Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 284 de 1996

(diciembre 19)

Por la cual se crean algunos Grupos Internos de Trabajo en las

Regionales y Seccionales del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 del Acuerdo 6 de 1996, del Consejo Directivo Nacional del SENA, aprobado por el decreto 1120 de 1996, faculta al Director General para determinar la estructura interna de regionales y seccionales.

Que el artículo 94 del Acuerdo 6 de 1996, aprobado por el Decreto 1120 de 1996, faculta al Director General para crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios.

Que es necesario crear grupos administrativos para una mejor utilización de los recursos de la Institución e impulsar el mejoramiento continuo de la gestión de los centros de Formación, que por su proximidad geográfica puedan compartir procesos administrativos y de servicios de apoyo a la formación profesional y empleo.

Que para la adecuada distribución de trabajo en las regionales y seccionales es conveniente definir los grupos internos de trabajo y sus correspondientes funciones.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Crear los siguientes Grupos Internos de Trabajo en las Regionales y Seccionales y adscribirlos a dependencias como aparece a continuación:

Nombre del Grupo  Regional y Seccional donde se crea  Dependencia a la cual

                              el grupo             se adscribe el grupo.

a. Administración

de documentos.         Antioquia, Atlántico, Bogotá,  Secretaria Regional

                    Cundinamarca, Bolívar, Boyacá,

                    Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba,

                    Huila, Guajira, Magdalena,Meta,

                    Nariño, Norte de Santander,

                    Quindío, Risaralda, Santander,

                    Tolima y Valle.

                       Caquetá, Chocó,  San Andrés,

                    Sucre.                         Dirección Seccional.

b. Apoyo a la formación Bogotá, Cundinamarca          División Investigación

                                                   y Desarrollo Técnico

                                                   Pedagógico.

                       Antioquia, Bolívar, Boyacá,    Subdirección de

       Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Formación Profesional

                    Huila, Guajira, Magdalena,     y Empleo

       Meta, Nariño, Norte de

                    Santander, Quindío, Risaralda

                    y Tolima.

c. Atención sectorial  Bogotá - Cundinamarca          Subdirección de

                                                   Formación Profesional

                                                   y empleo.

d. Comunicaciones      Bolívar, Boyacá, Caldas,

                    Cauca, Huila, Meta, Norte     Secretaría Regional

                    de Santander, Risaralda y

                    Tolima.

e. contabilidad        Bolívar, Boyacá, Caldas,

                    Cauca, Huila, Meta, Norte    Subdirección

                    de Santander, Risaralda y    Administrativa y

                       Tolima.                      Financiera.

f.<Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 23 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Desarrollo y  Bogotá, Cundinamarca,

Gestión Empresarial    Bolívar, Boyacá, caldas,     Subdirección de

                    Cauca, Cesar, Córdoba,       Formación Profesional y

                    Huila, Guajira, Magdalena,   Empleo.

                    Meta, Nariño, Norte

                    de Santander, Quindío,

                    Risaralda y Tolima.

Notas de Vigencia

g. Estudios,           Bolívar, Boyacá, Caldas,

Prospección y          Cauca, Cesar,Cordoba,       Oficina de Planeación.

Evaluación.            Huila, guajira, Magdalena,

                    Meta, Nariño, Norte de

                    Santander, Quindío,

                    Risaralda y Tolima.

h. Etica y Desarrollo  Bogotá, Cundinamarca        Subdirección de

Humano.                                            Formación profesional y

                                                Empleo.

i. Información de      Bolívar, Boyacá, Caldas,

Empleo.                Cauca, Cesar, Cordoba,      Subdirección de

                    Huila, Guajira, Magdalena,  Formación profesional y

                    Meta, Nariño, Norte de      Empleo.

                    Santander Quindío,

                    Risaralda y Tolima.

j. Investigación y     Bolívar, Boyacá, Caldas,

Desarrollo Técnico     Cauca, Huila, Meta          Subdirección de

Pedagógico.            Norte de Santander,         Formación profesional y

                    Risaralda,Tolima y Valle.   Empleo.

k. Jurídico.           Bolívar, Boyacá, Caldas,

                    Cauca, Huila,  Meta, Norte  Dirección Regional.

                    de Santander, Risaralda,

                    Tolima y Valle. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 23 de 1997>

l. Organización y      Bolívar, Boyacá, Caldas,

Sistemas.              Cauca, Cesar, Cordoba       Oficina de Planeación.

                    Huila, Guajira, Magdalena,

                    Meta, Nariño, Norte de

                    Santander, Quindío, Risaralda

                    y Tolima.

m). Personal           Bogotá, Cundinamarca, Valle. División de Recursos

                                                 Humanos.

n. Promoción,           Bolívar, Boyacá, Caldas,

Mercadeo y Servicio     Cauca, Cesar, Cordoba,      Secretaria Regional.

al Cliente.             Guajira, Magdalena,

                     Meta, Nariño, Norte de

                     Santander, Quindío,

                     Risaralda y Tolima.

