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RESOLUCION 676 DE 2020

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan funciones especiales a un servidor público

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1, 3 y 4 del Decreto 249 de 2004, el artículo 59 del Acuerdo 00012 de 2014, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegaren los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que la Ley 489 de 1998 consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuye al Despacho de la Dirección General las siguientes funciones en su artículo 4: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal', (...) 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal" y “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 59 del Acuerdo 00012 del 29 de diciembre de 2014, por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, le otorga al Director General del SENA la facultad de “reglamentar mediante resolución el presente acuerdo, dentro de los límites legales vigentes y los aquí establecidos. ”

Que mediante la Resolución No. 1-1721 del 27 de septiembre de 2019 este despacho delegó en el artículo 27 la suscripción de las escrituras públicas de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro Instrumento público necesario para el perfeccionamiento de las garantías del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, en el Secretario (a) General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, cuando el Inmueble esté ubicado en un municipio de su jurisdicción.

Que de conformidad con las normas constitucionales y legales, es procedente asignar la delegación para la firmas de escrituras públicas relacionadas con el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en otro servidor público del nivel directivo.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Subdirector del “Centro de Gestión Tecnológica de Servicios” de la Regional Valle, cargo desempeñado actualmente por el doctor Edgar Orlando Herrera Prieto, identificado con la C. de C. No. 79.450.648, la función de suscribir las escrituras públicas de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público relacionado con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, sobre inmuebles ubicados en la ciudad de Santiago de Cali, durante el término que dure la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución a la Directora de la Regional Valle, los Subdirectores de Centro de esa Regional y al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la misma Regional.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 una vez radicada publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0676_2020.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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