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RESOLUCION 344 DE 2005

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adoptan los Certificados que el SENA expide a los Alumnos que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional Integral y a las Personas que demuestran su Competencia Laboral en el Proceso de Evaluación y Certificación para el Trabajo.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En desarrollo de las facultades conferidas por la Ley 119 de 1994 y Decreto 933 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994 establece que es función del SENA, expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

Que el Estatuto de Formación Profesional Integral del SENA, adoptado a través del Acuerdo 00008 del 20 de Marzo de 1997, en su Numeral 3.2.2 capítulo 3,. dispone que el SENA forma desde los niveles de calificación más bajos hasta los más altos de acuerdo con la estructura organizativa del sector productivo y certifica los aprendizajes logrados en el proceso de formación.

Que el Decreto 933 del 11 de Abril de 2003, en su artículo 19 capítulo 4, dispone que el SENA “Regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”.

Que el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, mediante el cual se modifica la Estructura del SENA, establece que la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tiene como función, entre otras, la de “Reconocer los Centros de Formación Profesional Integral que actuarán como evaluadores-certificadores y las personas naturales o jurídicas que realizarán la evaluación de las competencias de los trabajadores colombianos.

Que en virtud de lo establecido en los numerales 5 y 16 del artículo 27 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, determina igualmente que las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, tienen como función, entre otras la de “Elaborar y ejecutar planes de evaluación y certificación del desempeño de los trabajadores en correspondencia con las áreas de desempeño atendidas por el Centro, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General” y la de “Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados.”

Que en la resolución No. 002243 de 12 de octubre de 2004 se asignan funciones de certificación académica en los Centros de Formación Profesional del SENA y se dictan otras disposiciones

Que en el Sistema de Información para la Gestión Académica de los Centros de Formación - SIGAC, los Centros de Formación Profesional Integral disponen de las herramientas necesarias para adelantar en forma automática el proceso de Certificación de los Alumnos participantes en las acciones de formación profesional.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO. TIPO DE CERTIFICADOS. Los Certificados que se expiden en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA a los alumnos que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional Integral correspondiente a un programa de formación, con su correspondiente plan de estudios, son los siguientes:

Concordancias

1. CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONALE - C.A.P

 
NoPARA DESEMPEÑARSE COMOCodFORMACION
1.1.TRABAJADOR
CALIFICADO
TCPara programas de formacion y/o estructuras curriculares completas correspondientes al nivel 1 de la piramide ocupacional.
Requisito minimo ingreso: Educacion Basica Primaria (5o grado)
1.2.AUXILIARAUPara programas de formacion y/o estructuras curriculares completas correspondientes al nivel 1 de la piramide ocupacional.
Requisito minimo ingreso: Educacion Basica Primaria (5o grado)
1.3.AYUDANTEAYPara programas de formación y/o estructuras curriculares completas correspondientes al nivel 1 de la pirámide ocupacional.
Requisito mínimo de Ingreso: Educación Básica Primaria (5o  grado).
1.4.OPERARIOOPPara programas de formación y/o estructuras curriculares completas correspondientes al nivel 1 de la pirámide ocupacional.
Requisito mínimo de Ingreso: Educación Básica Primaria (5o grado).
1.5TÉCNICOTEPara programas de formación y/o estructuras curriculares completas, correspondientes al nivel 2 de la pirámide ocupacional. Requisito mínimo de Ingreso: Educación Básica Secundaria (9o grado)

2. TÍTULO


No
PARA
DESEMPEÑARSE
COMO
Cód.
FORMACIÓN
2.1TÉCNICO PROFESIONALTP* Para programas de formación y/o estructuras curriculares completas correspondientes al nivel 2 de la pirámide ocupacional.
Requisito mínimo de Ingreso: Educación Media completa y aprobada (11° grado).
* Para programas de formación y/o estructuras curriculares completas correspondientes al nivel 2 de la pirámide ocupacional que se conceden con el medio productivo y se promocionen para jóvenes que tengan como requisito mínimo de ingreso: Educación Básica Secundaria (9° grado), Certificado de Aptitud Profesional relacionado con el área ocupacional y experiencia laboral mínimo de un (1) año.
2.2TECNÓLOGOTGPara programas de formación y/o estructuras curriculares completas correspondientes a los niveles 3 ó 4 de la pirámide ocupacional. Requisito mínimo Ingreso: Educación Media completa y aprobada (11° grado).
Para programas de formación y/o estructuras curriculares completas correspondientes a los niveles 3 ó 4 de la pirámide ocupacional. Requisito mínimo Ingreso: Certificado de Aptitud Profesional como Técnico Profesional de la cadena de formación..

