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RESOLUCION 1156 DE 2005

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3751 de 2008>

Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos y el Instructivo para la Elaboración, Codificación y Control de Documentos de los Procesos y Procedimientos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, artículo 2o de la Ley 872 de 2003, artículo 4o, numerales 2o y 4o, del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1o y 4o de la Ley 87 de 1993, el manual de procesos y procedimientos es un instrumento a través del cual se implementa el Sistema de Control Interno, cuya aplicación contribuye a garantizar la eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones; promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.

Que según lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1537 de 2001, las entidades públicas "elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales".

Que el Artículo 1o de la Ley 872 de 2003, al crear el Sistema de Gestión de la Calidad, determinó que cada entidad del Estado debe adoptarlo con "un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente".

Que el artículo 6o de la Ley 87 de 1993 y el artículo 2o de la Ley 872 de 2003 asignaron la responsabilidad de la implementación de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de la Calidad al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su calidad de representante legal y máximo directivo de la Entidad.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10, numerales 9o y 10, del Decreto 249 de 2004, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo tiene dentro de sus funciones "9. Asistir a las dependencias del SENA en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad Institucional y coordinar la implementación y actualización del modelo de información y documentación de los procesos y procedimientos" y "10. Diseñar y actualizar en coordinación con las dependencias, los procesos, procedimientos y manuales de funciones de la entidad".

Que mediante el Decreto 4110 del 9 de diciembre de 2004, artículo 1o, se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública de obligatoria aplicación y cumplimiento, en la cual se determinan "las generalidades y requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o de la Ley 872 de 2003", herramienta que permitirá dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de la Entidad.

Que el numeral 4.2 de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, establece que para la eficaz planificación, operación y control de procesos es indispensable contar con un Manual de Procesos y Procedimientos, y un control de documentos.

Que la estandarización de los procesos y procedimientos institucionales, dentro de parámetros de calidad, facilita y agiliza la gestión pública, transmite en forma completa la cultura organizacional, al establecer y delimitar niveles de responsabilidad, sobre las actividades que cada dependencia y cada funcionario tienen a su cargo e igualmente propicia la transparencia en todas las actuaciones de los servidores públicos, generando credibilidad en el ciudadano, respecto de la Administración Pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3751 de 2008> Adoptar en todas sus partes el Manual de Procesos y Procedimientos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que forma parte de la presente resolución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3751 de 2008> Adoptar el Instructivo para la Elaboración, Codificación y Control de Documentos de los Procesos y Procedimientos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, anexo a la presente resolución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3751 de 2008> La coordinación de la implementación, evaluación y actualización del manual y del instructivo adoptados en la presente resolución, estará a cargo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, con el apoyo de la Oficina de Control Interno de la Entidad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3751 de 2008> Las distintas áreas y dependencias de la Entidad podrán elaborar documentos, modificar o actualizar los Manuales, Instructivos, Formatos o Trámites, diligenciando de manera obligatoria el formato F05-004/11-04 para "Elaboración, Modificación o Actualización de Manuales, Instructivos, Formatos o Trámites", diseñado con tal propósito y que hace parte del Instructivo para la Elaboración, Codificación y Control de Documentos de Procesos y Procedimientos del SENA, en el cual se deberán consignar las motivaciones que sustentan los cambios por aspectos técnicos y normativos.

Una vez diligenciado el formato F05-004/11-04, el área o dependencia de la Entidad deberá remitirlo a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo para lo de su competencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3751 de 2008> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General y demás dependencils de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3751 de 2008> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C a los,

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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