Ñ. Recursos Financieros Bolívar, Boyacá, Caldas,

                     Cauca, Cesar, Córdoba       Subdirección

                     Huila, guajira, Magdalena,  Administrativa y

                     Meta, Nariño, Norte de      Financiera                         Santander, Quindío,

                     Risaralda y Tolima.

o. Recursos Físicos     Bolívar, Boyacá, Caldas,

y Servicios Generales   Cauca, Cesar, Córdoba,      Subdirección

                     Huila, Guajira, Magdalena,  Administrativa y

                     Meta, Nariño, Norte de      Financiera.

                     Santander, Quindío,

                     Risaralda y Tolima.

p. Recursos Humanos     Bolívar, Boyacá, Caldas,

y capacitación          Cauca, Cesar, Córdoba,      Secretaria Regional.

                     Huila, Guajira, Magdalena,

                     Meta, Nariño, Norte de

                     Santander, Quindío,

                     Risaralda y Tolima.

q. Recursos Humanos.    Caquetá, Chocó, San Andrés

                     y Sucre.                    Dirección Seccional.

r. Capacitación         Valle                       División de Recursos

                                                 Humanos.

s. Salud y Seguridad    Bogotá, Cundinamarca, Valle División de Recursos

Ocupacional.                                        Humanos.

t. Vivienda y           Bogotá, Cundinamarca, Valle División de Recursos

Bienestar                                           Humanos.

u. Acción Social        Bogotá - Cundinamarca       División de Investigación

                                                 y Desarrollo Técnico

                                                 Pedagógico.

v. Grupo                Antioquia                   Dirección Regional.

Administrativo de       Atlántico

Complejos de            Valle

Centros

PARAGRAFO. Cada uno de los siguientes complejos de centros contará con un grupo de los señalados en el literal v del presente artículo:

Antioquia:

complejo Central:          Comercio, Servicios de Salud, Servicios y

                        Gestión Empresarial.

Complejo de El Pedregal:   Metalmecánico, nacional Textil, Construcción.

Complejo de Itagüí:        Nacional de la Madera y el Mueble,

                        Confecciones, Calzado y

                        Manufactura del Cuero.

Atlántico:

Complejo Industrial:       Nacional Colombo Alemán, Nacional Industrial y

                        de Aviación.

Valle: Complejo de Salomia:       Nacional de Asistencia Técnica a la Industria,

                        comercio y Servicios, Industrial, Electricidad y

                        Automatización Industrial.

FUNCIONES DE LOS GRUPOS REGIONALES

ARTICULO 2o. El Grupo de Administración de Documentos, cumplirá las funciones siguientes:

1. Coordinar en la regional o seccional la función archivística y velar por el cumplimiento de las normas del orden nacional que rigen la administración de los archivos en Colombia y en el SENA.

2. <Numeral excluido por el artículo 1 de la Resolución 23 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Normalizar, fijar y controlar los procedimientos para la elaboración, trámite, recepción, despacho, archivo, microfilmación y conservación de la documentación de valor administrativo, legal e histórico de la entidad, durante todo el ciclo vital de los documentos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Apoyar, supervisar y controlar la organización y transferencia de la documentación entre los archivos de gestión o de oficina y el archivo central e histórico.

4. Garantizar la prestación de los servicios de recepción y trámite de correspondencia interna y externa, control, archivo, consulta y suministro de información de todas las series documentales que reposan en los archivos central e histórico, asesoría en la organización de los archivos de gestión o de oficina.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. El Grupo Jurídico cumplirá las siguientes funciones:

1. Estudiar y conceptuar sobre los asuntos que en materia de su competencia sometan a su consideración las dependencias de la Regional.

2. Revisar y actualizar, en coordinación con las dependencias de la regional, los proyectos de normas internas, convenios, contratos y demás actos administrativos que deban suscribir el Consejo Regional o el Director Regional.

3. Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles de la regional.

4. mantener actualizada y sistematizada la compilación de normas legales, tanto internas como externas que rijan en el SENA, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Dirección General.

5. presentar al Director Regional los informes del área de su competencia.

6. Proyectar los actos o resoluciones necesarios para atender los recursos de reposición, apelación, y queja.

7. Efectuar el seguimiento jurídico de los actos de la entidad a nivel regional, que se tramitan con entidades estatales.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. El Grupo de Estudios, Prospección y Evaluación, cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer y diseñar planes y programas institucionales que respondan a los resultados de investigaciones, estudios y diagnósticos socioeconómicos sobre los sectores productivos y mercados de trabajo.

2. Realizar los diagnósticos internos y externos de la regional, analizando sus fortalezas y debilidades y a la vez considerando las oportunidades y amenazas que se le presentan.

3. Determinar prioridades y programar acciones de la regional a mediano y corto plazo; elaborar estudios de factibilidad para la asignación de recursos humanos, físicos y financieros; presupuestarlos y asignarlos de acuerdo con las directrices establecidas en la Entidad.

4. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el plan financiero de la regional.