3. CERTIFICADO DE APROBACION

NoTipoCód.FORMACIÓN
3.1.FORMACIÓN ESPECÍFICA EN OFICIOSFOPara certificar Salidas Parciales de programas de formación que corresponden a desempeños laborales específicos con evaluación del aprendizaje de los alumnos.
3.2.MÓDULOS DE FORMACIÓNMFPara certificar los Módulos de Formación o Bloques Modulares, con evaluación del aprendizaje de los alumnos
3.3.CURSOS
ESPECIALES
AP

4. CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

NoTipoCódFORMACIÓN
4.1PARTICIPACIÓN EN EVENTOS Y CURSOSCPPara certificar Eventos y Cursos Especiales que corresponden a acciones de información, divulgación o capacitación, SIN evaluación del aprendizaje de los alumnos
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ARTÍCULO SEGUNDO. El diseño de los CERTIFICADOS DE APTITUD PROFESIONAL para desempeñarse como “TRABAJADOR CALIFICADO” o “AUXILIAR”, o “AYUDANTE”, u “OPERARIO” o “TÉCNICO” (TC-AU-AY-OP-TE) será el siguiente:

Tamaño Oficio, Vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) II REPÚBLICA DE COLOMBIA H El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 y en atención a que //....(nombre y apellidos del alumno).. // con documento de identificación No // Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral y cumplió con las condiciones requeridas por la entidad, le confiere el // Certificado de Aptitud Profesional // para desempeñarse como //TRABAJADOR CALIFICADO EN...(nombre del programa)., ó AUXILIAR EN (nombre del programa)., o AYUDANTE EN (nombre del programa)....u OPERARIO EN  (nombre del programa) TÉCNICO EN (nombre del programa).... H con una duración de horas. // En testimonio de lo anterior, se firma el presente en... (Ciudad de expedición), a los.... (Fecha: día, mes y año) // (Nombres y apellidos Subdirector de Centro de Formación Profesional) // SUBDIRECTOR CENTRO // REGIONAL // Número y fecha registro, (ver anexo 1 que hace parte integral de esta resolución).

PARÁGRAFO: Cuando el Programa de Formación Profesional corresponda a un diseño curricular basado en competencias el Certificado se identificará con el texto, “Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral basado en Competencias”, (ver anexo 2 que hace parte integral de esta resolución).

ARTÍCULO TERCERO. El diseño de los TÍTULOS para desempeñarse como “TÉCNICO PROFESIONAL” ó “TECNÓLOGO” (TP - TG) será el siguiente:

Tamaño Oficio, Vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 y en atención a que //....(nombre y apellidos del alumno).. // Con documento de identificación No // Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral y cumplió con las condiciones requeridas por la entidad, le confiere el // Título // para desempeñarse como // TÉCNICO PROFESIONAL EN... (Nombre del

programa).., o TECNÓLOGO EN (nombre del programa) // con una duración de horas.// En testimonio de lo anterior, se firma el presente Título en... (Ciudad de expedición), a los.... (Fecha: día, mes y año) // (Nombres y apellidos del Subdirector de Centro de Formación Profesional) // SUBDIRECTOR CENTRO.... // REGIONAL... // Número y fecha registro. (Ver anexo 3 que hace parte integra! de esta resolución).

PARÁGRAFO: Cuando el Programa de Formación Profesional corresponda a un diseño curricular basado en competencias el Certificado se identificará con el texto, “Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral basado en Competencias”. (Ver anexo 3 que hace parte integral de esta resolución).

ARTÍCULO CUARTO. El Diseño de los Certificados de Aprobación (FO - MF - AP) contendrá el siguiente texto:

Tamaño Medio Oficio, Horizontal.

