Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 885 DE 2013

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica la resolución 0673 de 2013 mediante la cual se crea el banco de proyectos de infraestructura y modernización de los ambientes de formación de los centros del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 4o - numeral 4 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 0673 del 14 de mayo de 2013, se creó el banco de proyectos de infraestructura y modernización de los ambientes de formación de los centros del SENA y se adopta la metodología de bolsa concursable.

Que el artículo 24 del Decreto 249 de 2004 establece que las Direcciones Regionales y del Distrito Capital, tienen dentro de sus funciones: “3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuéstales y las normas de contratación.//...6. Integrar esfuerzos y proyectos entre los Centros de Formación de su jurisdicción y los programas, para dar respuesta articulada de servicios.// 7. Procurar eficientes y productivos procesos de integración entre los diversos Centros de Formación Profesional del Sena//...16. Gestionar ante la Dirección General la aprobación de proyectos de impacto regional y garantizar su articulación con las políticas generales de la entidad. ”

Que en atención a las funciones de las Regionales y del Distrito Capital se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución No. 0673 del 14 de mayo de 2013, en el sentido de introducir un parágrafo que determine que las Regionales y el Distrito Capital podrán participar en la convocatoria para conformar el Banco de Proyectos de Infraestructura y Modernización de los Ambientes de Formación, los Centros de Formación del SENA en el marco de las Redes SENA a través de las Direcciones Regionales quienes presentaran a la Dirección General el grupo completo de sus proyectos.

Que se hace necesario aclarar el procedimiento a seguir establecido en el numeral 2. del artículo 6 de la Resolución 0673 de 2013, una vez se obtiene el concepto técnico de la red o dependencia relacionada con el proyecto.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 673 de 2013> Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 0673 del 14 de mayo de 2013, en el sentido de introducir dos parágrafos, el cual quedará así:

“Artículo 4. Participantes en las convocatorias del Banco de proyectos de Infraestructura y Modernización de los Ambientes de Formación de los Centro del SENA. Podrán participar en las convocatorias para conformar el Banco de Proyectos de Infraestructura y modernización de los Ambientes de Formación, los Centros de Formación del SENA en el marco de las Redes SENA a través de las Direcciones Regionales quienes presentarán a la Dirección General el grupo completo de sus proyectos.”

PARÁGRAFO 1o. Los Despachos de las Direcciones Regionales y del Distrito Capital podrán participar en la convocatoria para conformar el Banco de Proyectos de Infraestructura y Modernización de los Ambientes de Formación de los Centros de Formación del SENA en el marco de las Redes SENA.

PARÁGRAFO 2o. Debido a que los despachos de las Direcciones Regionales y del Distrito Capital no tienen asociadas ninguna red de conocimiento, el concepto técnico lo emitirá la dependencia de la Dirección General que se encuentre asociada con el proyecto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 673 de 2013> Modificar el numeral segundo del artículo 6 de la Resolución No. 0673 del 14 de mayo de 2013, el cual quedará así:

Artículo 6. Metodología para la presentación de los proyectos a las convocatorias de bolsa concursable del Banco de Proyectos. Los Centros de Formación del SENA formularan sus proyectos aplicando la metodología que se establezca para cada convocatoria, además del procedimiento que se señala a continuación:

1. Cada Centro de formación deberá diligenciar el formato correspondiente a cada convocatoria y preparará los anexos necesarios para cada proyecto de inversión.

2. Cada Centro de Formación presentará el proyecto a la respectiva red para la obtención del concepto técnico favorable; la red enviará el concepto técnico al Centro con el fin de que éste lo remita a la Dirección Regional; y la Dirección Regional lo enviará a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General, el grupo de proyectos con los conceptos previos requeridos en la convocatoria.

3. La Dirección General publicará el listado de proyectos por regional que será evaluado por el Jurado Evaluador.

PARÁGRAFO. Metodología para la presentación de los proyectos a las convocatorias de bolsa concursable del Banco de Proyectos para los Despachos de las Direcciones Regionales y del Distrito Capital del SENA. Formularán sus proyectos aplicando la metodología que se establezca para cada convocatoria, además del procedimiento que se señala a continuación:

1. Cada Regional deberá diligenciar el formato correspondiente a cada convocatoria y preparará los anexos necesarios para cada proyecto de inversión.

2. Cada Regional presentará el proyecto a la respectiva dependencia de la Dirección General para la obtención del concepto técnico favorable; la dependencia de la Dirección General enviará el concepto técnico a la Regional con el fin de que éste lo remita a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General, el grupo de proyectos con los conceptos previos requeridos en la convocatoria.

3. La Dirección General publicará el listado de proyectos por regional que será evaluado por el Jurado Evaluador.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Los demás términos de la Resolución No. 0673 del 14 de mayo de 2013 se mantienen idénticos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Esta Resolución rige a partir de su expedición. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 13 JUN 2013

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.