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RESOLUCION 639 DE 1979
(julio 31)
Mediante la cual se establece lo relativo a Contratos de Construcción y Obras Públicas
EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y teniendo
en cuenta lo dispuesto por el Acuerdo No. 14 de 1979, del
Consejo Directivo Nacional del SENA,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Contratos de Construcción y Obras Públicas. Delégase en el Subdirector General Administrativo y en los Gerentes Regionales la facultad de adjudicar y suscribir contratos de Construcción y de Obras Públicas hasta por la suma de $ 5'000.000.oo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los Contratos deben corresponder a ejecución de obras que se desarrollen en virtud de un plan básico previamente aprobado por el Consejo Directivo nacional del SENA. Cuando las obras tengan valor inferior a $ 1'000.000.oo no requerirán aprobación del Plan Básico. En este caso bastará la autorización previa para la ejecución de la obra de parte de la SubDirección Administrativa.
b) cuando el valor de la obra oscile entre $ 200.000.oo y $ 2'000.0000.oo, Será necesario celebrar contrato pero no se requerirá apertura de licitación.
c) Cuando la cuantía de la obra esté comprendida entre $ 2'000.000.oo y $ 5'000.000.oo, se celebrará contrato escrito previa adjudicación de la Licitación Privada correspondiente.
ARTICULO 2o. Todo Contrato de Obras Públicas superior a $ 5'000.000.oo será adjudicado y suscrito por el Director General del SENA, previa aprobación del Plan Básico por el Consejo Directivo Nacional y requiere de Licitación Pública.
ARTICULO 3o. La aprobación previa del Plan Básico a que se refieren los Artículos 1o y 2o, por parte del Consejo Directivo Nacional, comporta la autorización para ejecutar los gastos inherentes del plan, en los términos del artículo 8o. literal f) del Decreto 3123 de 1968.
ARTICULO 4o. Los demás contratos diferentes a los de obras públicas, o los gastos no provenientes de contratos serán suscritos y ordenados por los siguientes funcionarios:
1. En la Dirección General:
a. El Subdirector Administrativo, hasta por $ 5'000.000.oo.
b. El jefe de la División Comercial, hasta por $ 100.000.oo.
2. En la Regional de Bogotá:
a. El Gerente Regional, hasta por $ 5'000.000.oo
b. El Subgerente Administrativo, hasta por $ 100.000.oo
c. El Subgerente de Villavicencio, hasta por $ 100.000.oo
d. El Jefe de la Unidad de Girardot, hasta por $ 50.000.oo
e. El Superintendente de Caquetá, hasta por $ 50.000.oo
3. En las demás Regionales:
a. El Gerente Regional, hasta por $ 2'000.000.oo
b. El Subgerente Administrativo si lo hay, o el Jefe de Departamento Administrativo según el caso, hasta por $ 100.000.oo.
PARAGRAFO. En todo caso, el Director General suscribirá los Contratos y ordenará los gastos a que se refiere este Artículo cuando las cuantías de los mismos superen los $ 5'000.000.oo, para lo cual deberá contar con autorización o aprobación del Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 5o. La ordenación de gastos en caso de compras de muebles requiere para su validez el cumplimiento de las siguientes normas:
1. Si su valor fuere hasta por la suma de $ 100.000.oo requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega.
2. Si su valor estuviere entre $ 100.000.oo y $ 200.000.oo, requieren tres cotizaciones, pedido de funcionario competente y serán reconocidos previa constancia de recibo a satisfacción.
3. Si su valor estuviere entre $ 200.001.oo y $ 1'000.000.oo requieren Licitación Privada, estudio y recomendación de la respectiva Junta de Adquisiciones y Contratos, Resolución de Adjudicación y contrato escrito.
4. Si su valor sobrepasare el $ 1'000.000.oo en las Regionales, requieren Licitación Pública, estudio y recomendación de la Junta de Adquisiciones y Contratos respectiva, Resolución de Adjudicación, autorización del gasto por el Consejo Regional. En la Dirección General se cumplirá el mismo proceso pero la autorización del gasto por el Consejo Directivo Nacional solo será necesaria cuando la cuantía supere los $ 2'000.000.oo.
5. Igualmente se requiere que se haya dado cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1982 y 2638 de 1974.
ARTICULO 6. Para efecto de la aplicación de las normas anteriores, las recomendaciones de las Juntas de Adjudicaciones y Contratos de las Regionales y las autorizaciones para efectuar el gasto que deban impartir los Consejos Regionales en los casos en que ellos sean necesarios, se realizarán en relación con las cuantías que por esta Resolución se deleguen en los Gerentes Regionales. En caso de licitaciones o contratos cuyo valor supere el establecido por delegación como máximo para la respectiva Regional, la recomendación corresponderá a la Junta de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General, la autorización del gasto se impartirá por el Consejo Directivo Nacional y el contrato será suscrito por el Subdirector General Administrativo o por el Director General, según su competencia.
ARTICULO 7o. Delégase en el Subdirector Administrativo y en los Gerentes Regionales, la facultad de adjudicar y suscribir contratos para la prestación de servicios cuya cuantía no exceda de $ 100.000.oo.
ARTICULO 8o. Delégase en los siguientes funcionarios la facultad de celebrar contratos para la venta del producto de los Centros con sujeción a las siguientes cuantías:
- En los Superintendentes de los Centros por la suma de $ 50.000.oo.
- De $ 50.000.oo en adelante en los Gerentes Regionales.
PARAGRAFO. en desarrollo del Artículo 146 del Decreto 150, los contratos para la venta de la producción de los Centros se ajustarán a las normas previstas para los Convenios entre particulares.
ARTICULO 9o. Delégase en el Subdirector General Administrativo y en los Gerentes Regionales, las siguientes funciones:
1. Apertura de Licitaciones Privada y Públicas, mediante Resolución motivada y de conformidad a las cuantías delegadas en la presente Resolución.
2. Liquidación de los contratos suscritos por los funcionarios delegados con sujeción a las cuantías establecidas en la presente Resolución.
3. Declaratoria de caducidad de los contratos suscritos por los funcionarios delegados conforme a las cuantías de la presente Resolución.
ARTICULO 10. Delégase en el Subdirector Administrativo y en los Gerentes Regionales el traslado de fondos en desarrollo de la gestión administrativa, previos los trámites de las modificaciones presupuestales a que haya lugar.
ARTICULO 11. Los contratos que celebren los funcionarios que han recibido delegación mediante Resolución se ceñirán a las disposiciones consignadas en el Decreto 150 de 19765 y el incumplimiento de las mismas acarreará las sanciones previstas en el citado Decreto.
ARTICULO 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá a 31 de julio de 1979.
ALBERTO GALEANO RAMIREZ Director General
GUILLERMO CHAIN LIZCANO
Secretario General