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RESOLUCION 853 DE 2016

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017>

Por la cual se modifica la Resolución No. 0521 del 25 de marzo de 2015, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y en los artículos 53 y 59 del Acuerdo No. 0012 de 2014, y.

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 25 del articulo 4o del Decreto 249 de 2004 establecen como funciones de la Dirección General del SENA la de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes y cumplir las funciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional y demás que le sean asignadas.

Que el Acuerdo No. 0012 de 2014 "Por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA" en sus artículos 53 y 59 asignan al Director General del SENA la facultad de reglamentar la ordenación del gasto, designar al servidor público competente y establecer los demás trámites relacionados con los créditos de vivienda de los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA

Que mediante Resolución No. 0521 del 25 de marzo de 2015, expedida por el Director General del SENA, se reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Que mediante Resolución No. 0265 del 24 de febrero de 2016, expedida por el Director General del SENA, se modificaron los artículos 24 adicionando los parágrafos primero y segundo y 49 de la Resolución No. 0521 de 2015.

Que la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículos 11 y 12 contemplan el conflicto de intereses y las causales de impedimento y recusación en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; así como también el respectivo procedimiento y término en que deben resolverse los impedimentos y recusaciones.

Que se hace necesario introducir parágrafos aclaratorios en los artículos 5o, 16, 24, 32, 39, 40 y 45 de la Resolución No. 0521 de 2015 con el fin de precisar los documentos que se deben adjuntar a la solicitud del respectivo crédito de vivienda, la facultad del Secretario General para ordenar el gasto frente a solicitudes presentadas por Directores Regionales y Subdirectores de Centro que hagan las veces de Director Regional, como también el competente de adelantar el trámite o reasumir la actuación en caso de impedimento o recusación.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 39 - literal e) de la Convención Colectiva de Trabajo; en reunión del 22 de abril de 2016 el Comité Convencional Nacional de Vivienda revisó el proyecto de modificación de la Resolución No. 0521 de 2015 y consideró realizar ajustes y estar de acuerdo con el contenido de la misma.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA el texto del proyecto de esta Resolución por el término de cinco (5) días calendario, entre el 4 y hasta el 11 de mayo de 2016, sin recibir opiniones, sugerencias, ni propuestas alternativas.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> Adicionar el articulo 5o de la Resolución No. 0521 de 2015 con los siguientes parágrafos;

PARÁGRAFO PRIMERO. El parentesco entre padres e hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos o hijastros, deberá demostrarse mediante copia auténtica del registro civil o por medio de actas o partidas de bautismo extendidas por los respectivos curas párrocos. En éste último caso para los padres nacidos antes de 1938. En ausencia de los anteriores, el parentesco se podrá demostrar mediante documentos auténticos expedidos por la respectiva autoridad competente (actos, providencias juridiciales o administrativas), atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La dependencia económica de los padres se podrá probar mediante escrito debidamente firmado por el beneficiario del crédito, que se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento, u otro documento que preste mérito probatorio (testimonio de tercero, sentencia, providencia regulatoria de alimentos, interdicción judicial, etc ), conforme a lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 019 de 2012 y lo establecido en el artículo 183 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso. Así mismo, los documentos requeridos para demostrar la dependencia económica se definirán en la Circular de Apertura de la Convocatoria de Vivienda que de manera anual se expide para tal fin.

PARÁGRAFO TERCERO. La calidad de madre o padre cabeza de familia deberá demostrarse con la correspondiente declaración rendida ante notario, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1232 de 2008.

PARÁGRAFO CUARTO. En todo caso, el (la) Administrador (a) del Fondo de Vivienda en la Dirección General o en las Regionales podrá requerir al solicitante del crédito los documentos que considere pertinentes para complementar la evaluación de criterios correspondiente.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> Adicionar el articulo 16 de la Resolución No. 0521 de 2015 con los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el crédito corresponda a un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, el desembolso del crédito será de competencia del Secretario General del SENA.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de impedimento o recusación de un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, este deberá manifestarlo, adjuntando todos los soportes, mediante escrito dirigido al Director General del SENA, quien deberá decidir si acepta o no el impedimento. En el evento en que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará los soportes al Secretario General del SENA para que la asuma y ordene el desembolso del crédito; en caso contrario, devolverá los documentos al Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, según sea el caso, para que continúe con el trámite y ordene el desembolso del crédito. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de impedimento o recusación del Secretario General del SENA, este deberá manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General del SENA, quien deberá decidir si acepta o no el impedimento. En caso que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará los soportes al Director Administrativo y Financiero del SENA o a cualquier otro Director de Área para que asuma la actuación y ordene el desembolso del crédito; en caso contrario, devolverá los documentos al Secretario General para que continúe con el trámite y ordene el desembolso del crédito. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto én el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> Adicionar el artículo 24 de la Resolución No. 0521 de 2015 con los siguientes parágrafos:

PARAGRAFO TERCERO. En caso de impedimento o recusación de un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, este deberá manifestarlo, adjuntando todos los soportes, mediante escrito dirigido al Director General del SENA, quien deberá decidir si acepta o no el impedimento. En el evento en que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará los soportes al Secretario General del SENA para que asuma el trámite y suscriba las respectivas escrituras públicas de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía a favor del SENA; en caso contrario, devolverá los documentos al Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, según sea el caso, para que continúe con el trámite. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO CUARTO. En caso de impedimento o recusación del Secretario General del SENA, este deberá manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General del SENA quien deberá decidir si acepta o no el impedimento. En caso que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará los soportes al Director Administrativo y Financiero del SENA o al Director de Área que decida asignar la actuación, para que la asuma y suscriba las respectivas escrituras públicas de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía a favor del SENA; en caso contrario, devolverá los documentos al Secretario General para que continúe con el trámite. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> Adicionar el articulo 32 de la Resolución No. 0521 de 2015 con los siguientes parágrafos:

PARAGRAFO TERCERO. En caso de impedimento o recusación de un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, éste deberá manifestarlo, adjuntando todos los soportes, mediante escrito dirigido al Director General del SENA, quien deberá decidir si acepta o no el impedimento. En el evento en que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará la actuación al Director Jurídico del SENA para que asuma el trámite de cobro jurídico; en caso contrario, devolverá los documentos al Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, según sea el caso, para que continúe con el cobro jurídico. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO CUARTO. En caso de impedimento o recusación del Director Jurídico del SENA, éste deberá manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General del SENA quien deberá decidir si acepta o no el impedimento. En caso que prospere el impedimento o recusación, el Director General designará a un funcionario Ad - Hoc, que en todo caso deberá ser abogado de planta y de un área distinta a la Dirección Jurídica, quién asumirá la actuación; en caso contrario, devolverá los documentos al Director Jurídico para que continúe con el trámite. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> Adicionar el artículo 39 de la Resolución No. 0521 de 2015 con los siguientes parágrafos

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Secretario(a) General y los Directores Regionales o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, según corresponda, serán los responsables de ordenar las devoluciones de ahorros voluntarias y definitivas de los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA. Cuando se reciba una solicitud de devolución de ahorros voluntaria que corresponda a un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, el reconocimiento de esta será de competencia del Secretario General del SENA.

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de impedimento o recusación de un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, éste deberá manifestarlo, adjuntando todos los soportes, mediante escrito dirigido al Director General del SENA, quien deberá decidir si acepta o no el impedimento. En el evento en que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará los soportes al Secretario General del SENA para que asuma la actuación y ordene el desembolso del crédito sobre ahorros; en caso contrario, devolverá los documentos al Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, según sea el caso, para'que continúe con el trámite y ordene el desembolso del crédito sobre ahorros. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO CUARTO. En caso de impedimento o recusación del Secretario General del SENA, éste deberá manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General del SENA, quien decidirá si acepta o no el impedimento. En caso que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará los soportes al Director Administrativo y Financiero del SENA o a cualquier otro Director de Área para que la asuma y ordene el desembolso del crédito sobre ahorros; en caso contrario, devolverá los documentos al Secretario General para que continúe con el trámite y ordene el desembolso del crédito sobre ahorros. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> Adicionar el artículo 40 de la Resolución No. 0521 de 2015 con los siguientes parágrafos

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la solicitud corresponda a un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, el desembolso del crédito sobre ahorros será de competencia del Secretario General del SENA.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de impedimento o recusación de un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, éste deberá manifestarlo, adjuntando todos los soportes, mediante escrito dirigido al Director General del SENA, quien deberá decidir si acepta o no el impedimento. En el evento en que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará los soportes al Secretario General del SENA para que asuma la actuación y ordene el desembolso del crédito sobre ahorros; en caso contrario, devolverá los documentos al Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, según sea el caso, para que continúe con el trámite y ordene el desembolso del crédito sobre ahorros. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de impedimento o recusación del Secretario General del SENA, éste deberá manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General del SENA, quien decidirá si acepta o no el impedimento. En caso que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará los soportes al Director Administrativo y Financiero del SENA o a cualquier otro Director de Área para que la asuma y ordene el desembolso del crédito sobre ahorros; en caso contrario, devolverá los documentos al Secretario General para que continúe con el trámite y ordene el desembolso del crédito sobre ahorros. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> Adicionar el artículo 45 de la Resolución No. 0521 de 2015 con los siguientes parágrafos

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la solicitud corresponda a un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, el reconocimiento, desembolso y pago de las cesantías será competencia del Secretario General del SENA.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de impedimento o recusación de un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, éste deberá manifestarlo, adjuntando todos los soportes, mediante escrito dirigido al Director General del SENA, quien decidirá si acepta o no el impedimento. En el evento en que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará los soportes al Secretario General del SENA para que la asuma y ordene el reconocimiento, desembolso y pago de las cesantías; en caso contrario, devolverá los documentos al Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, según sea el caso, para que continúe con el trámite y ordene el reconocimiento, desembolso y pago de las cesantías. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de impedimento o recusación del Secretario General del SENA, éste deberá manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General del SENA, quien decidirá si acepta o no el impedimento. En caso que prospere el impedimento o recusación, el Director General enviará los soportes al Director Administrativo y Financiero del SENA o a cualquier otro Director de Área para que la asuma y ordene el reconocimiento, desembolso y pago de las cesantías; en caso contrario, devolverá los documentos al Secretario General para que continúe con el trámite y ordene el reconocimiento, desembolso y pago de las cesantías. En la aplicación de las causales, procedimiento y términos se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 5o, 16, 24, 32, 39, 40 y 45 de la Resolución No. 0521 de 2015. En virtud de lo establecido en el numeral 8 del articulo 8o de la Ley 1437 de 2011 se dio cumplimiento a la publicación previa del presente acto administrativo en la página institucional del SENA.

PLUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C a los 23 de Mayo de 2016

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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