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RESOLUCION 749 DE 1993

(marzo 31)

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000>

Por la cual se modifica el Parágrafo del Artículo 6o

de la Resolución No. 1388 de 1983.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas

en el numeral 6 del Decreto 2149 de 1992

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> Modificar el Parágrafo del Artículo 6o de la Resolución No. 1388 de 1983, el cual quedará así:

El trámite de la cuenta de cobro lo realizará directamente el funcionario, previo el lleno de los siguientes requisitos:

1o. Autorización escrita para participar en el curso de idiomas, emanada del área responsable, determinando claramente el porcentaje aprobado.

2o. Presentación de los Recibos de Pago del curso.

3o. Presentación del Certificado de Notas y de aprobación del curso inmediatamente anterior. Para el caso de los cursos de iniciación, sólo se requerirá el Recibo de Pago del curso.

Estos trámites se deberán realizar durante los ocho (8) días, calendario, siguientes a la cancelación de los derechos respectivos.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 del Acuerdo 17 de 2000> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a los 31 días del mes de marzo de 1993

HERNANDO ARANGO MONEDERO

Director General

ORLANDO GIRALDO GONZALEZ

Secretario General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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