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RESOLUCIÓN 539 DE 2017

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación especial para el trámite y registro de patentes.

LA DIRECTORA GENERAL (E)

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que; "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) “

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyo en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...)".

Que el numeral 4 del mismo artículo del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”

Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 20 de la Ley 119 de 1994 en concordancia con lo establecido con el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales son representante del Director General para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, no obstante en caso que requiera el cumplimiento de una función que no está atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General deberán solicitar una delegación especial, como en el caso del trámite y registro de patente que no está contemplada como una función atribuida por la normatividad existente.

Que el Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial, presentó proyecto de innovación a la convocatoria realizada entre Colciencias y Connect Bogotá para el registro de patentes para algunos proyectos, la cual fue objeto de favorecimiento para el otorgamiento de patentes la cual carece de competencia en razón a que esta facultad está en la Dirección General de conformidad con el Decreto 249 de 2004 artículo 4 numeral 2.

Que como requisito para tramitar y registrar dichas patentes, se hace necesario la delegación al Subdirector del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot, para dicho beneficio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Subdirector del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot adscrito a la Regional Cundinamarca, la fundón de representar al (la) Director (a) General del SENA en el trámite y registro de patentes ante la Superintendencia de Industria y Comercio, derivadas del contrato de cofinanciación suscrito entre la CORPORACIÓN CONNECT BOGOTÁ REGIÓN EL ALIADO OPERADOR y el beneficiario (CENTRO DE LA TECNOLOGÍA DEL DISEÑO Y LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL DE GIRARDOT), en el marco del fondo de fomento a la protección de invenciones contando con el apoyo de la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para los trámites a que haya lugar.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese la presente Resolución al Subdirector del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot, el Director Regional de Cundinamarca y la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

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ARTICULO TERCERO. Contra esta Resolución no procede recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de la notificación indicada en el artículo anterior; para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

MARÍA ANDREA NIETO ROMERO

Director (a) General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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