5. Verificar que los planes y proyectos regionales respondan a las necesidades identificadas en los diagnósticos y con las directrices impartidas en la Dirección General y Dirección regional.

6. Participar en la evaluación previa de los proyectos de la regional, así como en su programación y velar para que sean incluidos en el Banco de Proyectos.

7. Diseñar metodologías de evaluación; efectuar, interpretar y divulgar los resultados de la evaluación de los planes, programas y proyectos de formación profesional y empleo y el impacto que generen los mismos en el medio externo; formular los correctivos y recomendaciones pertinentes, en concordancia con las directrices y pautas formuladas por la Dirección General.

8. Diseñar y aplicar procedimientos, metodologías e indicadores para el seguimiento de los planes adoptados.

9. Coordinar con las dependencias regionales y de Dirección General el seguimiento y la evaluación de los planes y programas.

10. Diseñar, desarrollar y mantener actualizado el sistema de información estadística y el sistema de información de costos de la formación profesional a nivel regional.

11. Producir, consolidar, analizar y divulgar la información estadística en coordinación con las dependencias regionales.

12. Acordar con entidades públicas y privadas el intercambio de información estadística relacionada con las funciones del SENA.

13. Asesorar a las dependencias regionales en los procesos propios del área.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. El Grupo de Organización y Sistemas, cumplirá las siguientes funciones:

1. Cumplir las políticas, estrategias y directrices institucionales para el desarrollo informático y organizacional de la regional.

2. Investigar los adelantos tecnológicos en informática, en estrategias organizacionales y evaluar su incorporación a la regional.

3. Participar en la elaboración de los planes regionales, con el objeto de hacerlos acordes con el desarrollo informático y organizacional del SENA:

4. Asesorar a las dependencias de la regional en la aplicación de las políticas, estrategias y directrices trazadas por la Dirección General, relacionadas con el desarrollo informático y organizacional de la regional y en la ejecución de los planes correspondientes.

5. Evaluar las necesidades de adquirir, adaptar o desarrollar bienes informáticos requeridos por la regional, o efectuar su mantenimiento, así como de adelantar proyectos o consultorías que propendan por actualizar la estructura organizacional y los procesos y procedimientos que se requieran para su funcionamiento adecuado.

6. Garantizar la disponibilidad de información consistente, actualizada y confiable necesaria para el cumplimiento de la misión institucional.

7. Trazar directrices y orientaciones para la elaboración de planes de capacitación en informática para los funcionarios de la regional.

8. Efectuar el seguimiento de los planes institucionales en lo relacionado con el desarrollo informático y evaluar la utilización e impacto de esta tecnología en los procesos institucionales.

9. Definir y actualizar plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardware de conformidad con los lineamientos de la Dirección General.

10. Diseñar, aplicar y actualizar planes de control, seguridad y contingencia para garantizar el correcto funcionamiento de la infraestructura informática.

11. Formular e impulsar procesos y procedimientos que garanticen la efectividad institucional.

12. Realizar, en coordinación con las áreas de recursos humanos, estudios sobre cargas de trabajo, para determinar las necesidades de planta de personal y elaborar y tramitar los respectivos proyectos.

13. Presentar propuestas de mejoramiento de las formas de papelería y modificaciones y mantener actualizado el registro de las mismas, en coordinación con las dependencias de la Dirección general.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. El Grupo de Recursos Humanos y Capacitación, cumplirá las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo la administración de salarios, provisión de vacantes, evaluación del desempeño, liquidación de nómina, régimen disciplinario y licencias.

2. Ejecutar los procesos de selección, remuneración, promoción, evaluación del desempeño, situaciones administrativas, incentivos, régimen disciplinario, carrera administrativa, retiro y jubilación del personal en concordancia con las orientaciones y pautas de la dirección General.

3. Ejecutar en la regional los procesos relacionados con el sistema salarial de los funcionarios, en coordinación con la División de Recursos Humanos de la Dirección General.

4. Elaborar el portafolio de recursos humanos y el balance social de la regional.

5. Programar y coordinar la ejecución de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas para los funcionarios y sus familias, buscando crear y mantener un óptimo clima organizacional.

6. Coordinar los programas de servicio médico asistencial para los funcionarios y sus beneficiarios.

7. Coordinar los programas de seguridad y salud ocupacional de la regional en coordinación con las demás dependencias.

8. coordinar con las entidades que prestan servicios de salud, las cajas de compensación y demás entidades de bienestar social, los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones del personal.

9. Administrar el fondo de vivienda a nivel regional, de acuerdo con las normas políticas, planes y programas establecidos en la Entidad.

10. Programar, coordinar y desarrollar las acciones de capacitación y el desarrollo de los funcionarios de la regional, de conformidad con las políticas institucionales sobre la materia.

11. Planear y programar la ejecución de las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica, de los instructores de la regional, en coordinación con las divisiones de la Subdirección de Formación Profesional y de acuerdo con las directrices de la Dirección General y Dirección Regional.