Texto (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 // Hace Constar que //...nombre y apellidos del alumno)., //con documento de identificación No // Cursó y Aprobó el curso de (nombre del curso) o Cursó y Aprobó la Formación Específica en un Oficio....(nombre de la Salida Parcial) // con una duración de horas // En testimonio de lo anterior, se firma el presente en... (ciudad de expedición), a los (fecha: día, mes y año) // (nombres y apellidos Subdirector de Centro de Formación Profesional) // SUBDIRECTOR CENTRO...7/ REGIONAL //Número y fecha registro, (ver anexo 4 que hace parte integral de esta resolución).

PARÁGRAFO PRIMERO: Las acciones de formación especiales con certificación de Aprobación se orientarán a la atención de personas vinculadas al medio productivo y desempleadas, para mejorar su perfil y para dar respuesta a requerimientos del sector productivo, como formación complementaria, formación continúa y formación específica.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el Programa de Formación Profesional corresponda a un diseño curricular basado en Competencias, el Certificado se identificará con el texto “Curso y Aprobó la acción de formación basada en competencias" (ver anexo 5 que hace parte integral de esta resolución)

ARTÍCULO QUINTO.- El diseño de los Certificados de Participación (CP) contendrá el siguiente texto:

Tamaño Media Carta, Horizontal.

Texto (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA// El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 // Hace Constar que //...nombre y apellidos del alumno)., //con documento de identificación No // Participó en el curso de (nombre del Curso). Participó en el Evento de (nombre del Evento) //con una duración de horas// En testimonio de lo anterior, se firma el presente en... (ciudad de expedición), a los (fecha: día, mes y año) // (nombres y apellidos Subdirector de Centro de Formación Profesional o del funcionario designado por éste) // RESPONSABLE DE CERTIFICACION (funcionario designado// CENTRO // REGIONAL // Número y fecha registro, (ver anexo 6 que hace parte integral de esta resolución).

ARTÍCULO SEXTO.- Cuando se confiera Título de Tecnólogo, Título de Técnico Profesional y Certificado de Aptitud Profesional en Áreas de la Salud, se expedirá la correspondiente Acta de Grado, que contendrá el siguiente texto:

Tamaño Carta.

Texto: Logotipo SENA // Regional //ACTA DE GRADO // No. y FECHA DE REGISTRO // EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA // CONSIDERANDO // QUE:...(Nombres y Apellidos del alumno)., con documento de identificación No //CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS EXIGIDOS POR EL SENA, RESUELVE OTORGARLE EL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (o TITULO TÉCNICO PROFESIONAI o TÍTULO TECNÓLOGO ) // REGISTRO No. SGC // En constancia de lo anterior se firma la presente en  a los  (..) días del mes de  de Dos Mil ( ). // NOMBRES Y APELLIDOS // SUBDIRECTOR CENTRO // REGIONAL (ver anexo 7 que hace parte integral de esta resolución)

CAPITULO II.

CERTIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LABORALES DE LOS TRABAJADORES.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Tipo de Certificados. Los Certificados que se expiden en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, a las personas que han culminado satisfactoriamente el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales correspondiente a una Titulación o a una Norma de Competencia Laboral Colombiana, serán los siguientes:

NoTipoCód.EVALUACIÓN
1
TITULACIÓN LABORAL

TL
Para certificar el conjunto de normas de Competencia Laboral, que describe los desempeños identificados en un Campo Ocupacional o en una Ocupación.
2
NORMA DECOMPETENCIA
LABORAL

NC
Para certificar un estándar reconocido por trabajadores y empresarios, que describe los resultados que un Trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Diseño de los Certificados de la Titulación de Competencia Laboral será el siguiente:

Tamaño: Oficio, Vertical.

Texto REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento del Decreto 933 de 2003 // Otorga // CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL // A...(nombres y apellidos) // con Documento de Identificación No // QUIEN DEMOSTRÓ SU COMPETENCIA LABORAL EN LA TITULACIÓN (Nombre de la Titulación) //Código: Nivel:....// En testimonio de lo anterior, se firma el presente en... (ciudad de expedición), a los (fecha: día, mes y año) // nombres y apellidos del Subdirector de Centro //SUBDIRECTOR CENTRO....(Nombre del Centro)...// REGIONAL... (Nombre de la Regional). //Número y fecha registro // Vigencia....(fecha: día, mes y año) (Ver anexo 8 que hace parte integral de esta resolución).

