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RESOLUCIÓN 824 DE 2014

(mayo 2)

Diario Oficial No. 49.143 de 6 de mayo de 2014

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 539 de 2015>

Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución número 00201 de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 0005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4o al despacho de la Dirección General las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal…// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el 32 de la Ley 1607, dispone que “De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico”.

Que mediante el Acuerdo número 0005 de 2014, el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996 y se derogaron los Acuerdos 00002 de 2012 y 00012 de 2012.

Que el parágrafo 3o del artículo 21 del Acuerdo número 0005 de 2014, señala que en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada se deberán incluir los rubros establecidos en el referido Acuerdo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la Resolución de Tarifas expedida por el Director General del Sena.

Que con el fin de maximizar los beneficios de la formación prevista en cada uno de los proyectos es necesario señalar un mínimo de beneficiarios por acción de formación asegurando así la optimización de los recursos disponibles, sin afectar la calidad del servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 539 de 2015> Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el parágrafo 3o del artículo 21 del Acuerdo número 0005 de 2014, mediante cual el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO I.  

FORMACIÓN PRESENCIAL.

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ARTÍCULO 2o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN PRESENCIAL.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 539 de 2015>

Rubro: Honorarios Capacitadores Nacionales e Internacionales: Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:

TIPODESCRIPCIÓN DEL PERFILTARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios Capacitadores NacionalesTécnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada mínimo cinco (5) años.$126.000
Profesional titulado con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años.$ 189.000
Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años.$ 231.000
Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años.$ 294.000
Profesional con título de doctorado y con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años.$ 367.000
TIPODESCRIPCIÓN DEL PERFILTARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios Capacitadores InternacionalesTécnico y/o tecnólogo extranjero con experiencia específica comprobada, de mínimo cinco (5) años.$ 230.000
Profesional extranjero titulado con experiencia específica comprobada, superior a cinco (5) años.$ 419.000
Profesional extranjero con título de especialización y experiencia específica comprobada, superior a cinco (5) años.$ 608.000
Profesional extranjero con título de maestría y experiencia específica comprobada, superior a cinco (5) años.$ 797.000
Profesional extranjero con título de doctorado, con experiencia específica comprobada, superior a cinco (5) años.$ 986.000

PARÁGRAFO 1o. Para cada acción de formación con capacitadores nacionales el mínimo de beneficiarios exigido será de veinte (20) y con capacitadores Internacionales será de cuarenta (40). En caso que una acción de formación requiera de los dos tipos de capacitadores se exigirá un mínimo de asistentes de cuarenta (40) personas. Para todos los casos los beneficiarios, Sena no hacen parte del cupo mínimo al que se refiere este parágrafo.

PARÁGRAFO 2o. La experiencia específica a la que se refiere el presente artículo debe ser adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una actividad relacionada con la temática que va a orientar y ser acreditada mediante los certificados correspondientes.

PARÁGRAFO 3o. Para los capacitadores nacionales los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 (entidad legalmente reconocida) y si los títulos son obtenidos en el extranjero deben estar debidamente homologados.

Rubro: Alojamiento, Manutención y Transporte Local y/o Intermunicipal

TIPODESCRIPCIÓNTARIFA MÁXIMA POR DÍA
Capacitador NacionalAplica para todos los Capacitadores nacionales independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionales.$ 333.000
Capacitador InternacionalAplica para todos los Capacitadores internacionales independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos extranjeros.$ 603.000

Rubro: Traducción de Conferencias

TIPOMONTO MÁXIMO FINANCIABLE
Honorarios traducción de conferencia simultáneaDe acuerdo con los precios vigentes del mercado
Honorarios traducción de conferencia escrita para entregar a beneficiarios

Rubros Financiables a precios de mercado nacional: Los siguientes rubros son financiables de acuerdo con los precios de mercado local y nacional vigentes:

RUBRODESCRIPCIÓNOBSERVACIONES
Tiquetes AéreosEl Sena reconocerá el valor de los tiquetes aéreos de los Capacitadores nacionales e internacionales y de los capacitadores internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación.

