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RESOLUCIÓN 880 DE 2015

(19 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio de la cual se crea el Comité Nacional De Seguridad Vial y los Comités Regionales De Seguridad Vial del Servicio Nacional De Aprendizaje - SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en los Artículos 4o, numerales 4 y 23; y, 20 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Qué de acuerdo con la Ley 489 de 1998, el Director General expedirá los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo, en el artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de 2. Ejercer la representación legal de la entidad", en el numéral 4 "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes", y en el numeral 23 "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones".

Que el artículo 20 del Decreto 249 de 2004, señala que "El Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos, especiales de competencia del SENA".

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 24 establece: "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".

Que el Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 en su Artículo 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

Que el mismo Código Nacional de Tránsito establece en el Artículo 55 "COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito."

Que el artículo 12 de la Ley1503 de 2011 "Por lo cual se promueve lo formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones", ordena a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores o diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores a diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1565 de 2014 por la cual se expide la "Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, la cual en su punto 7.1 determina que el primer paso de este plan es la conformación de un equipo de trabajo, cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la persona o personas que dirigen y controlan la organización, como mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité Nacional de Seguridad Vial y los Comités Regionales de Seguridad Vial del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, los cuales tendrán carácter permanente y funcionaran con sujeción a lo previsto en esta Resolución, la Resolución 1565 de 2014 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Nacional de Seguridad Vial del Servicio Nacional de aprendizaje SENA estará integrado por:

a) El Director General o su delegado.

b) El Secretario General SENA o su delegado.

c) El Director Jurídico o su delegado

d) El Director de Formación Profesional o su delegado.

e) El Director Administrativo y Financiero o su delegado.

f) El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo o su delegado.

g) El Coordinador del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones.

h) El Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO 1o. Todos los miembros concurrirán con voz y voto

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos de las diferentes áreas, dependencias, direcciones regionales y centros de formación del SENA, las otras entidades estatales y organizaciones particulares podrán ser invitados (as) a las reuniones del Comité Nacional de Seguridad Vial o a las reuniones de los Comités Regionales de Seguridad Vial respectivos, conforme a los temas a tratar, precisando que su participación se hace en su condición de invitados con voz pero sin voto

PARÁGRAFO 3. El Comité se apoyará en personal idóneo en Seguridad Vial y en Seguridad y Salud en el Trabajo, invitando a quienes por sus conocimientos y experiencia se requiera que intervengan con voz y sin voto.

ARTÍCULO 3o. COMITES REGIONALES. Los Comités Regionales de Seguridad Vial del SENA estarán integrados por:

a) El Director Regional o su delegado.

b) Los Subdirectores de Centro o su delegado.

c) El Coordinador de Grupo Administrativo Mixto.

d) Funcionario del nivel profesional o asesor adscrito al Despacho de la

PARÁGRAFO 1o. El Comité Regional de Seguridad Vial SENA, podrá invitar a sus reuniones a representantes de entidades públicas, privadas y autoridades de tránsito que tengan relación con temáticas específicas en seguridad vial.

PARÁGRAFO 2. El Comité se apoyará en personal idóneo en Seguridad Vial y en Seguridad y Salud en el Trabajo, invitando a quienes por sus conocimientos y experiencia se requiera que intervengan con voz y sin voto.

ARTÍCULO 4o. ALCANCE. El Comité Nacional de Seguridad Vial y los Comités Regionales de Seguridad Vial SENA, tendrán el siguiente alcance:

a. Servir como instancia asesora de la alta dirección en materia de prevención de la accidentalidad vial al interior de la entidad.

b. Servir como mecanismos de coordinación entre los integrantes de la entidad.

c. Servir como escenario estratégico de participación en la planeación, implementación y ejecución de las distintas fases del Plan Estratégico de Seguridad Vial SENA.

d. Servir como mecanismo de control y seguimiento de las acciones encaminadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

e. Servir como facilitador para la implementación de las buenas prácticas en seguridad vial del SENA.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Las funciones del Comité Nacional de Seguridad Vial y de los Comités Regionales de Seguridad Vial del SENA, estarán enmarcadas dentro de la planeación y coordinación de las actividades concebidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), a que hace relación la Ley 1503 de 2011, el Decreto 2851 de 2013 y la Resolución 1565 de 2014; por lo tanto son funciones de dichos comités:

1. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la operación en la entidad.

