Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 306 DE 1993

(febrero 9)

Por la cual se reglamenta el otorgamiento de comisiones

de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte,

y se dictan otras disposiciones en el SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, "SENA",

en ejercicio de las facultades legales, y en especial las

conferidas en el decreto ley 41 de 1993,

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMISIONES DE SERVICIO

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. COMISIONES DE SERVICIO.

Es la designación que se hace, por autoridad competente, a una persona vinculada directamente con la entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios, en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

2. SEDE HABITUAL DE TRABAJO

Para efectos de la presente resolución, se tomará como sede habitual de trabajo, aquellas sedes asignadas mediante la resolución no. 2191 de 1991 y demás normas que la modifiquen aclaren, adicionen o complementen.

3. COMISIONADO

Es el empleado público o trabajador oficial sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de una comisión de servicios.

4. CONSEJERO

Es la persona natural representante del Gobierno Nacional o del sector privado, que forma parte del Consejo Directivo del SENA

5. INVITADO ESPECIAL EXTERNO

Es la persona natural invitada por el director general a participar en reuniones, celebraciones o actos propios del SENA y que para su asistencia requiera desplazamiento.

PARAGRAFO 2o. Cuando se requiera el desplazamiento de un contratista fuera del domicilio contractual el SENA pactará en el respectivo contrato, el reconocimiento de los gastos de viaje, transporte, manutención y alojamiento, dentro de los límites establecidos en esta resolución.

Al consejero o al invitado especial externo, se le reconocerán y pagarán los gastos de alimentación, alojamiento y transporte equivalentes a la tarifa establecida para el nivel 6 de la tabla general de viáticos de que trata el artículo 7o. de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. PROGRAMACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO. La subdirección administrativa y financiera regional o aquella que realice sus funciones, acopiará los proyectos de planes de comisiones propuestos por los responsables del área de mayor jerarquía y elaborará el plan bimestral de comisiones de la regional, que será sometido a estudio y adopción del respectivo director regional en los primeros quince (15) días del mes anterior a cada bimestre, requisito sin el cual no podrán llevarse a cabo las comisiones de servicio.

PARAGRAFO 1o. En la dirección general los jefes de división u oficina elaborarán el plan bimestral de comisiones en los primeros quince (15) días del mes anterior a cada bimestre el cual deberá ser aprobado por el subdirector respectivo o secretario general, según el caso, y enviado a la subdirección administrativa y financiera.

Las comisiones de los funcionarios de las oficinas jurídica y de control, serán aprobadas por el director general.

PARAGRAFO 2o. Cuando se trate de comisiones entre regionales o entre estas y la dirección general o viceversa previo el otorgamiento de la comisión se confirmará por escrito con los subdirectores respectivos a nivel nacional, el secretario general o directores regionales o seccionales, la atención al comisionado en las fechas previstas.

Se exceptúan de esta confirmación las comisiones para desarrollar acciones de control, inspección o evaluación y las que cumpla el director general, secretario general, jefes de división y oficina, directores regionales, los consejeros del SENA y los invitados dspeciales externos.

En acciones programadas o solicitadas por las regionales y en donde deban participar funcionarios de la dirección general, los viáticos de los mismos estarán a cargo de la respectiva regional.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2127 de 1993. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo las excepciones previstas en éste artículo, los viáticos generales en comisiones de servicios que deban atender funcionarios de la Dirección General y de las Regionales a una Seccional, serán sufragados por la Seccional respectiva.

Notas de vigencia

PARAGRAFO 3o. Todo comisionado deberá presentar el cumplido de comisión expedido por el funcionario del SENA de mayor jerarquía del área que haya atendido al comisionado. Cuando la comisión de servicios se cumpla en lugares donde el SENA no tiene oficinas, o en caso de fuerza mayor debidamente comprada, esta constancia la podrá expedir la primera autoridad política del lugar donde se cumpla la comisión o el jefe del funcionario de la sede habitual de trabajo del comisionado que haya solicitado la comisión previa verificación del cumplimiento de los objetivos de la misma.

El reporte del cumplimiento del plan bimestral de comisiones de instructores, para todos los efectos, se entiende como el cumplido de comisión de que trata la presente resolución.

