Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 613 DE 2008

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013>

Por la cual se dictan medidas generales para el ingreso, permanencia y salida de las Instalaciones en la Dirección General., Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral primero del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y los Decretos 561 del 27 de febrero de 2008 y 678 del 5 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la ley 489 de 1998, señala que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. De esta manera, los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el numeral primero del artículo cuarto del Decreto 249 de 2004, enunció como función de la Dirección General “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal".

Que el numeral cuarto del artículo cuarto del Decreto 249 de 2004, establece que es función de la Dirección General dictar actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que es necesario reglamentar el ingreso, permanencia y salida del personal visitante, aprendices, contratista y de funcionarios a las instalaciones de Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con el objeto de garantizar la seguridad de toda la comunidad SENA, sus instalaciones, y los bienes que conforman su patrimonio, y el orden público interno. De igual manera, adoptar mecanismos que propendan por la debida convivencia institucional, la ejecución de funciones institucionales y las actividades de índole administrativo que son necesarias para cumplir con las mismas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> Establecer el reglamento para el control del ingreso, permanencia y salida de las instalaciones del SENA.

Por instalaciones del SENA se entenderán los Centros de Formación Profesional Integral incluidas sus subsedes, las Regionales y la Dirección General.

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se considerarán como medidas generales mínimas, que se deben observan en los Centros de Formación Profesional, Direcciones Regionales y Dirección General de la entidad, y deberán adoptarse en los procedimientos implementados para el registro de elementos y control del ingreso y salida de servidores públicos, contratistas, aprendices y particulares de las instalaciones del SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS DEL REGLAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán dirigidas a los todos los funcionarios, trabajadores, contratistas, aprendices y personal visitante que deban ingresar a las instalaciones del SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> El SENA aplicará las reglas para el ingreso que se establecen en la presente Resolución, directamente o a través de las empresas de vigilancia contratadas para la prestación de ese servicio.

Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, podrán adoptar las medidas de seguridad que consideren adecuadas en el evento en que el orden público al interior de la entidad sea alterado.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. CALIDAD DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A LAS INSTALACIONES DEL SENA.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se tendrán en cuenta dos clases de ingresantes:

1. Personas vinculadas al SENA. Son aquellos que tienen un vínculo vigente con la Entidad, por su condición de aprendices, funcionarios, trabajadores o contratistas de la institución.

2. Particulares o visitantes. Todo ciudadano sin vínculo vigente con el SENA y que tenga un interés legítimo y verificable para ingresar temporalmente a las instalaciones de la Entidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE PERSONAS AL SENA.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> Para el ingreso de personas al SENA, se observarán las siguientes reglas:

1. Personas vinculadas al SENA. Identificación. Para facilitar el ingreso de las personas vinculadas al SENA, éstas exhibirán el documento que los acredita como aprendices, funcionarios, trabajadores o contratistas del SENA.

a. Cuando la persona vinculada no cuente con carné o documento que lo identifique en la calidad que le permite el ingreso, el Centro de Formación Profesional Integral, la Dirección Regional, o la Dirección General entregarán un carné provisional para tal fin. Durante el tiempo que la persona no tenga el documento o carné que lo acredite como persona vinculada al SENA, la Dirección Administrativa en la Dirección General, los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro utilizarán los mecanismos que faciliten su reconocimiento o verificación suficiente para autorizar el ingreso.

b. Cuando un aprendiz, servidor o contratista necesite ingresar a una instalación del SENA, diferente del sitio en la cual labora, presta sus servicios o estudia, deberá observarse el procedimiento descrito en el numeral dos del presente artículo.