12. Adelantar programas de inducción y reinducción para los funcionarios.

13. Detectar y consolidar las necesidades de entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal docente y no docente, y proponer programa que den respuesta a las diferentes necesidades actuales y a los desafíos, producto del cambio en el ambiente externo.

14. Administrar los convenios y contratos que celebre la institución con entidades públicas y privadas para la capacitación de los funcionarios y sus familias.

15. Registrar, controlar y certificar la capacitación impartida a los funcionarios.

16. Coordinar el seguimiento y evaluación de los programas de comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios de la regional.

17. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

18. Las demás que le sean signadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

PARAGRAFO 1o. El Grupo de Personal cumplirá las funciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 8; 17, y 18 de este Artículo.

PARAGRAFO 2o. El Grupo de vivienda y Bienestar cumplirá las funciones previstas en los numerales 4, 5, 6, 9, 17 y 18 de este artículo.

PARAGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 117 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Salud y Seguridad Ocupacional, cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar, asesorar y hacer seguimiento en el desarrollo del programa de salud ocupacional de acuerdo con las normas legales vigentes y políticas institucionales.

2. Coordinar y elaborar los manuales conducentes a minimizar los riesgos ocupacionales en los puestos de trabajo.

3. Coordinar y diseñar el desarrollo de actividades y programas de salud preventiva en los servidores que busquen el mantenimiento y mejoramiento de la salud y fomento de un estilo de vida saludable y minimicen los riesgos y enfermedades ocupacionales.

4. Adelantar estudios, analizar, evaluar e identificar los factores de riesgo ocupacionales que se originan en los puestos de trabajo que puedan afectar la salud y desempeño del Servidor

Público.

5. Implementar programas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales, de acuerdo con los riesgos registrados en el panorama de riesgos y en las historias clínicas ocupacionales, como mecanismo para el desarrollo de acciones de prevención y control de enfermedades.

6. Investigar y analizar los índices estadísticos de las causas de ausentismo por enfermedad común y de accidentalidad y diseñar y presentar programas preventivos para minimizar las causas.

7. Coordinar e identificar las características de los elementos de protección y equipos de seguridad que se requieren en los diferentes puestos de trabajo y de la brigada de emergencia, de acuerdo con el análisis y control de las áreas.

8. Organizar y orientar la brigada de emergencia y al comité paritario de Higiene y Seguridad Industrial en la implementación y ejecución de acciones de seguridad

9. Coordinar con la Administradora de Riesgos Profesionales ARP las diferentes acciones que se tengan que adelantar en los puestos de trabajo, de acuerdo con los estudios y problemas detectados en el desempeño y salud de los servidores públicos de la entidad.

10. Participar en la elaboración del plan operativo del programa de salud ocupacional y presentar evaluaciones periódicas para analizar los alcances y efectividad del mismo.

11. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARAGRAFO 4o. El Grupo de Recursos Humanos, cumplirá las funciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 17 y 18 de este artículo.

PARAGRAFO 5o. El Grupo de Capacitación cumplirá las funciones previstas en los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 de este artículo.

Ir al inicio

ARTICULO 7o. El Grupo de Recursos Físicos y Servicios Generales, cumplirá las siguientes funciones:

1. Aplicar normas y procedimientos requeridos para la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes muebles.

2. Conformar y administrar el registro de proveedores de la regional.

3. Adelantar los trámites que demandan los procesos de cotización, adjudicación, contratación, recepción y administración en general, requeridos para la adquisición de elementos que demanden las dependencias de la regional.

4. Diseñar, proponer y aplicar procesos de recepción, almacenamiento técnico y control de existencias.

5. dirigir el diseño, actualización y manejo del sistema de información para la gestión de recursos físicos de la regional, en coordinación con las áreas de Organización y Sistemas y demás dependencias regionales.

6. Administrar y controlar los inventarios de bienes muebles.

7. dirigir procesos de negociación para comercializar bienes muebles.

8. diseñar y controlar planes para la adecuada utilización de los bienes muebles de las diferentes dependencias y centros.

9. Orientar y consolidar el plan de compras regional, de inversión y dotación de equipos y controlar su adecuada ejecución.

10. Programar, orientar, controlar y prestar los servicios requeridos por las diferentes dependencias de la regional, en lo referente a servicios de aseo, cafetería, celaduría, transporte, conmutador y uso adecuado de los servicios públicos.

11. Gestionar y administrar las pólizas de seguros de bienes muebles e inmuebles.

12. Realizar estudios para optimizar la utilización del espacio físico y estandarización de muebles y equipos de oficina en las dependencias.

13. Dirigir el diseño, actualización y manejo del sistema de información para la gestión de los servicios generales y las construcciones de la regional, en coordinación con las áreas de Organización y Sistemas de la Dirección General y Dirección Regional.

14. prestar y administrar el servicio de fotocopiado.

