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RESOLUCIÓN 673 DE 2013

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se crea el banco de proyectos de infraestructura y modernización de tos ambientes de formación de los centros del SENA y se adopta la metodología de bolsa concursable

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 4o - numeral 4del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", estableció en su artículo 4 - numeral 4, que es funciones del Director General: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,… con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 10 del citado Decreto determina en su numeral 5, que son funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo “Dirigir y Gestionar el Banco de Proyectos de la Entidad”.

Que el plan Estratégico 2011-2014 con visión 2020, plantea el modelo estratégico que concibe al SENA como una entidad que contribuye a la competitividad del País, con los siguientes propósitos: 1) El incremento a la productividad de las empresas y las regiones y 2) La inclusión social personas y comunidades vulnerables, a través de acciones de 3) Formación Profesional Integral y de 4) Empleo y Emprendimiento, para lo cual se requiere el 5) Desarrollo del sistema nacional de conocimiento SENA y el 6) Fortalecimiento institucional.

Que con el fin de lograr la eficacia administrativa es conveniente introducir cambios en el proceso de selección de proyectos de los centros de formación del SENA, financiados en el desarrollo de modernizar los ambientes de formación, llevar a cabo obras nuevas que aseguren las condiciones mínimas de calidad en la formación, ampliar, adecuar y mantener la Infraestructura de los centros de formación para mantener y/o mejorar los estándares de calidad en la formación, con el ánimo de incentivar la cooperación entre los centros a través de la gestión del conocimiento en redes, lo cual asegura la inversión estratégica de los recursos.

Que las redes de centro fueron establecidas como un mecanismo de cooperación entre Centros de Formación Profesional, por lo cual se busca que los proyectos para financiación se presenten de manera articulada con las redes, para que se complementen sus capacidades tecnológicas y recursos, para responder con mayor pertinencia al sector productivo y con mayor inclusión al sector social, buscando incrementar la calidad de la formación del SENA.

Que con el objeto de lograr lo anterior, se hace necesario crear el Banco interno de Proyectos para mejorar la infraestructura de los Centros ya sea a través de la construcción de obras nuevas, ampliaciones, adecuaciones a través de la modernización y/o actualización tecnológica de los ambientes de formación, que estará conformado por los proyectos evaluados y seleccionados previo proceso de convocatoria por parte de la Dirección General, quien establecerá el procedimiento interno de participación a partir de los criterios metodológicos, técnicos y financieros para proceder a viabilizar y priorizar su financia miento bajo la metodología de bolsa concursable.

En mérito de lo expuesto resuelve:

CAPITULO I.

CREACION, CONFORMACION Y VIGENCIA DEL BANCO INTERNO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MODERNIZACION DE LOS AMBIENTES DE FORMACION.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Crease el Banco interno de proyectos de infraestructura y modernización de los ambientes de formación SENA el cual tendrá como objetivo propiciar que los Centros incrementen la pertinencia y la calidad en la formación, en el marco de las redes SENA mediante la formulación y la presentación de proyectos que contribuyan al incremento de la productividad empresarial y a la inclusión social e incentiven el trabajo complementario entre los centros de formación racionalizando y optimizando los recursos.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MODERNIZACIÓN DE LOS AMBIENTES DE FORMACIÓN DE LOS CENTROS DEL SENA. Para la conformación del Banco de Proyectos de Infraestructura y Modernización de los Ambientes de Formación, el SENA A través de las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y Administrativa y Financiera realizarán convocatorias internas de selección de proyectos, estableciendo los criterios metodológicos, técnicos y financieros a través de los cuales se procederá a viabilizar y priorizar el financiamiento de los mismos.

El banco de proyectos estará conformado por los proyectos que superen la evaluación de las convocatorias con el puntaje mínimo establecido en la presente resolución, obtengan el concepto de viabilidad y sean aprobados. Dichos proyectos se ordenaran, según el puntaje obtenido en la evaluación de las convocatorias y en ese mismo orden serán objeto de la financiación, salvo cuando medien razones de conveniencia institucional.

Para el financiamiento de los proyectos, la Dirección General del SENA hará los traslados y modificaciones presupuéstales a que haya lugar, con el fin de asignar el presupuesto correspondiente al(los) Centro(s) de Formación que haya(n) sido designado(s) para la ejecución de los recursos, en la presentación del proyecto.