El cumplido de comisión para los siguientes cargos será expedido así:

1. El director general, subdirectores de la dirección general y consejeros, los jefes de las oficinas jurídica y de control, por el secretario general.

2. Secretario general, por el subdirector administrativo y financiero.

3. Jefes de división por el respectivo subdirector de la dirección general respectivo.

4. Directores regionales, por secretario regional. Los subdirectores regionales o el director regional o seccional cuando se trate de comisiones por fuera del áre` de influencia de su regional, y por el subdirector regional administrativo y financiero, cuando se trate de comisiones dentro de su propia regional.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. DURACION DE LAS COMISIONES. El acto administrativo que confiere la comisión deberá expresar su duración, la cual, de conformidad con lo dispuesto en inciso 8o. del artículo 1o. del decreto ley 41 de 1993 no podrá exceder de treinta (30) días prorrogables por treinta (30) más, cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las acciones que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del director general.

PARAGRAFO 1o. Una comisión de servicios se podrá prorrogar por quien la ordenó, cuando medien razones de fuerza mayor o por necesidades del servicio.

PARAGRAFO 2o. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende como continuación de la comisión de servicios, la realizada por un funcionario al mismo lugar, con el mismo objeto, siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor de diez (10) días calendario.

El tiempo correspondiente a licencias, incapacidades, suspensiones disciplinarias, permisos compensatorios, permisos sindicales, vacaciones parciales y demás situaciones análogas que aparten al comisionado del desempeño de sus funciones, interrumpirá el reconocimiento de viáticos, pero no la continuidad de la comisión.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE COMISIONES. Para el otorgamiento de las comisiones de servicio se deberá expedir resolución en la cual se indique el objeto y lugar de la comisión, el número de días exactos, fechas de realización y el valor total de los viáticos a reconocer, cuando a ello hubiere lugar.

El plan bimestral de comisiones para los instructores, tiene carácter de resolución para los efectos de que trata el presente artículo.

La solicitud de comisión deberá ser suscrita:

1. En la dirección general, por el secretario general o el subdirector, para los funcionarios de sus respectivas áreas. Las comisiones de los funcionarios de las oficinas jurídica y de control, serán solicitadas por los respectivos jefes. Los jefes de división solicitaran las comisiones del personal de sus respectivas áreas siempre y cuando se encuentren dentro del plan bimestral aprobado.

En las regionales, por el jefe de mayor nivel jerárquico dentro del área de trabajo (directores, subdirectores, jefes de centros).

2. En la dirección general, el secretario general, firmará la solicitud para el director general, los consejeros del SENA y los demás subdirectores. La del secretario general la solicitará el subdirector administrativo y financiero.

En las regionales, el subdirector administrativo y financiero o quien haga sus veces, para los directores regionales o consejeros del SENA. La del subdirector administrativo y financiero la solicitará el director regional.

La comisión será autorizada y ordenada por:

1. El director general. Para el secretario general, subdirectores, jefes de división u oficina y funcionarios de las oficinas jurídica y de control de la dirección general, los consejeros del SENA y los invitados especiales externos.

2. El subdirector administrativo y financiero de la dirección general. Cuando se trate de comisiones del director general y para los demás funcionarios de la dirección general, y en ausencia del director general para los indicados en el numeral anterior.

3. El director regional. Cuando se trate de comisiones de personal que ocupe cargos en los niveles directivo y asesor del SENA.

4. El subdirector administrativo y financiero regional o quien haga sus veces. Cuando se trate de comisiones del director regional y demás funcionarios que ocupen cargos en los niveles diferentes a directivo y asesor.

5. Los jefes seccionales. Para los funcionarios adscritos a la planta de personal de la respectiva seccional.

6. El Gobierno Nacional. Las comisiones de servicio y estudios en el exterior, se tramitarán conforme a las normas expedidas por el Gobierno Nacional, vigentes sobre la materia.

PARAGRAFO 1o. Las comisiones de los consejeros nacionales del SENA, cuando se trate de cumplir gestiones distintas a las actividades propias del SENA, requerirán aprobación previa del consejo directivo nacional.

PARAGRAFO 2o. Los directores regionales para desplazarse fuera del área de su regional, requieren de autorización previa escrita de la dirección general, la cual se impartirá por intermedio del secretario general.