15. Administrar la contratación de los servicios generales.

16. Asesorar a las dependencias de la regional en los procesos propios del área.

17. las demás que le sean asignadas y que correspondan ala naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 8o. El Grupo de Recursos Financieros, cumplirá las siguientes funciones:

1. Aplicar normas y procedimientos requeridos para la gestión financiera.

2. Proporcionar la información financiera con oportunidad y pertinencia.

3. Administrar y controlar los procesos de tesorería y el registro y control presupuestal y presentar los informes.

4. Colaborar con las áreas de planeación en la elaboración de los estudios económicos y los proyectos de inversión.

5. Analizar y elaborar la prospección y el control de la gestión financiera de la regional y presentar informes.

6. Colaborar con el área de planeación, en la elaboración del presupuesto.

7. Elaborar y controlar el programa anual de caja en forma mensualizada, para soportar la ordenación de gastos.

8. Realizar las gestiones financieras con bancos, corporaciones, firmas y comisionistas, para el manejo eficiente de los recursos de tesorería.

9. Asesorar a las dependencias de la regional en los procesos propios del área.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 9o. El Grupo de Contabilidad, cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y establecer métodos que agilicen la realización del trabajo eficiente y crear mecanismos de control y actualización del registro de los recursos, obligaciones y patrimonio de la regional.

2. Aplicar programas, políticas, proyectos y procedimientos contables para la presentación de los estados financieros y el suministro de información confiable y oportuna para la toma de decisiones.

3. Aplicar normas y procedimientos requeridos para la gestión contable.

4. Implantar en la regional las normas y directrices emanadas de la Dirección general de la Contabilidad Pública de conformidad con las directrices de la Dirección General.

5. Administrar y controlar los procesos del área de contabilidad, consolidación de la regional y del área de análisis, normas, planes de cuentas.

6. Velar por la implantación, actualización y difusión en la regional, del Plan General de Contabilidad, normas y principios expedidos por la Dirección General de la Contabilidad Pública.

7. Producir y presentar a los diferentes organismos del orden regional, los estados financieros regionales y los informes que requieran para el análisis de las finanzas  a nivel regional.

8. Colaborar con las áreas de planeación en la elaboración de los estudios económicos y los proyectos de inversión.

9. Colaborar en la elaboración de la proyección y prospección y el control de la gestión financiera de la regional.

10. Colaborar con el área de organización y sistemas en el diseño, desarrollo, operación y mantenimiento del sistema de información para la gestión contable regional.

11. Asesorar a las dependencias de la regional en los procesos propios del área.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los proceso de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 10. El Grupo de Etica y Desarrollo Humano, cumplirá las funciones siguientes:

1. Investigar, definir, actualizar y mantener el marco conceptual de la integralidad de la formación profesional en el SENA, para que los alumnos aprendan a obrar racionalmente en el mundo del trabajo y en el mundo de la vida.

2. Promover la aplicación de los principios constitucionales de ética, ecología y de la participación ciudadana, así como del control total de la calidad de los programas de formación profesional.

3. Asesorar a nivel regional, el diseño curricular de las profesiones u oficios objeto de la formación integral para garantizar que en los planes y programas estén integrados los objetivos y contenidos del conocimiento tecnológico con los aprendizajes del componente social.

4. Participar en el sistema de formación y mejoramiento continuo de los docentes del SENA para difundir y fortalecer la pedagogía y la didáctica de la integralidad de la formación profesional, en coordinación con las áreas de Recursos humanos y Capacitación y desarrollo de Personal.

5. Orientar el diseño curricular de la ética y formación ciudadana, formación cultural, estética y ambiental.

6. Asesorar a los centros de formación en los objetivos, contenidos y procesos relacionados con la integralidad de la formación, la formación ética y la promoción de eventos que propicien en los empresarios los valores morales, culturales y ambientales.

7. Realizar el seguimiento, control, y evaluación de proyectos, procesos y actividades relacionadas con las funciones de la dependencia.

8. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de los proceso de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 11. El Grupo de Apoyo a la Formación, cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar y conceptuar sobre la evaluación de los programas educativos, metodológicos y diseños pedagógicos de las entidades externas.

2. Aprobar o rechazar a los aspirantes a ingresar o renovar su permanencia en la cadena de formación.

3. Orientar la formulación de planes que permitan una aproximación, homologación o convalidación de la capacitación del SENA, para acceder a otros niveles de formación del aparato educativo colombiano o de otros países.

4. Ejecutar las estrategias, normas, procedimientos y normas de control para el registro académicos, la expedición de certificados y títulos a los alumnos usuarios del Sistema Nacional de Formación Profesional.

5. Desarrollar los mecanismos de gestión, control y evaluación para los programas de apoyo de sostenimiento para capacitación de alumnos.

6. mantener actualizado el sistema de Información relacionado con formación y número de aprendices, preparados por el SENA, establecimientos especializados o empresas con cursos de aprendizaje reconocido.

7. las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 12. El Grupo de Atención Sectorial, cumplirá las siguientes funciones:

1. participar en investigaciones sobre las tendencias y proyecciones de cada sector y en la identificación de necesidades de formación profesional, en coordinación con el área de planeación.