Si los proyectos presentados coinciden en la adquisición de equipos ya sea de Infraestructura y/o Modernización de los Ambientes de Formación de los Centros, la Dirección General implementara la adquisición o ejecución a través de economía de escala con el fin de racionalizar y manejar adecuadamente los recursos públicos.

En caso que el proyecto aprobado que será financiado requiera el compromiso de vigencias futuras, previamente a la asignación de los recursos de la respectiva vigencia, se debe adelantar el trámite legalmente establecido para el compromiso de vigencias futuras, de forma que se garantice la financiación de todo el proyecto.

PARÁGRAFO. Los proyectos que no superen el puntaje mínimo, no obtengan concepto de viabilidad o no sean aprobados, no harán parte del Banco de Proyectos, se clasificaran como proyectos no viables de ejecución y serán devueltos para presentarlos en futuras convocatorias, salvo cuando medien razones de conveniencia institucional.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DEL BANCO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MODERNIZACIÓN DE LOS AMBIENTES DE FORMACIÓN DE LOS CENTROS DEL SENA. El Banco de proyectos de Infraestructura y Modernización de los Ambientes de Formación estará vigente hasta el 31 de Diciembre de la vigencia 2014.

La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera podrán adelantarán lo pertinente para garantizar la programación y ejecución de los proyectos seleccionados.

ARTÍCULO 4o. PARTICIPANTES EN LAS CONVOCATORIAS DEL BANCO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MODERNIZACIÓN DE LOS AMBIENTES DE FORMACIÓN DE LOS CENTRO DEL SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 948 de 2013. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 885 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán participar en las convocatorias para conformar el Banco de Proyectos de Infraestructura y modernización de los Ambientes de Formación, los Centros de Formación del SENA en el marco de las Redes SENA a través de las Direcciones Regionales quienes presentarán a la Dirección General el grupo completo de sus proyectos.

PARÁGRAFO 1o. Los Despachos de las Direcciones Regionales y del Distrito Capital podrán participar en la convocatoria para conformar el Banco de Proyectos de Infraestructura y Modernización de los Ambientes de Formación de los Centros de Formación del SENA en el marco de las Redes SENA.

PARÁGRAFO 2o. Debido a que los despachos de las Direcciones Regionales y del Distrito Capital no tienen asociadas ninguna red de conocimiento, el concepto técnico lo emitirá la dependencia de la Dirección General que se encuentre asociada con el proyecto.

PARÁGRAFO 3o. Los Centros de Formación líderes de una red de conocimiento sectorial SENA podrán participar en la convocatoria para conformar el Banco de Proyectos de Infraestructura y Modernización de los Ambientes de Formación de los Centros de Formación del SENA en el marco de las Redes SENA.

Debido a que los Centros de Formación líderes de una red de conocimiento sectorial SENA tienen asociadas varias redes de conocimiento, el concepto técnico lo emitirá la Dirección de Formación Profesional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5o. TIPOS DE PROYECTOS PRESENTADOS A LAS CONVOCATORIAS DEL BANCO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MODERNIZACIÓN DE TOS AMBIENTES DE FORMACIÓN DE LOS CENTROS DEL SENA. A las convocatorias se presentaran proyectos que contribuyan a aumentar la cobertura, mejorar la calidad, incrementar la empleabilidad que desarrollen soluciones para el sector productivo o para el sector social.

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ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS A LAS CONVOCATORIAS DE BOLSA CONCURSABLE DEL BANCO DE PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 948 de 2013. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 885 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de Formación líderes de una red de conocimiento sectorial SENA formularan sus proyectos aplicando la metodología que se establezca para cada convocatoria, además del procedimiento que se señala a continuación:

1. Cada Centro de formación deberá diligenciar el formato correspondiente a cada convocatoria y preparará los anexos necesarios para cada proyecto de inversión.

2. Cada Centro de Formación presentará el proyecto a la respectiva red para la obtención del concepto técnico favorable; la red enviará el concepto técnico al Centro con el fin de que éste lo remita a la Dirección Regional; y la Dirección Regional lo enviará a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General, el grupo de proyectos con los conceptos previos requeridos en la convocatoria.

