Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 352 DE 2022

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial para transferir a título de cesión los derechos sobre un bien inmueble al Municipio de Apartadó (Antioquia)

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. A su vez, señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyo en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad.

(...)”.

Que el numeral 4 del mismo artículo del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: “Delegación.

Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó inciso 2 al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, relacionado con funciones de las Direcciones Regionales no se tiene contemplada dicha función, siendo necesaria el otorgamiento de la delegación.

Que mediante radicado No. 05-9-2022-002569 del 11 de febrero de 2022, el Director Regional Antioquia, solicita delegación para adelantar el trámite de la cesión gratuita de la franja de terreno del predio de 4.484.68 mts2 que se encuentran dentro de un terreno de mayor extensión identificado con el folio de matrícula No. 034-30006, de propiedad del servicio Nacional de Aprendizaje SENA que se encuentra actualmente destinada a ser una vía pública municipal, ordenada por la SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A DEL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 0500123-31-000-2008-01253-01 (51605), en la aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Delegar al Director del SENA Regional Antioquia, la función de representar al Director General del SENA, con sujeción a las normas de contratación pública, para adelantar el trámite de la cesión gratuita de la franja de terreno del predio de 4.484.68 mts2 que se encuentran dentro de un terreno de mayor extensión identificado con el folio de matrícula No. 034-30006, de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que se encuentra actualmente destinada a ser una vía pública municipal, conforme a lo ordenado por la SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A DEL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 05001-23-31-000-2008-01253-01 (51605), en la aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012.

Ir al inicio

ARTICULO SEGUNDO. La presente delegación quedará sin efectos una vez se haya surtido el trámite de cesión, previa comunicación del delegado a la Dirección General.

Ir al inicio

ARTICULO TERCERO. Comuníquese la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, para lo de su competencia.

Ir al inicio

ARTICULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 07 MAR 2022

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.