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RESOLUCION 457 DE 2014

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por el cual se aclara el artículo 16 de la Resolución 0359 de 2014 y el artículo 7 de la Resolución 0360 de 2014.

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, artículo 3o del Acuerdo 8 de 1984 y el artículo 3o del Acuerdo 008 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

El Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo número 8 de 1984, artículo 3o dispuso que "el Director General del SENA queda facultado para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción F. I. CO3 en todos sus aspectos".

Que por disposición del artículo 3 del Acuerdo 008 de 2009 "El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena."

Que a través de la resolución No. 01449 deI 24 de julio de 2012 se reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA "FIC", la cual fue modificada por la Resolución No. 000621 de 2013 y la 0360 de 2014.

Que a través de la Resolución No. 0359 deI 2014 se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de apoyos de sostenimiento a los aprendices SENA.

Que el artículo 16 de la Resolución 0359 de 2014 y el articulo 7 de la Resolución 360 de 2014, establece que las precitadas resoluciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Que el artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, señala que solo se publicarán en el Díario Oficial, entre otros documentos públicos "e) la parte resolutiva de los actos administrativos que afecten de forma directa o inmediata, a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa, a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones," (negrilla fuera de texto)

Que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, señala que: "Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas tenitoriales, según el caso. // Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz. En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

Que la Resolución No. 0359 de 2014 "Por el cual se establecen lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los aprendices SENA" y la Resolución No. 0360 de 2014 "Por el cual se modifica la Resolución 01449 de 2012, que regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA- FIC" no afectan de manera directa o inmediata a terceros, ya que están dirigidas específicamente a los Aprendices del SENA, no es necesario publicar en el Diario Oficial las precitadas resoluciones y bastará con la publicación que de las mismas se haga en la página web del SENA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. La Resolución No. 0359 del 26 de febrero de 2014 y la Resolución No. 360 del 26 de febrero de 2014, serán publicadas en la página web del SENA ya que no requieren publicación en el Diario Oficial, por lo que sus efectos rigen a partir de la expedición de las mismas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Formación Profesional, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centros para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO TERCERO. la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

GINA MARIA PARODY D'ECHEONA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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