PARAGRAFO 3o. El desplazamiento de funcionarios de la dirección general para atender a requerimientos de las regionales de la entidad, debe ser solicitado por el director regional al subdirector respectivo, al secretario general en la dirección general por escrito y con la justificación plena del requerimiento.

PARAGRAFO 4o. Los desplazamientos de funcionarios entre las diversas regionales y entre éstas y la dirección general, para atender a requerimientos de la dependencia peticionaria, deben ser igualmente solicitados al director regional exclusivamente, con la justificación plena de la acción a realizar.

PARAGRAFO 5o. Las comisiones no previstas en el plan bimestral de comisiones, se ordenarán así: en la dirección general por el subdirector administrativo y financiero, previa solicitud del subdirector respectivo o el secretario general, según el caso, y en las regionales, por el director regional con la correspondiente justificación. En ausencia del director regional, podrá ordenarla el subdirector administrativo y financiero regional.

PARAGRAFO 6o. A toda solicitud de orden de viaje no contemplado en el plan bimestral de comisiones, debe ir anexo el programa de trabajo, cuando se trate de comisiones con duración superior a dos (2) días, con el visto bueno del jefe inmediato. Se exceptúan de este requisito, el director general, el secretario general, los subdirectores, los consejeros, los invitados especiales externos, los directores regionales y los jefes de división u oficina de la dirección general.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. LEGALIZACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS. Todos los comisionados deberán presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ala fecha de finalización de la comisión, la siguiente documentación:

1. Constancia de representación del informe de comisión.

2. El cumplido de comisión.

3. Las carátulas de los tiquetes utilizados para el transporte aéreo.

4. Los demás comprobantes de gastos que legalmente se deban reconocer al comisionado como consecuencias directa del objeto de la comisión.

5. El comprobante de caja por reintegros, cuando a ello hubiere lugar.

PARAGRAFO 1o. Cuando la comisión se interrumpa o surjan valores a favor del SENA sobre, los anticipos hechos al comisionado, éste deberá reintegrarlos dentro del plazo previsto para su legalización en la tesorería respectiva. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria y dará lugar a iniciación de procesos disciplinarios, de conformidad con las normas legales que regulan esta materia.

PARAGRAFO 2o. En ningún caso las tesorerías podrán autorizar giros por concepto de gastos derivados de comisiones a quienes tengan pendiente legalizaciones por comisiones anteriores.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. INFORME DE COMISION. Los comisionados presentarán el informe escrito sobre el desarrollo y resultado de la comisión al jefe inmediato, en el formato que para el efecto se establezca y dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la respectiva comisión.

Se exceptúan de este requisito en la dirección general. El director general, el secretario general, los subdirectores, los consejeros, los jefes de división u oficina y los invitados especiales externos, quienes rendirán el informe verbalmente. En las regionales: los directores, quienes al cumplir comisiones fuera de su regional, rendirán informe verbal al secretario general.

Los directores seccionales, los subdirectores y los secretarios regionales rendirán informe verbal al director regional.

PARAGRAFO. Cuando injustificadamente el comisionado, no cumpla con los objetivos de la comisión, a juicio del jefe inmediato, éste deberá informar por escrito sobre el particular a la división de recursos humanos o quien haga sus veces en las regionales.

CAPITULO II.

VIATICOS

Ir al inicio

ARTICULO 7o. DEFINICION. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado.

A los empleados públicos y trabajadores oficiales, que deban cumplir una comisión de servicios, la entidad les pagará los viáticos de acuerdo con la siguiente tabla:

                             <Tabla modificada por el artículo 1 de la Resolución  429 de 1993. El nuevo texto es el siguiente:> TABLAS DE VIATICOS

SUELDO BASICO          VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES

ENSUAL                EN EL PAIS DE 1.5 A 30 DIAS

DE $         HASTA $          TARIFA DE VIATICOS

                           A                  B               C

146.693        15.850        11.095        8.718

146.694      262.080       21.874      15.317          12.031

262.081      367.087       26.549      18.584          14.602

367.088      476.928       30.908      21.636          16.999

476.929      589.463       35.505      24.854          19.528

589.464      914.070       40.102      28.071          22.056

914.071    En adelante  48.739      34.117          26.806

                          VIATICOS DIARIOS EN DOLARES

       ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN:

