Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN No. 283 DE 2021

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa delegación especial para la firma de un convenio

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Constitución Política, en el articulo 211, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, resumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en la Constitución Política el artículo 209, y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General la facultad de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (..).

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994 en el articulo 20 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 249 de 2004 en el artículo 23, los Directores Regionales son representantes del Director General para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, no obstante en caso que requiera el cumplimiento de una función que no esta atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General deberán solicitar una delegación especial, como en el caso de la firma de un convenio de asociación, que no está contemplada como una función atribuida por la normatividad existente.

Que mediante radicado 9-2021-002983 del 25 de febrero de 2021, el Director del Sena Regional Bolívar solicitó delegación especial para firmar un convenio con otras entidades.

Que el Sena Regional Bolívar viene adelantando una gestión con la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de Cartagena y la Fundación Santo Domingo para firmar un convenio con el fin de construir, dotar y operar una sede de Industrias Creativas en el barrio Ciudad del Bicentenario de la Ciudad de Cartagena.

Que la Fundación Santo Domingo está desarrollando un proyecto de vivienda de interés social para una población estimada de trescientas mil (300,000) personas, y es necesario que el Sena pueda contar con una infraestructura adecuada para desarrollar la oferta formativa focalizada y fortalecer las capacidades de estas comunidades en oficios relacionados con las industrias creativas y de la economía naranja.

Que la Regional Bolívar no cuenta con una sede especializada en este tipo de programas, y se requiere desarrollar programas de formación titulada, formación complementaria, certificación de competencias laborales, emprendimiento, fortalecimiento y promoción empresarial, fundamentados en las necesidades presentes y futuras del Macroproyecto Ciudad del Bicentenario y zonas aledañas, por lo que se requiere articular esfuerzos institucionales para lograr generar gran impacto social, en estas comunidades.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director del Sena Regional Bolívar la función de representar al Director General del Sena en la firma, ejecución y liquidación de un convenio que tendrá la finalidad de construir, dotar y operar una sede de Industrias Creativas en el Barrio del Bicentenario de la ciudad de Cartagena con la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de Cartagena y la Fundación Santo Domingo.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución al Director Regional Bolívar ya la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.