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RESOLUCIÓN 580 DE 2012

(marzo 21)

Diario Oficial No. 48.380 de 22 de marzo de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1624 de 2012>

Por la cual se modifica el artículo 57 de la Resolución número 00210 del 2007.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4o numeral 2 del Decreto 249 de 2004, el artículo 2o numeral 1 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1o del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del Sena y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, introdujo elementos normativos a la Gestión de Recaudo de la cartera pública, con el fin de que esta se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.

Que el artículo 5o de la mencionada ley, le otorgó a las entidades públicas, entre ellas al Sena, la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, señalando que el procedimiento a seguir es el descrito en el Estatuto Tributario.

Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, consagró en su artículo 1o la facultad de los representantes legales de cada entidad para expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera;

Que el parágrafo 2o del artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 faculta a los representantes legales para dar aplicación a los numerales 1 y 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario.

Que de conformidad con lo anterior, el Director General del Sena, expidió la Resolución número 210 del 15 de febrero de 2007, “por la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”.

Que la Resolución número 210 de 2007 definió en su artículo 55 la Remisibilidad como “una forma de extinguir las obligaciones a cargo del deudor, mediante la condonación de la deuda o renuncia del acreedor a exigir su cumplimiento. En materia de cobro coactivo, está estipulada la remisión para las personas que mueren sin dejar bienes, las que carecen de respaldo económico debidamente comprobado con las formalidades legales, y para los créditos que por su cuantía representan un menor costo-beneficio frente al valor que se va a recuperar”.

Que se ha expedido jurisprudencia y conceptos de diferentes entidades, como el Consejo de Estado, sobre la interpretación del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo descrito en el Estatuto Tributario, por remisión de la Ley 1066 de 2006 y del Decreto 4473 de 2006.

Que el Consejo de Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló lo siguiente a través del Concepto número 1.552 del 8 de marzo de 2004, sobre el procedimiento de saneamiento contable: “(…) a través de este procedimiento el legislador autoriza a castigar las obligaciones a favor del Estado, estableciendo para tal efecto causales taxativas en razón de la antigüedad de la cuenta, la cuantía, la exigibilidad del acto administrativo o aquellas cuyo estudio arroje que la relación costo-beneficio es negativa (…) 4. De conformidad con las disposiciones legales que reglamentan el proceso de saneamiento contable de las entidades públicas, se podrá depurar o castigar la respectiva cuenta cuando evaluada o establecida la relación costo-beneficio se encuentra que resulta más oneroso adelantar el proceso de cobro para la recuperación.

Que la Contaduría General de la Nación con base en el mencionado Concepto 1552 de marzo 8 de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ha proferido conceptos jurídicos señalando que las entidades públicas deben dar aplicación al saneamiento contable cuando es más el costo que el beneficio al adelantar los Procesos de Jurisdicción Coactiva; señaló además la necesidad de que las entidades públicas adelanten las actuaciones administrativas que les permitan revelar su realidad financiera, económica y patrimonial.

Que la Ley 901 de 2004, señala en su artículo 4o “Depuración de saldos contables”: … b) “Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante jurisdicción coactiva” f) “Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate.

Que diversas entidades públicas han dado aplicación al principio legal “costo/beneficio”, para declarar remisibles las obligaciones denominadas de menor cuantía, entre ellas la Contraloría General de la República mediante la Resolución número 6372 del 30 agosto de 2011.

Que es procedente modificar el artículo 57 de la Resolución número 210 del 2007 del Sena, con el fin de incluir en este la aplicación del principio “costo/beneficio” para obligaciones de menor cuantía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1624 de 2012> Modificar el artículo 57 de la Resolución número 210 de 2007, el cual queda así:

“Artículo 57. Requisitos: Son remisibles las obligaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Las que estén a cargo de personas que hayan fallecido sin dejar bienes, siempre y cuando obren dentro del expediente copia de la partida de defunción o la certificación que en tal sentido expida la Registraduría Nacional del Estado Civil y las pruebas de la investigación realizada que permita derivar la inexistencia de bienes del causante a la fecha de la remisión

2. Las que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años.

Se entenderá que no se tiene noticia del deudor cuando no haya sido posible su localización en la dirección que fue informada por él o en la determinada por el funcionario ejecutor, mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y, en general, de información oficial, comercial o bancaria, Tratándose de personas jurídicas, además de lo anterior, el no localizarlas en la dirección del domicilio principal, de sus sucursales y agencias, o cuando en los últimos tres años no haya renovado su matrícula mercantil, cuando haya vencido el término de duración de la sociedad o cuando se tenga constancia sobre su liquidación.

También procederá la remisibilidad del saldo insoluto de la obligación que no quedare cubierto con el producto de los bienes embargados, siempre y cuando exista prueba en el expediente que el deudor no cuenta con más bienes que puedan ser objeto de embargo, siempre y cuando la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años.

Para declarar remisibles las obligaciones a que se refiere este numeral, previamente debe requerirse al deudor, mediante, cuenta de cobro, mandamiento de pago o cualquier otro tipo de comunicación escrita para que se satisfaga las obligaciones.

3. En aplicación del principio “costo-beneficio”, aquellas obligaciones denominadas de menor cuantía, cuyo tope máximo no exceda de 58 UVT para cada deuda, sin incluir intereses y costas, siempre y cuando tengan al menos tres años de vencidas.

PARÁGRAFO: La investigación de bienes incluirá al deudor principal, y a los deudores solidarios, si los hubiere, en el lugar donde el deudor o deudores tengan su domicilio o asiento principal de sus negocios, sucursales o agencias.”

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1624 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 57 de la Resolución número 210 de 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2012.

El Director General,

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL.

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