SUELDO BASICO            CENTRO AMERICA,   E.E.U.U.,    EUROPA

MENSUAL               EL CARIBE Y SURA   CANADA       ASIA Y

DE$          HASTA$      MERICA EXCEPTO     MEJICO       OCEANIA

                      ARGENTINA         ARGENTINA

                                         AFRICA

                           HASTA            HASTA        HASTA

146.693                70          100               140

146.694      262.080          100               150          220

262.081      367.087          130               200          300

367.088      476.928          140               210          320

476.929      589.463          150               240          350

589.464      914.070          160               250          360

914.071      En adelante   170               260          370

PARAGRAFO 1o. Durante las negociaciones de la convención colectiva de trabajo, los negociadores que deban desplazarse de su regional, tendrán derecho a los viáticos que establezca la convención colectiva de trabajo vigente.

PARAGRAFO 2o. Para liquidar los gastos de alimentación, transporte y alojamiento, que se pacten en los contratos de prestación de servicios se tomará como base, para el reconocimiento las tarifas señaladas en el presente artículo, el ochenta por ciento (80%) del honorario mensual promedio, sin que en ningún caso dicho pago exceda del ochenta por ciento (80%) del honorario mensual pactado.

En el caso de convenios firmados por el SENA con otros organismos, los gastos de alojamiento y manutención se liquidarán y pagarán conforme se establezca en el respectivo convenio; éstos se reconocerán a las personas no vinculadas directamente con el SENA y con cargo exclusivo a dicho convenio.

PARAGRAFO 3o. Cuando para el cumplimiento de acciones de capacitación, programada por el SENA u otra entidad y esta o aquella suministre alimentación y alojamiento, no habrá derecho a viáticos, excepto para los días en que no se suministran estos servicios.

PARAGRAFO 4o. Los viáticos de que trata la presente resolución podrán ser pagados a través de sistemas automatizados o mediante cualquier otro mecanismo que para el efecto adopte la entidad.

PARAGRAFO 5o. En las comisiones de servicio que deban cumplir. El director general, el secretario general, los subdirectores de la dirección general, el coordinador nacional de ética, los jefes de las oficinas jurídica y de control, el asistente del director general o cualquier otro comisionado que a juicio del director general deba acompañarlo, la regional receptora podrá contratar los servicios de alojamiento para los comisionados y en este caso se liquidarán como gastos de manutención el cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente de viáticos establecidos en la tabla general de que trata el artículo 7o. de la presente resolución.

PARAGRAFO 6o. En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando se trate de comisión de estudios.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 8o. Para la aplicación de las tarifas de viáticos de que trata el Artículo 7o. de esta resolución, los municipios del país se clasificarán así:

REGIONAL                    TARIFA A                     TARIFA B

Antioquia-Chocó             Medellín, Quibdó             Apartadó

                                                      Caucasia,

                                                      Puerto Berrio

                                                      Santa Fe de

                                                      Antioquia

Atlántico                  Barranquilla

Bogotá y Cund.             Santa Fe de Bogotá            Girardot

                        San Andrés y

                        Providencia,

                        Florencia, Leticia,

                        Puerto Asis, Mocoa

Bolívar y Sucre            Cartagena, Sincelejo          Coveñas, Tolú

                                                      Mompox

Boyacá                     Tunja,                        Sogamoso Duitama,

                                                      Puerto Boyacá,

                                                      Muzo, Paipa,

                                                      Villa de Leyva.

