTE de la citada Compañía y en tal carácter tiene la representación de la misma para todos los efectos legales; Quinto: Que los señores HERNADO AUGUSTO GALINDO CUBIDES y PABLO TRUJILLO TEALDO ejerce en la actividad las funciones de PRIMER SUPLENTE del PRESIDENTE, respectivamente de la mencionada Compañía para trabajar los siguientes Ramos: Automóviles, aviación, cumplimiento, incendio, integral familiar, lucro cesante, manejo y rotura de maquinaria, navegación (casco), responsabilidad civil, semovientes, sustracción, terremoto, todo riesgo para contratistas, transportes y vidrios.

 Bogotá, D.E. septiembre diecisiete (17) de mil

novecientos ochenta y cuatro (1984)

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO

Superintendente Bancario

Segundo Delegado

MARTHA CILIA NIETO LOPEZ

Secretaria General.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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