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RESOLUCION 385 DE 2019

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, 'representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, en el numeral 4 de su artículo 4o, atribuyó al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Dirección General del SENA a través de la Dirección Administrativa y Financiera contrató las obras de ampliación del Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios de la Regional San Andrés, mediante contrato No 1072 de 2015.

Que el Edificio Hotel Escuela del Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios del Sena Regional San Andrés, cuenta con equipos eléctricos como; el sistema de protección contra Incendio, la Unidad de potencia de respaldo (UPS), sistemas de presión de agua, sistemas eléctricos de iluminación y fuerza, entre otros, que hacen necesario contar con un sistema de respaldo de energía automático que cumpla con la normatividad colombiana y que supla el suministro de energía en caso de ausencia y/o falla en el suministro por parte del operador de red SOPESA E.P.S.

Que el Edificio Hotel Escuela del Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios del Sena Regional San Andrés, que participa en el proceso de formación de los aprendices, y el sector de Influencia que atiende, las redes eléctricas que suministran el sistema eléctrico son aéreas, con los problemas de confiabilidad que estas tienen en caso de catástrofe y teniendo en cuenta que las UPS están calculadas para sostener la carga critica solo por unos 20 minutos, resulta necesario adquirir una subestación eléctrica de 300 kva y una planta de emergencia que garantice continuidad en el servicio, así como la operatividad del Edificio Hotel Escuela del Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios del Sena Regional San Andrés, en todo momento a su máxima capacidad.

Que partir de lo anterior se hace necesario que la Dirección Administrativa y Financiera continúe con la contratación de los bienes, obras y/o servicios necesarios para garantizar la continuidad y la operatividad del Edificio Hotel Escuela del Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios del Sena Regional San Andrés, en todo momento a su máxima capacidad.

Que así mismo, el Director Administrativo y Financiero ha sido delegado en anteriores oportunidades para la contratación de bienes obras, bienes y/o servicios necesarios para facilitar el cumplimiento de los fines institucional con ejecución en jurisdicción diferente a la Dirección General.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar al Director Administrativo y Financiero del SENA, Dr. WILSON JAVIER ROJAS MORENO Identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.542.826 para que realice la Ordenación del Gasto en materia de contratación estatal, para la contratación de las obras, bienes y/o servicios asociados a necesidades derivadas de la ejecución de contratos en los cuales haya intervenido como Ordenador del Gasto, con anterioridad a la presente Resolución, así como en futuros proyectos donde cuente con delegación especial, para la Ordenación del Gasto en materia de contratación estatal, con efectos en jurisdicción diferente a la Dirección General.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Dr. Wilson Javier Rojas Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.542.826.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá 14 MAR 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0385_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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