Caldas                     Manizales, Villamaría         La Dorada

Cauca                      Popayán

Cesar                      Valledupar

Córdoba                    Montería

Guajira                    Riohacha                      Maicao

Huila                      Neiva

Magdalena                  Santa Marta

Meta y Orinoquia           Villavicencio, Yopal,

                        Arauca, San José del

                        Guaviare, Puerto Inirida,

                        Puerto Carreño

Nariño                     Pasto                         Tumaco

Norte de Santander         Cúcuta                        Ocaña,

                                                      Pamplona

Quindio                    Armenia, Calarcá

Risaralda                  Pereira, Dosquebradas

Santander                  Bucaramanga, Florida          Barrancabermeja

                        Blanca, Girón

Tolima                     Ibagué                        Honda, Melgar

Valle                      Cali                          Buga, Buenaventura,

                                                      Cartago, Palmira,

         Tulúa

PARAGRAFO. Los restantes sitios del territorio nacional, no clasificados en las tarifas señaladas anteriormente, se reconocerán y pagarán con la tarifa C de que trata el artículo 7o. de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTICULO 9o. VIATICOS COMISIONES SUPERIORES A TREINTA (30) DIAS. Las comisiones de servicio cuya duración sea superior a treinta (30) días, se pagarán a partir del día 31, con el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa con que se liquidaron los primeros treinta (30) días.

Ir al inicio

ARTICULO 10. PERMISOS REMUNERADOS. Los directores regionales podrán autorizar permisos remunerados a los instructores que para atender al desarrollo de acciones de formación profesional programadas, deban permanecer en forma ininterrumpida fuera de su sede de trabajo, en cumplimiento de comisiones de servicio, por términos no inferiores a treinta (30) días calendario.

PARAGRAFO 1o. Los permisos sólo podrán ser disfrutados en tiempo, inmediatamente concluya la comisión y en ningún caso podrán efectuarse reconocimientos pecuniarios por este concepto.

PARAGRAFO 2o. Se autoriza a los directores regionales para reglamentar el contenido de esta artículo.

Ir al inicio

ARTICULO 11. VIATICOS POR DIA FINAL DE COMISION. Cuando haya lugar al pago de viáticos por el día de regreso de la comisión, éstos se liquidarán con el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa con que se liquidaron los viáticos.

Ir al inicio

ARTICULO 12. GASTOS DE MANUTENCION. Es el valor en dinero que el SENA reconocer para cubrir los gastos de alimentación que se ocasionen cuando un funcionario deba adelantar dentro o fuera de la jurisdicción regional, acciones de trabajo en lugar diferente a su sede habitual, sin pernoctar en él.

PARAGRAFO 1o. Para tener derecho al pago de gastos de manutención, el funcionario debe permanecer por lo menos la mitad de la jornada laboral diaria en lugar diferente a su sede habitual.

PARAGRAFO 2o. A los funcionarios que deban adelantar acciones en lugar diferente a su sede habitual cuya duración sea igual o inferior a la mitad de la jornada laboral diaria, sólo se les pagarán los gastos de transporte de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte intermunicipal.

PARAGRAFO 3o. Por concepto de gastos de manutención se reconocerán cinco mil pesos ($5.000) y por gastos de transporte terrestre, se pagará el valor de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte intermunicipal, o se suministrarán los tíquetes aéreos, sí a ello hubiere lugar. En este último caso se reconocerán y pagarán los gastos de transporte adicionales de que trata el inciso 1o. del numeral 1o. del artículo 15. de esta resolución.

PARAGRAFO 4o. Los gastos de manutención no constituyen factor de salario para la liquidación de prestaciones sociales.

PARAGRAFO 5o. El secretario general en la dirección general y los directores en las regionales determinarán los lugares y circunstancias en donde se deban adelantar acciones de trabajo, en las cuales sólo haya lugar al reconocimiento de gastos de manutención, teniendo en cuenta que en ningún caso habrá reconocimiento de viáticos cuando haya posibilidad de viaje de regreso a la sede.

CAPITULO III.

GASTOS DE TRANSPORTE

Ir al inicio

ARTICULO 13. DEFINICION Y FORMA DE PAGO. Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento de la comisión conferida y para el desarrollo de funciones específicas.

Para efectos de esta resolución los gastos de transporte se clasifican en:

1. Gastos ordinarios. Corresponderán a tiquetes aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, requeridos para el desplazamiento del comisionado entre su lugar de trabajo y el de destino.

2. Otros gastos de transporte. Aquellos complementarios a los indicados en el inciso anterior, necesarios para el cumplimiento de la comisión.

Los gastos ordinarios, de transporte serán cubiertos en las siguientes modalidades:

- En forma directa, entregando los tiquetes al comisionado.

- Asignando vehículo oficial para el cumplimiento de la comisión.

- Entregando un valor por anticipado, de acuerdo con las tarifas oficiales   fijadas para el transporte intermunicipal.

