Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 467 DE 1994

(junio 9)

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   574 de 1995>

Por la cual se aclara la Resolución No. 0238

del 18 de marzo de 1994.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, "SENA",

en ejercicio de las facultades legales, y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 0238 de 1994, se modificó el artículo 20 de la Resolución 0102 del mismo año.

Que en la Resolución No. 0238 de 1994, no se estableció que el anticipo entregado, para atender los gastos de capacitación, no constituye en ningún caso factor de salario para la liquidación de prestaciones sociales.

Que el artículo 33 del decreto 2060 de 1993 por el cual se liquida el presupuesto general de la Nación para la vigencia de 1994, dispone que "los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos...".

Que el artículo 72 numeral 2006 del precitado decreto señala que viáticos y gastos de viaje se reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales cuando previa resolución deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo,

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución  574 de 1995> Aclarar el artículo 1o de la Resolución No. 0238 del 18 de marzo de 1994, en el sentido de que el anticipo de que trata el numeral 2o de la citada Resolución no constituye en ningún caso factor salario.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución  574 de 1995> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C.,

a los 9 junio de 1994

MIGUEL RICAURTE LOMBANA

Director General

PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ

Subdirector Administrativo y Financiero

ANDRES VARELA ALGARRA

Secretario General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.