2. Contribuir a la integración de acciones entre los centros de formación profesional con el propósito de prestar servicios integrales a los distintos sectores económicos en coordinación con las áreas de promoción y mercadeo.

3. Asesorar a la subdirección de Formación Profesional y Empleo en la coordinación, ejecución, control y evaluación de convenios de formación profesional en los diferentes sectores económicos.

4. Monitorear las demandas de formación y de otros servicios institucionales que efectúan los distintos actores de los sectores económicos y canalizarlos alas instancias pertinentes de la regional para el mejoramiento de la respuesta.

5. Promover y divulgar en los centros de formación profesional las políticas y estrategias establecidas por la Dirección General y por la Dirección Regional y asesorarlos en su ejecución.

6. Canalizar las iniciativas de los centros hacia las instancias pertinentes de la regional y efectuar el seguimiento a su tratamiento.

7. Retroalimentar a las dependencias pertinentes de la regional con las experiencias de los centros de formación para que se tomen las decisiones y se ejecuten las acciones de mejoramiento continuo de los diferentes procesos de gestión.  

8. Verificar el avance de los proyectos institucionales e identificar los inconvenientes presentados, sugerir soluciones y acordar las medidas que deban emprenderse para su normal desarrollo.

9. Establecer y mantener actualizado el sistema de información de la Subdirección de Formación Profesional y Empleo sobre la atención en acciones de formación, servicios tecnológicos, convenios y asesoría empresarial a cada uno de los sectores económicos.

10. las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 13. El Grupo de Información de Empleo, cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar, supervisar y controlar los programas de promoción del sistema de información de empleo, y los que promuevan la creación y/o el crecimiento y desarrollo de la población empresarial ubicada en los diversos subsectores económicos.

2. Ejecutar los programas para la información, orientación y clasificación ocupacional de los usuarios del sistema de información de empleo.

3. Desarrollar estrategias de promoción, con el fin de lograr la vinculación de los empleadores al sistema de información de empleo, en coordinación con las áreas de Promoción, Mercadeo y Servicio al Cliente.

4. Coordinar, con los centros de formación y con la Subdirección de Formación y Empleo, la prestación de los servicios complementarios de capacitación, validación y certificación para los usuarios del sistema de información de empleo.

5. Coordinar con las áreas de Desarrollo y Gestión Empresarial y Promoción, Mercadeo y Servicio al Cliente, la programación y ejecución de acciones de asesoría a los empleadores usuarios del sistema de información de empleo.

6. Coordinar con entidades públicas y privadas la realización de acciones conjuntas tendientes a fortalecer el sistema de información de empleo.

7. Aplicar y mantener actualizado el sistema de información de empleo, con el apoyo de la subdirección de Planeación y el área de Organización y Sistema y presentar los informes correspondientes.

8. presentar informes a las instancias competentes sobre oferta y demanda de mano de obra calificada en todos los sectores, con el propósito  de actualizar los diseños y contenidos de los programas de formación.

9. Asesorar a las dependencias de la regional en los procesos propios del área.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 14. El Grupo de Desarrollo y Gestión Empresarial, cumplirá las siguientes funciones.

1. Definir prioridades y estrategias de acción, proponer, ejecutar y controlar planes y proyectos de asesoría, asistencia técnica a las microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, y de formación de creadores de empresas, de acuerdo con los lineamientos del SENA.

2. coordinar con las áreas de capacitación y Desarrollo de Personal de la regional y de la Dirección General, las acciones de capacitación técnica y metodológica de los funcionarios asignados a los programas de asesoría a las empresas.

3. Concertar con entidades públicas y privadas, asociaciones y gremios, las acciones d promoción y desarrollo empresarial.

4. Verificar que los planes y proyectos regionales de asesoría a las empresas respondan con las necesidades identificadas en los diagnósticos y las directrices impartidas y participar en el seguimiento y la evaluación de los mismos.

5. Coordinar, con las áreas sectoriales de la regional, la realización de acciones para la formación en la empresa, la asistencia técnica y la información y divulgación tecnológica de las mismas.

6. Coordinar, con el área de información de empleo, la integración de actividades para la prestación de los servicios a los empleadores.

7. Dirigir, controlar y evaluar los proyectos, metodologías y la calidad de las acciones de asesoría a las microempresas, empresas y los programas de creadores de empresas.

8. Ejecutar y mantener actualizado el sistema de información de asesoría a las empresas, en coordinación con el área de organización y sistemas.

9. Organizar y mantener el banco de proyectos factibles y de perfiles empresariales para nuevas empresas.

10. Asesorar a las dependencias de la regional en los procesos propios del área.

11. las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 15. El Grupo de Promoción, Mercadeo y Servicio al cliente cumplirá las siguientes funciones:

1. Mantener una oportuna y eficaz comunicación con los empleadores para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con los servicios del SENA, con el fin de canalizar respuestas efectivas a dichas necesidades.