3. La Dirección General publicará el listado de proyectos por regional que será evaluado por el Jurado Evaluador.

PARÁGRAFO 1o. Metodología para la presentación de los proyectos a las convocatorias de bolsa concursable del Banco de Proyectos para los Despachos de las Direcciones Regionales y del Distrito Capital del SENA. Formularán sus proyectos aplicando la metodología que se establezca para cada convocatoria, además del procedimiento que se señala a continuación:

1. Cada Regional deberá diligenciar el formato correspondiente a cada convocatoria y preparará los anexos necesarios para cada proyecto de inversión.

2. Cada Regional presentará el proyecto a la respectiva dependencia de la Dirección General para la obtención del concepto técnico favorable; la dependencia de la Dirección General enviará el concepto técnico a la Regional con el fin de que éste lo remita a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General, el grupo de proyectos con los conceptos previos requeridos en la convocatoria.

3. La Dirección General publicará el listado de proyectos por regional que será evaluado por el Jurado Evaluador.

PARÁGRAFO 2o. Metodología para la presentación de los proyectos a las convocatorias de bolsa concursable del Banco de Proyectos para los Centros de Formación Líder de una Red de Conocimiento Sectorial SENA. Formularán sus proyectos aplicando la metodología que se establezca para cada convocatoria, además del procedimiento que se señala a continuación:

1. Cada Centro de Formación líder de una red de conocimiento sectorial SENA deberá diligenciar el formato correspondiente a cada convocatoria y preparará los anexos necesarios para cada proyecto de inversión.

2. Cada Centro de Formación líder de una red de conocimiento sectorial SENA presentará el proyecto al Grupo de Redes de Conocimiento Formación Profesional Integral de la Dirección de Formación Profesional para la obtención del concepto técnico favorable; el Centro de Formación líder de una red de conocimiento sectorial SENA enviará el proyecto y el concepto técnico a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General, de acuerdo con la convocatoria.

3. La Dirección General publicará el listado de proyectos por Centro de Formación líder de una red de conocimiento sectorial SENA que será evaluado por el Jurado Evaluador.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO II.

CONVOCATORIAS Y BASES PARA LA PRESENTACION, PUBLICACION Y SELECCIÓN DE PROYECTOS QUE INTEGRAN EL BANCO INTERNO PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MODERNIZACIÓN DE LOS AMBIENTES DE FORMACIÓN.

ARTÍCULO 7o. EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA BOLSA CONCURSABLE. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo adelantará la(s) convocatoria(s) para la selección de los proyectos de infraestructura y modernización de los ambientes de formación, para lo cual se deberá:

a. Publicar en la página web del SENA los términos de la convocatoria.

b. Proporcionar indicaciones específicas sobre el proceso para la formulación de proyectos, tendientes a cumplir la metodología definida en cada convocatoria.

c. Establecer el número máximo de proyectos a presentar, los criterios de evaluación, el comité evaluador (interno o externo) y los puntajes a tener en cuenta.

ARTÍCULO 8o. COMITÉ EVALUADOR. La Dirección General para cada convocatoria, definirá un comité evaluador, el cual podrá ser externo a la entidad. El comité evaluador será de número Impar, contará con una secretaría técnica conformada por los asesores de la Dirección General y su pronunciamiento solo se realizará mediante actas suscritas.

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Cada convocatoria proporcionará los criterios de evaluación para seleccionar los proyectos que harán parte del banco de proyectos de infraestructura y modernización de los ambientes de formación SENA, teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Gestión misional o institucional: Este criterio se relaciona con la definición del variables de cada proyecto que apuntan al cumplimiento de las metas institucionales, estas variables deben relacionarse con el desempeño y la misión institucional y deben estar directamente relacionadas con el objetivo del proyecto.

b) Infraestructura: A partir de la definición de un grupo de variables para evaluar el proyecto, estas deben cumplir con los criterios definidos en la convocatoria y se relacionaran con aspectos como tipo de proyecto (Adecuación, ampliación, obra nueva, adquisición de tecnología).

c) Formación y Empleo: El proyecto deberá reflejar el conocimiento del sector productivo, asegurando la pertinencia de los resultados e incrementando la cobertura de las acciones de formación, así como la articulación con el sector privado para la operación del proyecto,

d) Propuesta Económica: Cada proyecto presentara una estructura de costos clara y ajustada al mercado y especificando el costo total del proyecto, los aportes del SENA y en caso de que existan, los aportes de otros sectores públicos o del sector privado.

Cada convocatoria establecerá las variables a evaluar en cada uno de estos criterios y el peso porcentual de las mismas.