ARTÍCULO NOVENO.- El Diseño de los Certificados para Norma de Competencia Laboral contendrá el siguiente texto:

Tamaño Medio Oficio, Horizontal.

Texto REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento del Decreto 933 de 2003 // // Otorga // CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL // A...(nombres y apellidos) // con Documento de Identificación No // QUIEN DEMOSTRÓ SU COMPETENCIA LABORAL EN LA NORMA (Nombre de la Norma) // //Código: Nivel:....// En testimonio de lo anterior, se firma el presente en... (ciudad de expedición), a los (fecha: día, mes y año) // nombres y apellidos del Subdirector de Centro //SUBDIRECTOR CENTRO....(Nombre del Centro)...// REGIONAL... (Nombre de la Regional). //Número y fecha registro // Vigencia....(fecha: día, mes y año) (Ver anexo 8 que hace parte integral de esta resolución).

CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los Módulos de Formación componentes de las Estructuras Curriculares y los Bloques Modulares componentes de las Salidas, solamente podrán programarse y certificarse como cursos especiales atendiendo los siguientes criterios:

a) Si responde a solicitud o concertación con el sector productivo, con garantía de inserción laboral;

b) Si responde a solicitud o concertación con Comunidades, Poblaciones Especiales o Entes Estatales;

c) Si responde a necesidades identificadas por el Servicio Público de Empleo del SENA (SPE), para los inscritos en el SPE.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Para efectos de la expedición de duplicados o certificados que a la fecha no han sido generados, cualesquiera sean las circunstancias, se utilizará el formato establecido en la presente resolución a excepción de los de participación que se regirán a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo Décimo Quinto de la presente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para la expedición de los certificados de acciones que se adelanten en el marco de Convenios Interinstitucionales, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. El documento denominado Certificado será expedido en papelería SENA.

2. El documento conjunto que se entregará al alumno es protocolario y corresponde a una constancia.

3. Todas las acciones de formación deberán contar con el seguimiento por parte de un Centro de Formación Profesional, responsable de ingresar la información al Sistema de Gestión Académica de Centro y efectuar los controles correspondientes.

4. El SENA adelantará el seguimiento y verificación para determinar el logro de las competencias por parte del alumno, sí se requiere expedir Certificado de Aprobación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los certificados serán diseñados, preimpresos y remitidos a los diferentes Centros de Formación Profesional Integral por la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General, previa solicitud del Subdirector del Centro, acorde con el número de cupos disponibles según la planeación y programación anual y específica de la vigencia. A la solicitud se le debe anexar el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal (C.D.P.), por un valor establecido para los certificados, adicionándole al total los impuestos que se encuentren vigentes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La impresión de los Certificados de Competencia Laboral se efectuará de acuerdo con las orientaciones emanadas de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para ei Trabajo y serán remitidos por esta misma Dirección acorde con las metas de certificación establecidas para los Centros de Formación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El responsable de la certificación académica en cada Centro de Formación Profesional Integral imprimirá en forma automática del aplicativo dei Sistema para la Gestión Académica de Centros, los certificados en el formato correspondiente al tipo de formación ejecutada, para ser entregados a los alumnos que han culminado satisfactoriamente el proceso de formación, en un lapso máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Para la expedición de duplicados de certificados y de certificados de vigencias académicas anteriores, se utilizarán los formatos vigentes a los cuales se refiere el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: En tanto se agotan las existencias de papelería de los certificados únicos tamaño carta, vigentes a la fecha, se utilizarán para la expedición de los certificados de participación.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- Los Centros de Formación Profesional Integral garantizarán la expedición de certificados y constancias académicas a los exalumnos formados con anterioridad al año 1999, así como la conservación, custodia, preservación y alistamiento para la sistematización y descentralización de la información académica histórica de la entidad.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Las Direcciones Regionales, en concertación con las Subdirecciones de los Centros de Formación, adoptarán el Plan para la descentralización de los archivos documentales, físicos o magnéticos, la operación y atención a los egresados, acorde con las directrices que para tal efecto imparta la Direccióryde Formación Profesional.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha expedición y deroga las disposiciones queje sean contrárias.

COMUNÍQUESE YCUMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los 14 dias del mes de Marzo de 2005

DARIO MONTOYA MEJIA

Directo General

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