PARAGRAFO. El pago de los gastos de transporte intermunicipal, se limitará al valor de las tarifas oficiales fijadas por las empresas transportadoras, entre los lugares de origen y de destino.

Ir al inicio

ARTICULO 14. GASTOS DEL VEHICULO DEL COMISIONADO. Cuando por estrictas necesidades del servicio se autorice al comisionado para viajar en el vehículo de su propiedad, se le reconocerán cientonoventa y cinco pesos ($195.oo) por kilómetro de distancia, entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión, sin que el total exceda, en ningún caso, de catorce mil cuatrocientos pesos ($14.400.oo), por cada comisión (orden de viaje), o de veintiocho mil ochocientos pesos ($28.800.oo) por mes calendario.

En la respectiva orden de viaje se señalaran los kilómetros por recorrer (ida y regreso).

PARAGRAFO 1o. Se faculta al subdirector administrativo y financiero en la dirección general y a los directores en las regionales, para autorizar la utilización de vehículos del funcionario, dentro de estos topes y teniendo en cuenta criterios tales como: urgencia del servicio, racionalización del gasto, facilidad de acceso, periodicidad de las comisiones, itinerarios del transporte comercial, tarifas del transporte intermunicipal, entre otros.

PARAGRAFO 2o. Cuando se reconozcan gastos del vehículo personal del comisionado, no habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte, pasajes intermunicipales, etc.

Ir al inicio

ARTICULO 15. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. El SENA reconocerá por concepto de otros gastos de transporte, los siguientes valores:

1. Otros gastos de transporte entre terminales y la ciudad.

Cuando el desplazamiento para el ejercicio de una comisión se efectúe por vía aérea, de ida y regreso, se reconocerán diez mil pesos ($10.000.oo). Para atender a gastos adicionales de desplazamiento y si éste se realiza sólo en uno de los dos sentidos se reconocerán cinco mil pesos ($5.000.oo).

Si el desplazamiento se efectuare por vía terrestre de ida y regreso se reconocerán tres mil quinientos pesos ($3.500.oo). Si este desplazamiento se realiza en un sólo sentido se reconocerán mil ochocientos pesos ($1.800.oo).

2. Desempeño de funciones específicas.

Se reconocerán diez mil pesos ($10.000.oo) mensuales a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos.

- En las regionales. A quienes cumplan funciones específicas de: Abogado, mensajero, promotor de aportes, asesor de empresas, promotor de aprendices; inspector de inventarios, instructor, supervisor y profesional, vinculados a programas o proyectos cuyas acciones de formación profesional se desarrollan permanentemente en el área urbana pero fuera de los centros.

- En la dirección general. Abogado de la oficina jurídica. Profesional de la división de recursos humanos (actividades sociales, culturales y deportivas); técnico de recreación de la división de recursos humanos, técnico grado 06 de la oficina de cooperación técnica, auxiliar con funciones específicos de mensajero.

Para el pago de este concepto, mensualmente cada jefe inmediato remitirá a la división de recursos humanos o a quien haga sus veces en las regionales, certificación sobre el cumplimiento de la actividad externa en el mes anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propia de éstas.

PARAGRAFO 1o. Se faculta a los directores regionales para que reglamenten el reconocimiento a que haya lugar cuando los funcionarios de la regional, previo el lleno de los requisitos administrativos establecidos para el efecto, utilicen al servicio de la entidad, vehículos de su propiedad adecuados para desarrollar actividades propias del trabajo específico que desempeñen.

Para el reconocimiento de que trata este parágrafo se deben consultar entre otros, los criterios que se determinan en el parágrafo 1o. del artículo 14. de la presente resolución por la utilización del vehículo del funcionario al servicio de la entidad.

En ningún caso se podrán reconocer simultáneamente a un mismo funcionario los gastos a que se refiere este parágrafo y el numeral 2 del presente artículo.

PARAGRAFO 2o. No tendrán derecho a este reconocimiento los funcionarios a quienes se les haya asignado vehículo SENA o que regularmente se les suministre transporte para tal fin.

PARAGRAFO 3o. Los gastos de transporte no se reconocerán cuando el SENA suministre vehículo para el cumplimiento de la comisión o cuando se paguen gastos del vehículo del comisionado.

