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RESOLUCIÓN 678 DE 2012

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se imparten lineamientos para la participación de las organizaciones sindicales del SENA en el Comité Nacional de Evaluación SSEMI, los Comités Regionales de Evaluación SSEMI, el Comité Técnico Pedagógico Nacional y los Grupos Técnico Pedagógicos Regionales

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las otorgadas por el artículo 4 numeral 4 del decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que actualmente están conformadas en el SENA las siguientes Organizaciones Sindicales:

Sindicato de Empleados Públicos del SENA - SINDESENA

Sindicato de Empleados y Trabajadores Oficiales - SETRASENA y

Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA -SINTRASENA

Que SINDESENA y SETRASENA afilian Empleados Públicos de la entidad, entre ellos Instructores.

Que el Comité Nacional y los Comités Regionales de Evaluación del SSEMI (Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA), el Comité Técnico Pedagógico Nacional y los Grupos Técnico Pedagógicos Regionales, cuentan dentro de su conformación con representantes sindicales.

Que el Artículo 1o del Decreto No 3009 de 2005, que modificó el Artículo 40 del Decreto 1424 de 1998, determina la conformación del Comité Nacional de Evaluación del SSEMI así:

“El Comité Nacional de Evaluación estará integrado por:

a) El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Director Administrativo y Financiero o su delegado.

c) El Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Secretaria General o quien haga sus veces.

d) Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical.

Que en relación con la integración de los Comités Regionales de Evaluación del SSEMI los artículos 2 y 3 del mismo Decreto 3009 de 2005, que modificaron los artículos 42 y 43 del Decreto 1424 de 1998, establecen:

“El Comité Regional de Evaluación en las Regionales que tienen más de un (1) Centro de Formación Profesional Integral estará integrado por:

a. El Director Regional o su delegado quien lo presidirá.

b. Los dos (2) Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en la Regional el mayor número de cargos de Instructor, asignados a la planta de personal de sus respectivos Centros.

c. Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical"

“El Comité de las Regionales que tienen un (1) Centro de Formación Profesional Integral, estará integrado por:

a. El Director Regional o el Subdirector de Centro que haga sus veces, quien lo presidirá.

b. El Servidor Público que gestiona en la Regional los procesos relacionados con el talento humano.

c. Un Coordinador Académico del Centro de Formación Profesional; si hay varios, el que designe el Director Regional o el Subdirector del Centro de Formación, según el caso.

d. Dos (2) representantes de los instructores, designados por la Organización Sindical. ”

Que el Artículo 5o del Decreto 3009 de 2005, que modificó el artículo 46 del Decreto 1424 de 1998, señala la siguiente conformación del Comité Técnico Pedagógico Nacional del SENA:

“El Comité Técnico Pedagógico Nacional estará integrado por:

d. El Director de Formación Profesional o su delegado.

e. El Coordinador del Grupo de Investigaciones y Desarrollo Técnico Pedagógico o quien haga sus veces quien ejercerá la Secretaría Técnica.

f. El Coordinador del Grupo Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral.

g. Dos (2) representantes de los Instructores designados por la Organización Sindical”.

Que el artículo 6 del Decreto 3009 de 2005, que modificó el artículo 48 del Decreto 1424 de 1998, establece que en las Regionales los Grupos Técnico Pedagógicos estarán conformados así:

“En cada Regional, el Grupo Técnico Pedagógico estará integrado por:

a. El Coordinador del Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en cada Regional o quien haga sus veces.

b. Dos Coordinadores Académicos designados de la siguiente manera: en las Regionales que tengan más de un (1) Centro de Formación, el Coordinador Académico que designe el Subdirector de cada uno de los dos Centros que tengan el mayor número de cargos de Instructor en su planta de personal. En las Regionales que tengan un (1) Centro de Formación, dos (2) funcionarios que desempeñen las funciones de Coordinación Académica; en caso de que sólo hubiere uno, el Subdirector de Centro designará al otro representante.

c. Dos (2) representantes de los instructores designados porta Organización Sindical."

Que hasta la fecha, la representación sindical de los Instructores en el Comité Nacional de Evaluación SSEMI, los Comités Regionales de Evaluación SSEMI, el Comité Técnico Pedagógico Nacional y los Grupos Técnico Pedagógicos Regionales viene siendo ejercida por SINDESENA, y los asuntos sobre el tema, relacionados con Instructores afiliados a SETRASENA, vienen siendo tratados en otras instancias de relacionamiento sindical.

Que SETRASENA interpuso acción de Tutela contra el SENA buscando la participación de esa organización en los Comités y Grupos a los que hace referencia esta Resolución, la cual fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá con el No. 2012-080, quien profirió sentencia el 9 de marzo de 2012 tutelando los derechos fundamentales de petición, debido proceso y asociación sindical, y ordenó al SENA expedir los actos administrativos que reconozcan las participación de SETRASENA en las instancias de representación.

Que por lo anterior, es procedente establecer lineamientos para la participación de SETRASENA en los Comités y Grupos mencionados en esta Resolución.

En mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La Representación Sindical en el Comité Nacional de Evaluación SSEMI, los Comités Regionales de Evaluación SSEMI, el Comité Técnico Pedagógico Nacional y los Grupos Técnico Pedagógicos Regionales de las Regionales del SENA donde SETRASENA tenga conformada Subdirectiva o Comité Sindical y dentro de sus afiliados haya Instructores, será ejercida por las Organizaciones Sindicales SINDESENA y SETRASENA, designando cada una de ellas un representante en esos Comités.

En las Regionales del SENA donde SETRASENA no tenga conformada Subdirectiva o Comité Sindical, o no tenga Instructores dentro de sus afiliados, la representación sindical en el Comité Regional de Evaluación del SSEMI y el Grupo Técnico Pedagógico Regional del SSEMI será ejercida por SINDESENA.

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ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., el 30 MAR 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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