Unidad de medida: Unidad
Solo se aceptarán tarifas en clase económica. Tarifas en clase superior podrán ser reconocidas como contrapartida en dinero.
Material de FormaciónMaterial digital (CD, DVD o memorias USB)

Impresos (Cartillas, libros, manuales, folletos, revistas y fichas técnicas)

Unidad de medida: Unidad/beneficiario/acción de formación

Insumos (Materia prima para la formación)

Unidad de medida: Global/acción de formación
Dentro del material de formación se reconocerá un rubro de insumos o materia prima, únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación y en las cantidades estrictamente necesarias, se reconocerá el valor del gasto de acuerdo a la calidad y materiales utilizados para la elaboración del material de formación.

El material de formación es diferente al material didáctico utilizado como apoyo pedagógico en las acciones de formación.

Para efectos de la presente Resolución se define como insumo, un bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien.
Alquiler de Salones y Equipos para la FormaciónAlquiler de salones: Aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de las acciones de formación.

Unidad de Medida: hora/capacidad del salón

Alquiler equipos: Video beam, televisor, pantalla de proyección, computador, equipo base para traducción a dos idiomas.

Alquiler equipos especializados: dentro de este se incluirían equipos especializados necesarios para la realización exclusivas de prácticas en el desempeño de una actividad relacionada con la temática determinada en la Acción de Formación y deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado.

Unidad de medida: hora/unidad
El Sena reconocerá el alquiler de aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de acciones de formación, de acuerdo con los precios actuales del mercado y acorde con el número de beneficiarios.

El Sena reconocerá el valor de alquiler de sonido destinado a los eventos de formación para grupos superiores a cincuenta (50) personas, de acuerdo con los precios vigentes del mercado y acorde con el número de beneficiarios.

Para este rubro la cantidad de equipos que podrán ser financiados, serán los necesarios para la organización y ejecución de cada acción de formación.

El monto máximo a financiar para el alquiler de todos los equipos no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.
Promoción y Divulgación de las Acciones de FormaciónInvitaciones, impresión y distribución, escarapelas, diplomas, call center, pendones, baking, punto registro beneficiarios, personal para montaje técnico, personal de apoyo para la logística y organización del evento propio en grupos mayores de 60 personas, grabación y edición de la acción de formación.

Todo lo anterior sujeto al Decreto número 1737 de 1998 de austeridad del gasto.

Unidad de medida: según cada uno de los ítems antes señalados para este rubro, los cuales deberán discriminarse en el presupuesto del proyecto presentado.
Estos rubros aplican cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las Entidades del Estado.

El personal de apoyo para la logística y organización del evento propio del grupo solo aplica para acciones de formación superiores a 60 asistentes.
Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

FORMACIÓN VIRTUAL.

La formación virtual se presupuesta de manera global por persona, es decir el costo incluye todos las actividades e insumos requeridos para la misma (costos de plataforma, honorarios de Capacitadores nacionales o internacionales, material de formación, ayudas y equipos propios de esta modalidad), la unidad de medida utilizada será Beneficiario/Acción de Formación.

Este tipo de formación deberá realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años, en la prestación de este servicio. Esta experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.

El ente capacitador debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada beneficiario dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación.

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ARTÍCULO 3o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN VIRTUAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 539 de 2015> Al presente rubro se le aplicarán las tarifas contempladas en el artículo segundo de esta resolución y serán financiables de acuerdo con los precios de mercado local y nacional vigentes.

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ARTÍCULO 4o. RUBRO: GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 539 de 2015> El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto. Se consideran gastos de operación aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación.

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ARTÍCULO 5o. RUBROS FINANCIADOS ÚNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 539 de 2015> Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del Conviniente:

Rubro: Honorarios Capacitadores internos: Acorde con los perfiles descritos anteriormente, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales. Únicamente como contrapartida en especie.

Rubro: Pólizas: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto.

Rubro: Aportes al sistema de seguridad social y parafiscales derivados del proyecto: El pago de estos aportes se reconocerá únicamente a las personas que tengan relación laboral con el conviniente y estén vinculadas de manera directa en la ejecución del proyecto. El valor a reconocer será proporcional al tiempo de dedicación al mismo y no contarán en este rubro los beneficiarios de las acciones de formación.

Rubro: Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario: Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida del Conviniente.

Transferencia de tecnología y conocimiento: Estará a cargo de la contrapartida del Conviniente para las alternativas de pasantías especializadas para instructores y/o aprendices del Sena y capacitación con expertos.

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ARTÍCULO 6o. GRAVÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 539 de 2015> Todos los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 539 de 2015> Contra esta resolución no proceden recursos en vía gubernativa, queda en firme desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 00201 de 2013, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2014.

La Directora General,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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