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RESOLUCIÓN 0856 DE 2022

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial para el trámite de solicitud de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, resumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).

Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 27 del Decreto 249 de 2004, relacionado con funciones de los Subdirectores de Centros no se tiene contemplada dicha función, siendo necesario el otorgamiento de la delegación para actuar en nombre del Director General del SENA, para lo cual se deberá solicitar una delegación especial, como en el caso, para el trámite de solicitud de patente ante la superintendencia industria y Comercio (SIC), de la invención denominada “Unidad de mampostería prensada (ladrillo) diseñada con residuos de construcción y demolición (RCD) y residuos industriales de procesos de calcinación a alta temperatura” favorecida en la Convocatoria nacional para fomentar la protección por patente de resultados de I+D+i que promuevan la potenciación económica del sector empresarial - CREARLO NO ES SUFICIENTE 2.0, que no está contemplada como una función atribuida por la normatividad existente.

Que mediante radicado 9-2022-011719 del 6 de mayo de 2022, Beatriz Eugenia Cobo García, en condición de Subdirectora del Centro de la construcción de la Regional Valle del Cauca, solicitó la delegación especial para adelantar la solicitud de la invención denominada “Unidad de mampostería prensada (ladrillo) diseñada con residuos de construcción y demolición (RCD) y residuos industriales de procesos de calcinación a alta temperatura”, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que Nilson Ferley Trochez Sánchez C.C. 10.488.710 y Leydi Mercedes Jiménez C.C. 66.728.183, mediante documento suscrito el 2 de mayo de 2022, cedieron al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, “Todos los derechos relacionados con la titularidad y explotación económica de la invención obtenida del Proyecto denominado “Unidad de mampostería prensada (ladrillo) diseñada con residuos de construcción y demolición (RCD) y residuos industriales de procesos de calcinación a alta temperatura”, que en nuestra condición de inventores exclusivos nos corresponde, incluyendo, pero sin limitar, aquellos derechos de Prioridad, titulo e interés para la presentación de solicitudes de protección y obtención de patentes sin limitación territorial, realización de mejoras y cualquier otro derecho de contenido económico que recaiga sobre la creación que hemos desarrollado. Así mismo, declaramos que somos los inventores exclusivos de la creación, razón por la cual, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-, actúa en el presente acto como cesionario de buena fe” el documento de cesión hace parte de la presente Resolución.

Que teniendo en cuenta que la Regional Valle del Cauca, cuenta con recursos para el acompañamiento en el proceso de patentamiento por un valor de diez millones de pesos M/cte ($10.000.000), y cuyo resultado a la invención postulada identificada con ID 981 le fue asignada al licenciado Felipe Figueroa, quien hace sus veces de “asesor técnico-legal, siendo indispensable suscribir el respectivo poder para representar a la entidad que en el mencionado trámite.

Que, de conformidad con lo anterior, como requisito para adelantar la suscripción del poder de representación y demás trámites que se deriven del mismo, se hace necesario la delegación a la Subdirectora del Centro de la Construcción de la Regional Valle del Cauca SENA para adelantarlos de manera legítima, el Director General del SENA,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar a la Subdirectora del Centro de la construcción de la Regional Valle del Cauca, la función de representar al Director General del SENA en la suscripción del poder especial para realizar los trámites de obtención de patentes, objeto de cesión a favor del SENA ante la Superintendencia de Industria y Comercio” y los demás trámites que se deriven del mismo.

ARTÍCULO 2o. La presente delegación quedará sin efectos una vez se haya surtido el trámite, de registro, previa comunicación del delegado a la Dirección General.

ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, a la Dirección Jurídica, al Director Administrativo y Financiero, al Director Regional Valle del Cauca, a la Subdirectora del Centro de la construcción y al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de la notificación indicada en el artículo anterior; para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

CARLOS MARIO ESTRADA

Director General

Vo. Bo.

ÓSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO,

 Director Jurídico

Revisó.

BEATRIZ EUGENIA COBO GARCÍA,

Subdirectora del Centro de la construcción

de la Regional Valle del Cauca


REVISÓ GLORIA ACOSTA CONTRERAS,

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normative

Proyectó:

MÓNICA BURBANO ROMO,

Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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