2. Diseñar y ejecutar estrategias para la ampliación de la cobertura de contratación de aprendices y técnicos.

3. Ejecutar acciones tendientes al adecuado pago de los aportes de parte de los empleadores.

4. Tener en cuenta el empleo de mano de obra calificada en los diferentes sectores económicos, como base para las campañas de promoción de aportes y contratación de trabajadores alumnos.

5. Ejecutar estrategias y programas para la divulgación de los productos y servicios de la entidad en el medio interno y externo, en coordinación con el área de Comunicaciones.

6. Coordinar y organizar eventos, seminarios, reuniones y conferencias que contribuyan al mejoramiento de la imagen institucional ante el medio externo.

7. Impulsar en coordinación con las demás dependencias la elaboración y divulgación del portafolio de servicios.

8. Brindar una óptima información al usuario y a la población en general, sobre los servicios que presta el SENA.

9. Realizar visitas a los empresarios para darles a conocer los beneficios que pueden obtener al cumplir con la Ley y vincularse como aportantes y usuarios de los servicios que presta el SENA:

10. Promover y adelantar las acciones necesarias para el cobro de la deuda por concepto de aportes de entidades públicas y privadas.

11. Coordinar con entidades recaudadoras y aportantes y con otros entes del estado, la realización de acciones conjuntas en materia de promoción y recaudo de aportes.

12. Promover y divulgar los servicios institucionales a través de gremios, asociaciones y comunidades.

13. Facilitar el acceso de los empleadores a los programas y servicios prestados por la Entidad, en coordinación con la Subdirección de Formación profesional y Empleo y con los centros de formación.

14. Dar orientaciones a los empresarios sobre los servicios que presta el SENA.

15. mantener una óptima y eficaz comunicación con los usuarios, para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con los servicios, con el fin de canalizar respuestas efectivas a dichas necesidades.

16. Crear mecanismos de atención al cliente, que permitan registrar y absolver quejas y reclamos y atención a sus solicitudes de información.

17. Ejecutar estrategias que mejoren la calidad de la prestación y ofrecimiento de los servicios a los clientes y usuarios de la entidad.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 16. El Grupo de comunicaciones, cumplirá las siguientes funciones:

1. Programar y ejecutar acciones para la divulgación de los productos y servicios en el medio externo e interno y asistir al Director Regional en el manejo de los medios de comunicación, en coordinación con la División de Comunicaciones de la Dirección General.

2. Coordinar y organizar ruedas de prensa, seminarios, reuniones externas, conferencias y eventos similares internos y externos, según instrucciones del Director Regional.

3. coordinar la producción y distribución de periódicos, boletines y publicaciones de carácter informativo y de divulgación que edite la regional, en coordinación con las áreas de promoción, mercadeo y Servicio al Cliente.

4. Organizar y prestar los servicios de información a los usuarios y al público en general, sobre los programas que adelante la Regional, en coordinación con las diferentes dependencias de la misma y con la División de Comunicaciones de la Dirección General.

5. Asesorar a las dependencias de la regional en los procesos propios del área.

6. las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 17. El Grupo de acción Social, cumplirá las siguientes funciones:

1. Crear conciencia en los alumnos sobre la problemática socioeconómica del país y motivar su vinculación y compromiso en la búsqueda de soluciones.

2. promover en los alumnos el desarrollo de valores y actitudes tendientes a encontrar un sentido a la vida tanto en el presente como hacia el futuro proyectándolo como agente de cambio en la comunidad y en su función social como ciudadano.

3. Fortalecer la formación profesional integral desarrollando la identidad nacional, generando y apoyando propuestas innovativas y alternativas que contribuyan al desarrollo social, económico y cultural de los sectores populares para la construcción de una sociedad más solidaria.

4. Promover proyectos de desarrollo social de carácter económico, cultural y educativo en las comunidades que lo requieran.

5. Promover el afianzamiento de conocimientos técnicos de los alumnos a través de proyectos de extensión social.

6. Contribuir en la consecución de los recursos físicos financieros y humanos que permitan la mayor eficiencia de los programas de acción social.

7. Definir los criterios operativos para cada uno de los centros con base en la misión, políticas y objetivos de la acción social como elemento fundamental de integralidad en la formación profesional.

8. Facilitar la administración del programa de acción social en la regional y participar en su seguimiento, control y evaluación, en coordinación con centros de formación y dependencias de apoyo a la formación.

9. Establecer y mantener actualizado un sistema de información relacionado con las actividades del programa de acción social.

10. Coadyuvar en la consolidación grupal de los funcionarios vinculados a la acción social.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza  de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 18. El Grupo de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico cumplirá las siguientes funciones:

1. impulsar en la regional la innovación, experimentación y adopción de estrategias pedagógicas, metodologías, diseños curriculares, procesos evaluativos, hacer los seguimientos y evaluar sus resultados, en concertación con la Dirección General.

2. Desarrollar investigaciones sobre modelos didácticos, los niveles de formación y su encadenamiento, la formación compartida, la pertinencia y el impacto de los programas, su correspondencia actual y futura en el mercado de trabajo, la administración y gestión de la acción educativa; la integración pedagógica tecnológica, en coordinación con los centros de formación profesional.