PARAGRAFO 4o. Los gastos de transporte no serán factor de salario en ningún caso.

Ir al inicio

ARTICULO 16. GASTOS DE MOVILIZACION. Es el reconocimiento en dinero que hace el SENA al funcionario que previamente autorizado, destine un medio de transporte de su propiedad para el cumplimiento de acciones propias del cargo que desempeña. Este valor no constituye factor de salario y se reconocerá mensualmente, así:

MEDIOS DE TRANSPORTE        AREAS URBANAS            AREAS RURALES

Camperos, automóviles,

camionetas o lanchas                             34.000.oo                            42.000.oo

Motocicletas                                             17.000.oo                             26.000.oo

PARAGRAFO 1o. Se faculta a los directores regionales para regular mediante resolución, el pago proporcional de estos gastos de transporte a los instructores de tiempo parcial, que se encuentren en las circunstancias señaladas en este artículo. En ningún caso este pago podrá exceder las sumas anteriormente indicadas.

Los pagos de que trata este artículo serán ordenados por el director regional, a solicitud del respectivo instructor.

PARAGRAFO 2o. Los directores regionales dispondrán los instrumentos de control necesarios para verificar que el medio de transporte inscrito, sea utilizado por el funcionario para desarrollar con eficiencia sus actividades de formación profesional.

PARAGRAFO 3o. El funcionario que reciba este pago no tendrá derecho a reconocimiento de gastos de transporte, pasajes intermunicipales, ni a gastos del vehículo del comisionado.

PARAGRAFO 4o. Este pago no se considera factor de salario en ningún caso.

Ir al inicio

ARTICULO 17. PAGO PROPORCIONAL DE TRANSPORTE. No se efectuará el reconocimiento de pago de que trata el artículo anterior, en los siguientes casos:

1. Cuando el funcionario se encuentre en vacaciones, permisos o licencias.

2. Cuando se encuentre suspendido en el ejercicio del cargo.

3. Cuando se encuentre en comisión de servicios en lugar diferente al habitual de trabajo o en comisión de estudios o capacitación.

4. Durante la incapacidad médica del funcionario.

5. Cuando el vehículo se encuentre en reparación, esté retenido o medien causas que impidan su disponibilidad al servicio de la entidad.

PARAGRAFO. En estos casos, el pago será reconocido proporcionalmente al tiempo en el cual el vehículo estuvo realmente disponible para atender funciones propias del SENA.

Ir al inicio

ARTICULO 18. RESPONSABILIDAD. El SENA no asume responsabilidad alguna en el caso de accidentes de estos vehículos.

CAPITULO IV.

RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

Ir al inicio

ARTICULO 19. OTROS RECONOCIMIENTOS. El SENA reconocerá los siguientes valores para el pago de:

1. Tasa aeroportuaria. Cuando no se incluya en el tiquete aéreo respectivo el pago se hará efectivo con la legalización de la comisión de servicios, previa presentación del recibo correspondiente.

2. Gastos I.V.A.

El SENA, al momento de la legalización, reconocerá a los funcionarios que cumplan las comisiones de que trata la presente resolución, el valor del I.V.A. facturado por los servicios inherentes al objeto de la comisión, previa presentación por el comisionado, de los comprobantes que demuestren el pago del mencionado impuesto.

3. Gastos en el vehículo del SENA.

Cuando el comisionado viaje en vehículo de la entidad, en el momento de la legalización se reconocerá el valor de los gastos de combustible, mantenimiento, peajes, garajes, etc. mediante la presentación de los comprobantes respectivos.

PARAGRAFO. Para estos fines se podrán hacer anticipos en la respectiva orden de viaje.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES VARIAS

Ir al inicio

ARTICULO 20. TRABAJADORES OFICIALES. A los trabajadores oficiales les es aplicable lo dispuesto en la presente resolución y en la convención colectiva de trabajo.

Ir al inicio

ARTICULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad las normas, que le sean contrarias, en especial las resoluciones No. 1124 del 19 de junio y 1285 del 15 de julio de 1992.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a

los 9 de febrero de 1993.

HERNANDO ARANGO MONEDERO

Director General

PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ

Subdirector Administrativa Financiera

ORLANDO GIRALDO GONZALEZ

Secretario General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.