2. Particulares visitantes. Para facilitar el ingreso de particulares y visitantes al SENA, se observará lo siguiente:

a. Los particulares visitantes informarán con suficiencia el motivo de su ingreso, con el fin de orientar su ingreso a la dependencia en la que podrá adelantar el trámite, recibir la información o desarrollar la actividad autorizada, previo anuncio al funcionario o dependencia, por parte de quien autoriza el ingreso.

b. Si los particulares visitantes solicitan el ingreso a una dependencia, área o funcionario en particular, el ingreso se permitirá previa autorización del funcionario o del área o dependencia a la que ingresará el particular, de la cual se debe dejar constancia.

c. Todo particular visitante al que se le autorice el ingreso a las instalaciones del SENA, deberá aportar un documento distinto a su cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjería, para efectos de registro del ingreso y permanencia.

d. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 962 de 2005, las empresas de Seguridad Privada vinculadas a la entidad no podrán retener la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería para el ingreso de los funcionarios, particulares o aprendices a las instalaciones del SENA.

e. Cuando un particular ingrese a un Complejo, en el que se encuentran las sedes de diferentes Centros de Formación, el trámite de ingreso deberá realizarse por una sola vez, y el particular deberá informar las diferentes dependencias de los diversos Centros a las que se dirige.

3. Invitados especiales. Para facilitar el ingreso a las dependencias e instalaciones del SENA, cuando un funcionario, área o dependencia del SENA espere la visita de invitados especiales, deberá informarlo previamente y otorgar las garantías necesarias para la verificación de la identidad de los mismos y el tratamiento protocolario que eventualmente se exija.

Cuando por la calidad del personal visitante, deba hacerse ingreso de escoltas o miembros de la fuerza pública, dicha condición deberá ser informada a la empresa de seguridad con la suficiente antelación para que se adopten las medidas del caso.

En estos eventos, los responsables de autorizar el ingreso y del registro de ingreso y permanencia, podrán solicitar la entrega de un documento durante la permanencia

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. HORARIO DE INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> El ingreso de personas vinculadas al SENA se realizará dentro del horario de servicio al público o de actividades de la Dirección General, Centro de Formación Profesional o Dirección Regional, en el horario de lunes a viernes y los sábados, en las Direcciones o Centros donde esté previsto el desarrollo de actividades laborales o de formación.

Para el ingreso por fuera del horario establecido por la Dirección General, la Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, se adoptarán los mecanismos de autorización pertinentes. Es obligación del Centro de Formación Profesional, la Dirección Regional y la Dirección General, diseñar el mecanismo para ese fin y la persona autorizada y responsable de su ejecución.

Para la aplicación adecuada de las reglas contenidas en esta Resolución, el ingreso, permanencia y salida de particulares visitantes sólo será autorizado dentro del horario de funcionamiento de la Dirección General, Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional, de lunes a viernes. No se autorizará el ingreso de particulares visitantes por fuera del horario de funcionamiento o en días no laborables, salvo autorización expresa impartida.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. PERMANENCIA.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> Sobre la permanencia de los ingresantes en las instalaciones del SENA, se observará lo siguiente:

Cuando por cualquier motivo, el área, dependencia o funcionario que recibe al particular visitante, solicite el retiro de la persona, se procederá con respeto de la dignidad e integridad de ésta última. Así mismo, podrá solicitarlo el Director, Subdirector o Jefe del Área o dependencia en la que se encuentre el particular.

Por ningún motivo, se aplicarán medidas de fuerza para el retiro de una persona. En el evento de no acatar la solicitud de retiro o cuando se incurran en conductas que lo ameriten, el SENA acudirá a las autoridades policiales o de seguridad competentes.

Durante la permanencia del particular visitante, éste no podrá hacer uso de los insumos, elementos, herramientas y equipos de la Entidad.

Ninguna persona podrá pernoctar en las Instalaciones del SENA, salvo en los Centros de Formación Profesional donde se cuente con servicio de Internado, en tal evento solo podrán pernoctar los internos.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. FUNCIONAMIENTO DE CAFETERÍAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PERSONAS VINCULADAS AL SENA.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> Los Centros de Formación Profesional y las Direcciones Regionales donde estén instaladas cafeterías, centros de fotocopiados o particulares prestando servicios de interés para el SENA y bajo su autorización, velarán porque los particulares asociados a ellas cumplan las reglas contenidas en la presente Resolución, aplicándoles además las reglas sobre ingreso.

