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RESOLUCION 723 DE 2020

(julio 09)

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se hace una delegación en el Director Regional de Caldas del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 42 del Decreto 249 de 2004, en armonía con los artículos 19 y 36 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que la Ley 119 de 1994 dispuso que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 12 de su artículo 4 al Director General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9o de 1989, y la Ley 3o de 1991 y se dictan otras disposiciones establece que "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinar/os a los siguientes fines: a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana".

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 define "como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.

Que la ley 1682 de 2013 en su artículo 36 sobre la cesión de inmuebles entre entidades públicas señala que "Los predios de propiedad de entidades públicas que se requieran para el desarrollo de proyectos de infraestructura deberán ser cedidos a la entidad responsable del proyecto, a título oneroso o como aporte de la respectiva entidad propietaria al proyecto de infraestructura de transporte. (...).

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA es propietario del inmueble con dirección catastral carrera 5 No. 31-585 Vereda Puerto Arturo, Puerto Boyacá, Boyacá, con matrícula inmobiliaria No. 088-0003608, en el cual funciona el CENTRO DEL DESARROLLO AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL, con un área de 102.118 m2.

Que mediante el contrato de Obra No 1171 de 2018, "continuación de la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de la Troncal del Magdalena, Tramo Puerto Salgar - Puerto Arauja en los departamentos de Cundinamarca - Boyacá y Santander", el CONSORCIO MAGDALENA CONGISMUR se encuentra desarrollando todas las gestiones para continuar con la adquisición de los predios para la construcción del proyecto vial.

Que en desarrollo del contrato en mención, se adelanta el proceso de gestión y adquisición predial de las franjas de terreno requeridas para la construcción del Intercambiador de Puerto Boyacá, dentro de las cuales se encuentra el inmueble denominado SANTA MÓNICA, ubicado en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, cuyo propietario es el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, y sobre el cual se identificaron unas mejoras hechas desde hace aproximadamente quince (15) años, cuyo reconocimiento han solicitado los mejoratarios.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, a través del CONSORCIO MAGDALENA CONGISMUR, con base en los diseños debidamente aprobados y de conformidad con las licencias correspondientes, proferidas por la autoridad competente, requiere por motivo de utilidad pública comprar, conforme a la afectación de la ficha predial No. IPB-004, un área del predio denominado SANTA MÓNICA, ubicado en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, localizado entre las abscisas del Proyecto KM Inicial 0+000 1 y KM Final 0+277.3711, junto con sus especies y mejoras.

Que se hace necesario delegar en el Director del SENA Regional Caldas para actuar en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para el reconocimiento de mejoras en caso de ser procedentes, gestionar y perfeccionar la cesión del bien declarado de utilidad pública y hacer la entrega anticipada del mismo a la entidad responsable del proyecto, con arreglo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1682 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Delegar en el Director Regional Caldas, JAIME TREJOS LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.274.114, nombrado mediante la Resolución No. 1-0221 del 24 de febrero de 2020 y posesionado por medio de Acta No. 038 del 24 de febrero de 2020, para actuar en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, en la totalidad de las actuaciones, suscripción de escrituras públicas y documentos, y demás trámites necesarios para el reconocimiento de las mejoras y cesión del derecho de dominio sobre el predio con dirección catastral carrera 5 No. 31-585 Vereda Puerto Arturo, Puerto Boyaca, Boyacá, con matrícula inmobiliaria No. 088-0003608 en el cual funciona el CENTRO DEL DESARROLLO AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL, con un área de 102.118 m2, requerido para la ejecución y desarrollo del proyecto del intercambiador vial del municipio de Puerto Boyacá que se adelanta por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, por conducto del Consorcio Magdalena CONGUSMUR en virtud del Contrato de Obra 1171 de 2018, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO 2o. Una vez adelantados todos los trámites y perfeccionamiento de la cesión del predio y el reconocimiento de mejoras, el Director Regional de Caldas enviará copia de la respectiva Escritura Pública, del certificado de libertad y tradición correspondiente y demás documentos a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA para lo de su competencia.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 JUL 2020

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0723_2020.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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