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RESOLUCIÓN 611 DE 2007
(11 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
Por el cual se modifican parcialmente las Resoluciones 442 y 722 de 2005 sobre Grupos de Apoyo Administrativo en Centros de Formación Profesional
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente la conferida en el artículo 4 numeral 23 del Decreto 249 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución No. 442 del 29 de marzo de 2005, se crearon los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, se crearon los Grupos de Atención en Subsedes de Centros y se determinaron su conformación y funciones; y que mediante Resolución No. 722 del 4 de mayo de 2005 fue modificada parcialmente;
Que el Director Regional de Boyacá mediante comunicación No. 15-1040-0600 del 20 de febrero, solicitó a la Dirección General la modificación del numeral 2 del parágrafo primero del artículo 2 de la Resolución No, 442 de marzo de 2005, en razón a que mediante Resolución No. 35 del 17 de enero de 2007 de la Dirección General del SENA, se trasladó el Centro de Atención al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá de la ciudad de Sogamoso a las instalaciones de la Planta Agroindustrial ubicada en el municipio de Duitama;
Que la Directora Regional de Córdoba mediante comunicación No. 23-9115-0000744 del 7 de marzo de 2007, solicitó a la Dirección General la disolución del Grupo Administrativo Mixto contemplada en el literal c) del Artículo Primero de la Resolución No. 722 del 04 de mayo de 2005, debido a "las condiciones favorables de conectividad con que cuenta el Centro Agropecuario El Porvenir y a la infraestructura necesaria para el normal funcionamiento en sus propias instalaciones (...) y que por la disolución del Grupo Administrativo que existe actualmente en la Regional no se presentará trastorno alguno, ya que se cuenta con el talento humano suficiente e idóneo para desarrollar los procesos administrativos por separado";
Que el Director Regional de Atlántico mediante comunicación No. 8-1010-793 del 1 de marzo de 2007, informó a la Dirección General la conveniencia de dividir el Grupo Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Atlántico establecido en la Resolución No. 442 del 29 de marzo de 2005 en dos Grupos así: a) Un Grupo de Apoyo Administrativo Mixto conformado por el Despacho de la Dirección Regional, el Centro de Atención al Sector Agropecuario y el Centro de Comercio y Servicios y b) Un Grupo de Apoyo Administrativo Intercentros conformado por el Centro Industrial y Nacional de Aviación y el Centro Nacional Colombo Alemán. A su vez solicita que los procesos contables y de nómina sigan centralizados en el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional;
Que analizadas las situaciones descritas en los párrafos anteriores, por razones de funcionalidad de los centros, resulta necesario y conveniente modificar parcialmente las Resoluciones 442 del 29 de marzo de 2005 y 722 del 4 de mayo de 2005; de conformidad con la evaluación realizada por la Secretaría General y la Dirección Administrativa y Financiera del SENA;
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 2) del Parágrafo Primero del Artículo Segundo de la Resolución No. 442 del 29 de marzo de 2005 en lo que se refiere a los Grupos de Apoyo Administrativo para las Regionales de Atlántico y Boyacá y crear el Grupo intercentros de la Regional Atlántico. Lo pertinente a esta modificación quedará así:
Regional | Grupo de Apoyo Administrativo |
Atlántico | Mixto. Despacho Regional, Centro de Comercio y Servicios y Centro de Atención al Sector Agropecuario. Intercentros: Centro Industrial y de Aviación y Centro Colombo Alemán |
Boyacá | Mixto: Despacho Regional, Centro Minero y Centro Multisectorial de Sogamoso |
PARÁGRAFO: Los procesos contables y de nómina de la Regional Atlántico seguirán de manera centralizada por el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto Segundo del Artículo Segundo de la Resolución No. 442 del 29 de marzo de 2005, el al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá tendrá un Grupo de Apoyo Administrativo
ARTÍCULO TERCERO. Modificar parcialmente el literal c) del articulo primero de la Resolución No. 722 DE 2005 en lo que se refiere al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional Córdoba, y en consecuencia modificar el numeral 2) del Parágrafo Primero del Artículo Segundo de la Resolución No. 442 del 29 de marzo de 2005 en el mismo sentido. Lo pertinente a esta modificación quedará así:
Regional | Grupo de Apoyo Administrativo |
Córdoba | Mixto. Despacho Regional y Centro Multisectorial de Montería. |
ARTÍCULO CUARTO. Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo Segundo de la Resolución No. 442 del 29 de marzo de 2005, el Centro Agropecuario El Porvenir de la Regional Córdoba tendrá un Grupo de Apoyo Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. En virtud y cumplimiento de lo dispuesto en el articulo cuarto de la resolución 442 de 2005, los Directores de las Regionales Atlántico, Boyacá y Córdoba, y los Subdirectores de Centro de cada una de ellas, reorganizarán el personal asignado a cada uno de los Grupos de Apoyo Administrativo y harán los ajustes y designaciones necesarias para integrar los Grupos que son objeto de la presente Resolución.
Para tal fin, darán cumplimiento a lo previsto en el parágrafo tercero del artículo segundo de la Resolución 442 de 2005 y dispondrán de personal idóneo y suficiente para el normal desarrollo de las procesos que corresponden a cada Grupo, considerando además que deberán integrarlos con funcionarios de la planta de personal, en especial las labores de confianza como presupuesto, contabilidad, tesorería, nómina, compras y almacenes.
La designación de Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo estará precedida de la obtención del Cerfificado de Disponibilidad Presupuestal para el reconocimiento y pago por Coordinación establecido por el artículo 4 del Decreto 248 de 2004, en concordancia con lo señalado en el artículo 8 del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006,
ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimoquinto de la Resolución No. 442 del 29 de marzo de 2005, los Subdirectores de Centro o los Directores Regionales, según el caso, deberán informar a la Secretaría General, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, los nombres y cargos de las personas designadas para integrar los distintos Grupos de Apoyo Administrativo, identificando a los servidores públicos que los Coordinarán.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las Resoluciones 442 y 722 de 2005, exclusivamente en lo que aquí se haya señalado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General