3. Orientar, coordinar y evaluar la incorporación y aplicación de los materiales y apoyos educativos a las acciones de formación profesional.

4. Ejecutar las directrices y evaluar el impacto y la calidad de las acciones de capacitación del personal académico, en coordinación con las áreas de Capacitación y Desarrollo de Personal y con los centros de formación.

5. Manejar un sistema de información sobre producción académica de los docentes de la regional y vincularse a bases de datos sobre investigación en pedagogía y en formación para el trabajo.

6. concertar, desarrollar e intercambiar investigaciones con entidades nacionales e internacionales.

7. Proponer acciones para la capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad económica; en coordinación con las áreas de capacitación y desarrollo de personal y los centros de formación.

8. Velar por la calidad de la producción académica de los docentes.

9. Ejecutar las orientaciones y procedimientos para la evaluación del personal dedicado a la actividad académica en lo relacionado con su labor docente, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto correspondiente.

10. Ejecutar las orientaciones y reglamentaciones sobre la evaluación académica de los alumnos del SENA.

11. Asesorar a las dependencias de la regional en los procesos propios del área.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 19. Funciones de los Grupos Administrativos de los Complejos:

1. Coordinar con las jefaturas de centro del complejo, la elaboración de planes, programas y presupuestos tendientes a la utilización y buen manejo de los recursos, en concertación con las dependencias de Planeación, Secretaría Regional, Administrativa y Financiera.

2. Elaborar y someter a consideración de la Subdirección Administrativa y Financiera y de Formación profesional y Empleo de la Regional, los planes y programas de carácter administrativo y de apoyo a la formación profesional y empleo del complejo de centros.

3. Velar por el correcto funcionamiento administrativo y de servicios de apoyo a la formación profesional y empleo del complejo de centros y por el buen desempeño del personal administrativo, técnico y de servicios de la misma.

4. solicitar apoyo y coordinar con las demás áreas de la Regional, la ejecución de actividades para dar cumplimiento a los planes y programas de la Institución.

5. Garantizar la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos que en materia de procesos administrativos y de servicios de apoyo a la formación profesional y empleo, se ejecuten en el complejo de centros.

6. Asesorar a las jefaturas de centro en los procesos previos que garanticen una eficiente programación de materiales, suministros, mantenimiento e inversiones del complejo de centros, en concertación con la Subdirección Administrativa y Financiera de la Regional.

7. Administrar los recursos financieros del complejo de centros conforme a las facultades que le sean conferidas o delegadas, en concertación con la Subdirección Administrativa y Financiera Regional.

8. Ejecutar los trámites que se le deleguen para los procesos de contratación administrativa y en su desarrollo garantizar a los centros que conforman el complejo, la disponibilidad oportuna de los bienes y servicios que requieran para su adecuado funcionamiento, en concertación con las dependencias de la subdirección Administrativa y Financiera de la Regional.

9. Realizar los procesos de promoción, selección y registro de aspirantes a la formación profesional de los centros del complejo, en concertación con las áreas de apoyo a la formación de la Regional.

10. Ejecutar las estrategias, normas, procedimientos y normas de control para el registro académica, la expedición de certificados y títulos a los alumnos usuarios de los centros de formación profesional del complejo, en concertación con las áreas de apoyo a la formación de la Regional.

11. Desarrollar los mecanismos de gestión, control y evaluación para los programas de apoyo de sostenimiento para capacitación de alumnos en concertación con las áreas de apoyo a la formación de la regional.

12. Mantener actualizado el sistema de información relacionado con formación y número de alumnos, preparados por los centros del complejo, en concertación con el área de Planeación de la Regional.

13. Ejecutar los programas para la información, orientación y clasificación ocupacional de los usuarios del sistema de información de empleo en concertación con el área de información de Empleo de la Regional.

14. Desarrollar estrategias de promoción, con el fin de lograr la vinculación de los empleadores al sistema de información de empleo, en coordinación con las áreas de Promoción, mercadeo y Servicio al Cliente.

15. Coordinar, con los centros de formación del complejo y con la subdirección de Formación y Empleo, la prestación de los servicios complementarios de capacitación, validación y certificación para los usuarios del sistema de información de empleo.

16. Coordinar con las áreas de Desarrollo y gestión Empresarial y promoción, mercadeo y Servicio al Cliente, la programación y ejecución de acciones de asesoría a los empleadores usuarios del sistema de información de empleo.

17. Aplicar y mantener actualizado el sistema de información de empleo y presentar los informes correspondientes, en concertación con la División de Información de Empleo y con el apoyo del área de Organización y sistemas.

18. Asesorar a los centros de formación del complejo en los procesos propios del área.

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Ir al inicio

ARTICULO 20. Los grupos establecidos en la presente resolución podrán ser coordinados por uno de sus integrantes, designado por quien tenga competencia para ello.

Ir al inicio

ARTICULO 21. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 19 de diciembre de 1996

ALBERTO LORA PEDROZA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.