2. Identificar los factores de riesgo, establecer un Plan de Acción personalizado para cada uno de ellos.

3. Presentar, discutir y determinar los programas de capacitación a desarrollar con los distintos actores involucrados en la Seguridad vial.

4. Considerar la adopción de estándares de seguridad que garanticen la integridad, bienestar y minimice los riesgos de los accidentes de tránsito.

5. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible frente a proveedores, talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimientos preventivos, mantenimientos correctivos e inspecciones diarias de los vehículos.

6. Establecer fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones dirigidas a los conductores, sus equipos de trabajo y las demás personas de la entidad involucrada en la seguridad.

7. Determinar las acciones de control o auditorías viales que se consideren necesarias.

8. Presentar las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.

9. Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar en materia de SEGURIDAD VIAL y hacer seguimiento de las mismas.

10. Elaborar los informes periódicos para la alta dirección de la entidad, Ministerio de Transporte, superintendencia de Puertos y Transporte, autoridades de Tránsito y demás entes u organismos de tránsito o interesados que los soliciten, que den cuenta de las acciones, programas adelantados y por ejecutar, con el análisis del impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables con la SEGURIDAD

ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité Nacional y los Comités Regionales de Seguridad Vial País, se reunirán de la siguiente manera

1. Reunirse como mínimo cuatro (4) veces al año de forma ordinaria de acuerdo al calendario fijado en la reunión de apertura y convocarse con cinco (5) días hábiles de anticipación; así mismo, enviar a los integrantes junto con la convocatoria el orden del día indicando fecha, hora y lugar de la reunión.

2. Reunirse de forma extraordinaria cada vez que se considere necesario a solicitud de cualquiera de sus integrantes y debe convocarse con tres (03) días hábiles de anticipación adjuntando orden del día e indicando fecha, hora y lugar de la reunión.

En cada reunión, el comité nacional y los comités regionales país deben analizar y evaluar las novedades presentadas, hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones e indicadores trazados, diseñar las actividades, planes y cronogramas a desarrollar en el período siguiente; así mismo, el seguimiento a los acuerdos será informado en la siguiente reunión ordinaria.

Los integrantes del comité nacional y de los comités regionales del país, podrán enviar sus sugerencias e inquietudes sobre los temas a tratar con cinco (05) días hábiles de anticipación para las reuniones de carácter ordinaria, y con tres (03) días.hábiles de anticipación para las reuniones de carácter extraordinaria, salvo casos o eventos de urgencia en los que deba convocarse de forma inmediata, la Secretaría del Comité remitirá a los integrantes del Comité, la citación con el orden del día, adjuntando los antecedentes documentales.

ARTÍCULO 7o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.- El Quorum para las reuniones del Comité Nacional de Seguridad Vial y de los Comités Regionales de Seguridad Vial se establece cuando asistan, al menos, la mitad más uno de los integrantes de cada comité, siempre y cuando se encuentre presente el Director General o su Delegado ó el Director Regional o su delegado respectivamente.

ARTÍCULO 8o. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité Nacional de Seguridad Vial constarán en actas numeradas consecutivamente, que se suscribirán por todos los miembros asistentes.

ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA. El Comité Nacional de Seguridad Vial y cada uno de los Comités Regionales de Seguridad Vial, en pleno elegirán al Secretario (a) del mismo, escogido de la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Son funciones de la Secretaría del Comité, las siguientes:

a) Convocar a las reuniones ordinarias

b) Verificar el quórum.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

d) Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar el seguimiento de la Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

e) Elaborar y presentar al Comité Nacional de Seguridad Vial el informe de avance semestral de la implementación de. Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

f) Guardar y custodiar en debida forma las Actas de Comité y Registros Documentales.

g) Realizar seguimiento a los compromisos derivados de las reuniones del Comité Nacional de Seguridad Vial.

PARÁGRAFO: Con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la reunión, para reuniones ordinarias, y tres (3) días hábiles para reuniones extraordinarias, salvo casos o eventos de urgencia en los que deba convocarse de forma inmediata, la Secretaría del Comité remitirá a los integrantes la citación con el orden del día, adjuntando los antecedentes documentales.

ARTÍCULO 11. El Comité Nacional de Seguridad Vial y los Comités Regionales de Seguridad Vial establecerán su propio reglamento interno para efectos de definir los medios para su funcionamiento, procedimientos internos y funciones de cada uno de los integrantes.

ARTÍCULO 12. Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a los integrantes Comité Nacional de Seguridad Vial y a la Secretaria General, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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