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RESOLUCIÓN 960 DE 2012

(mayo 17)

Diario Oficial No. 48.439 de 23 de mayo de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014>

Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución número 210 de 2007, por la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera del Sena.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4o, numeral 2 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), los artículos 2o y 5o de la Ley 1066 de 2006 y artículo 1o del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, numeral 4, del artículo 4o le atribuyó al Director General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, en el artículo 5o, otorgó a las entidades públicas, la facultad de ejercer la Jurisdicción Coactiva para hacer efectivas las obligaciones a su favor, siguiendo el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, “por la cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”, contempla en el artículo “1o Reglamento interno del recaudo de cartera. El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad”.

Que el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de conformidad con las atribuciones conferidas en las disposiciones antes citadas profirió la Resolución 210 de 2007, por la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Que el Decreto-ley 019 del 10 de enero de 2012, en los artículos 58 y 59, introdujo algunas modificaciones al Estatuto Tributario, respecto de las notificaciones que se deben surtir en los despachos de cobro coactivo de la entidad, por lo que se hace necesario adecuarlas al reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), contenidas en los artículos 14 numerales 2 y 3; 15, 18 y el numeral 2 del artículo 26 la Resolución 210 de 2007.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014> Modificar los numerales 2 y 3 del artículo 14 de la Resolución 210 de 2007, y adicionar a ese artículo el numeral 6, así:

“2. Notificación por correo. Esta forma de notificación se surte mediante el envío de una copia del acto correspondiente a la última dirección informada por el deudor, a través de la red oficial de correos o por cualquier servicio de mensajería especializada, debidamente autorizada por la autoridad competente.

“Cuando el deudor no hubiere informado una dirección a la entidad, la actuación correspondiente se deberá notificar por correo enviado a la última dirección establecida, bien sea al momento de constitución del título o a la establecida en el expediente de cobro coactivo, mediante verificación directa o la utilización de guías telefónicas, directorios, certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o en la que se reporte en el Registro Único Tributario (RUT), que suministre la DIAN, y demás información oficial, comercial o bancaria.

En caso que el deudor actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que este hubiere informado.

Si la notificación se efectúa a una dirección distinta a la informada o la establecida en los términos antes señalados, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación del acto.

3. Notificación mediante Aviso en la página web del Sena. Cuando a través de los medios señalados anteriormente, se hubiere ubicado al menos una dirección para surtir la notificación mediante correo y esta es devuelta por cualquier circunstancia distinta a la indicada en el inciso final del numeral 2 de este artículo, los actos administrativos de los Despachos de Cobro Coactivo del Sena serán notificados mediante aviso en la página web de la entidad y en un lugar de acceso al público; este aviso incluirá la transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo. El portal web deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal”.

“6. Notificación mediante Publicación. En caso que no haya sido posible constatar al menos una dirección del deudor, por cualquiera de los medios señalados anteriormente, esto es, la última dirección establecida al momento de la constitución del título o la establecida en el expediente de cobro coactivo, o mediante verificación directa o la utilización de guías telefónicas, directorios, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o en la que se reporte en el Registro Único Tributario (RUT), que suministre la DIAN, y demás información oficial, comercial o bancaria, los actos de la administración serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional”.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. <Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014> Modificar el artículo 15 de la Resolución 210 de 2007, el cual queda así:

“Artículo 15. Dirección para notificaciones. La notificación de las actuaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), que se surtan en el proceso de cobro coactivo administrativo deberá efectuarse en la dirección informada por el deudor o por su apoderado en la última actuación.

Cuando el deudor no hubiere informado una dirección a la entidad, la actuación administrativa de cobro coactivo se podrá notificar a la última dirección establecida, bien sea al momento de constitución del título o a la señalada en el expediente de cobro coactivo, mediante verificación directa o la utilización de guías telefónicas, directorios, la que reporte el Registro Único Tributario (RUT), que suministre la DIAN, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y demás información oficial, comercial o bancaria.

Si a través de los medios señalados, se hubiere ubicado al menos una dirección para surtir la notificación mediante correo, se procederá conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 14 de esta Resolución 210 de 2007”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014> Modificar el artículo 18 de la Resolución 210 de 2007, el cual queda así:

“Artículo 18. Notificaciones devueltas por el correo. Cuando la notificación se surta por correo y este sea devuelto, se procederá en la forma indicada en los numerales 2 y/o 3 del artículo 14 de esta Resolución 210 de 2007.

La notificación se entenderá surtida, para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el deudor o deudores solidarios cuando los hubiere, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en la página web del Sena o de la corrección de la notificación.

Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el expediente, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal”.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014> Modificar el numeral 2 del artículo 26 de la Resolución 210 de 2007, y adicionar a ese artículo los numerales 3 y 4, así:

“2. Notificación por correo.

El trámite que debe surtirse para notificar el mandamiento de pago por correo es el siguiente:

Si vencidos los diez (10) días hábiles para la notificación personal, el deudor no comparece a notificarse del mandamiento de pago, deberá notificarse por correo, de conformidad al numeral 2 del artículo 14 del presente reglamento. En la misma forma se notificará el mandamiento de pago a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

En caso que la notificación del mandamiento de pago se haga por correo, deberá informarse de ello a través de una comunicación en la página web del Sena. La omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada.

Si la notificación se efectúa a una dirección distinta a la informada o la establecida en los términos antes señalados, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación del acto.

Cuando dentro del proceso de cobro, el deudor actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que este haya informado”.

3. Notificación por aviso. Si se hubiere ubicado al menos una dirección para surtir la notificación mediante correo del deudor y esta es devuelta por cualquier circunstancia, los actos administrativos de los Despachos de Cobro Coactivo serán notificados por medio de la publicación del aviso en la página web de la entidad, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la respectiva regional.

En este caso, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el deudor, el término para pagar o presentar excepciones se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en la página web del Sena.

4. Notificación por publicación. En el evento que el deudor no hubiere informado una dirección a la entidad y no haya sido posible al Sena establecerla por ninguno de los medios señalados en el presente reglamento, el mandamiento de pago será notificado por medio de publicación en un periódico de circulación nacional.

De todo lo anterior se deberá dejar constancia en el expediente”.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2012.

El Director General,

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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