ARTÍCULO 10. PUNTAJE. El resultado de la evaluación se dará en términos cuantitativos, para ello se establecerá un parámetro de calificación cuya sumatoria máxima será de cien (100) puntos. El puntaje mínimo requerido en la evaluación para que los proyectos sean seleccionados para continuar a las instancias de viabilidad y aprobación correspondientes, será de ochenta (80) puntos.

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ARTÍCULO 11. FACTOR REGIONAL. Con el fin de garantizar la participación en la Bolsa Concursable la evaluación de los proyectos tendrá en cuenta el factor regional, el cual define 5 grupos de regionales de acuerdo con su capacidad, impacto en las metas establecidas y capacidad de gestión. Se definen los siguientes grupos de regionales en consideración al factor regional:

Cuadro 1. Grupos de Regionales por Factor Regional

Grupos Regionales
1Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas, San Andrés, Guainía, Vaupés, Vichada, Caquetá, Guaviare.
2Magdalena, Córdoba, Cesar, Sucre, Norte de Santander, Nariño, Guajira, Meta, Choco.
3Caldas, Quindío, Risaralda, Huila, Cauca, Boyacá
4Valle, Santander, Bolívar, Cundinamarca, Tolima, Atlántico
5Bogotá, Antioquía

Cada convocatoria, establecerá el límite de proyectos por grupo de regionales y como mínimo seleccionará un proyecto por cada grupo.

ARTÍCULO 12. INSTANCIAS DE VIABILIDAD Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS A LAS CONVOCATORIAS DEL BANCO DE PROYECTOS. Los proyectos que superen la etapa de evaluación y vayan a ser financiados total o parcialmente serán presentados para aprobación al comité que conforme mediante resolución de la Directora General.

ARTÍCULO 13. COMPROMISOS DE GESTIÓN DERIVADOS DEL BANCO INTERNO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MODERNIZACIÓN DE LOS AMBIENTES DE FORMACIÓN DE LOS CENTROS DEL SENA Y DE LA APLICACIÓN DE LA BOLSA CONCURSABLE. Los Directores Regionales y los Subdirectores de los Centros de Formación, cuyos proyectos sean financiados, deberán firmar un compromiso de gestión que se convierte en parte integrante de sus indicadores de gestión. Con la firma de dicho documento se comprometen a:

a. Desarrollar total e íntegramente el proyecto seleccionado.

b. Ejecutar los recursos aprobados para los rubros autorizados, dentro del plazo establecido.

c. Reportar públicamente en la página web de la entidad o donde lo indique la Dirección General, al menos cada mes el avance en el cumplimiento del proyecto, de manera que el uso de los recursos sea observable por la comunidad SENA.

CAPITULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS DEL BANCO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MODERNIZACIÓN DE LOS AMBIENTES DE FORMACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACION DEL SENA.

ARTÍCULO 14. FINANCIACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MODERNIZACIÓN DE LOS AMBIENTES DE FORMACIÓN DE LOS CENTROS DEL SENA Y FUENTE DE LOS RECURSOS. Solo serán objeto de la financiación, los proyectos del Banco Interno de Proyectos de infraestructura y modernización de los ambientes de formación de los centros del SENA, hasta donde los recursos presupuéstales lo permitan.

El Banco de Proyectos de infraestructura y modernización de los ambientes de formación de los centros de formación del SENA tendrá como fuente de financiación los recursos que se asignen para este fin.

PARÁGRAFO. Cuando en la misma vigencia fiscal se desarrollen 2 o más convocatorias en las que pueda participar un mismo centro de formación, se dará prelación en la financiación a los proyectos que conformen el Banco vigente más antiguo, salvo cuando medien razones de conveniencia institucional.

ARTÍCULO 15. RUBROS SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN. Se asignaran recursos presupuéstales para financiar los rubros necesarios, con el fin de asegurar el desarrollo de los componentes del respectivo proyecto.

ARTÍCULO 16. RESPONSABLES EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. Será responsable de la ejecución del presupuesto asignado para el desarrollo del proyecto, el(los) Centro(s) de Formación que sea(n) designado(s) por la presentación del mismo.

En la ejecución de los recursos se dará cumplimiento a las normas presupuéstales y de contratación vigentes, así como la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 14 MAY 2013

GlNA MARIA PARODY D'ECHEONA

DIRECTORA GENERAL

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