Las personas a las que se refiere el presente artículo podrán permanecer por fuera del horario de funcionamiento del SENA, únicamente con autorización del Subdirector de Centro o Director Regional y bajo el control de ellos mismos o los funcionarios o coordinadores a quienes faculte para ese fin.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. INGRESO DE PAQUETES, MALETINES, CAJAS Y ELEMENTOS DE ESTA NATURALEZA.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> Los encargados de la vigilancia y de la autorización del ingreso solicitarán a todas las personas que ingresen exhibir el contenido de cajas, paquetes, maletines o similares que porten al ingreso.

Todo paquete será revisado por el personal de seguridad y con los medios técnicos habilitados para tal fin. Los visitantes, salvo autorización en contrario tendrán restringido el ingreso de cualquier paquete a las Instalaciones del Sena.

En el caso de la correspondencia, se tramitará de acuerdo con los procedimientos previamente diseñados para tal fin y en las áreas o dependencias encargadas de ese trámite.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES PARA EL INGRESO.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> No se permitirá el ingreso de:

1. Armas de cualquier naturaleza, excepto cuando la persona porte el salvoconducto y sea ingresada por escoltas o personal de seguridad del estado. Para tal fin deberá existir anuncio previo al respecto y exhibición de salvoconductos y permisos pertinentes.

2. Sustancias tóxicas o no identificadas, a excepción de aquellas que porten justificadamente las personas vinculadas al SENA y necesarias para el desarrollo de actividades propias de la Entidad, caso en el cual deberá acreditarse el seguimiento de protocolos de transporte, recepción, ingreso y almacenamiento.

3. Ingreso de bebidas alcohólicas salvo que deban ser utilizadas como material de formación, sustancias alucinógenas o de transporte restringido

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. SALIDA.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> La salida de las instalaciones se realizará en el horario preestablecido para el servicio al público o ejecución de actividades, en la Dirección General, Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional.

En el caso de personas visitantes, salvo autorización expresa y por necesidad justificada del área o dependencia en la que se encuentre, o cuando la actividad que se desarrolle lo demande, la salida podrá realizarse en forma posterior al enunciado horario. En éste evento dicho personal deberá abandonar la entidad una vez haya culminado la actividad realizada.

Para el caso de personas vinculadas al SENA la salida podrá realizarse por fuera del horario límite preestablecido.

Los aprendices deberán abandonar las instalaciones al finalizar su jornada académica o de aprendizaje o, en su defecto, al cierre de las bibliotecas o unidades de trabajo extracurricular o complementario.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 12. ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> Se entenderá por alterado el orden público al interior de las instalaciones del SENA, cuando por cualquier acción se afecte o se impida el normal funcionamiento de las actividades administrativas o misionales de la Dirección General, Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional Integral.

En todos los casos, se levantarán actas en donde se dé cuenta de las acciones enunciadas, las que deberán ser soportadas en el informe que presente la empresa de vigilancia y seguridad privada contratada por la entidad.

Cuando las acciones que impidan el normal desarrollo de las actividades institucionales sean provocadas por funcionarios vinculados a la entidad, las actas mencionadas en el párrafo que antecede deberán hacerse llegar a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que realice lo de su cargo y determine las posibles responsabilidades de orden disciplinario.

Cuando sean ejecutadas por aprendices, las actas en mención deberán ser remitidas al Subdirector de Centro, a fin de dar aplicación al reglamento de aprendices.

En caso contrario, es decir cuando las acciones sean realizadas por personal ajeno a la institución deberá ponerse en conocimiento de tales hechos a las autoridades competentes.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 13. PUBLICIDAD Y DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL MÍNIMO.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> La presente Resolución deberá ser comunicada y divulgada a todos los servidores de la Entidad.

Igualmente, sus disposiciones deberán ser exhibidas en las porterías o puertas de acceso, y en su defecto en lugar público, donde pueda consultarse fácilmente por las personas que ingresan y quienes llevan el control y registro del ingreso y salida.

Así mismo, junto a estas deberán exhibirse en cada Centro de Formación Profesional o Dirección Regional, las reglas particulares que cada uno expida de acuerdo con el mínimo establecido en el presente instrumento.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 14. VIGENCIA.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1440 de 2013> La presente Resolución rige a parte de la fecha de expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 MAR. 2008

ALVARO LEON OSPINA MONTOYA

Director General (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.