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RESOLUCION 1193 DE 2020

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan temporalmente unas funciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1 y 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: 'La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente'.

Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones', consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley" (El resaltado es del SENA).

Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del... SENA', le atribuyó en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: '1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes'.

Que la doctora Johana Astrid Medina Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.620.536, desempeña en esta entidad el cargo de Directora Regional Grado 04 del Despacho de la Regional Casanare y ejerce las funciones de Subdirectora de Centro del Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare por disposición del artículo 26 - parágrafo 1o del Decreto 249 de 2004.

Que mediante Resolución No. 1-0938 del 20 de agosto de 2020 se le concedió el disfrute de vacaciones a la doctora Johana Astrid Medina Peña, desde el 24 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2020, situación administrativa que genera vacancia temporal del empleo de conformidad con el artículo 2.2.5.2.2 - numeral 1 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública'.

Que en virtud del artículo 24 de la Ley 909 de 2004: '... Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal... podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño... '

Que revisada la planta de personal de la Regional Casanare no se encontró funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que cumpla con todos los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, para ser encargado como Director Regional Grado 04 de la Regional Casanare con funciones de Subdirección del Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare, por el término que duren las vacaciones de la titular.


Que los Directores Regionales con funciones de Subdirector de Centro cumplen en el SENA funciones estratégicas, misionales, operativas y de ordenación del gasto y del pago que son indispensables para el normal funcionamiento de la respectiva Regional y del Centro de Formación, por lo cual, en el caso de la Regional Casanare, resulta necesario y procedente reasignar temporalmente las funciones delegadas a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro, en otro servidor público del nivel directivo de la entidad, mientras duren las vacaciones de la doctora Johana Astrid Medina Peña.


En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


ARTÍCULO 1o. Delegar en el doctor Orlando Ariza Ariza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.953.169, quien ocupa en la entidad el cargo de Director Regional Grado 08 de la Regional Santander, todas las funciones delegadas por el Director General del SENA a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro para ejercerlas en el Despacho de la Regional Casanare y en el Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de esa misma Regional, mientras duren las vacaciones de la doctora Johana Astrid Medina Peña.

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ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución al doctor Orlando Ariza Ariza, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, a la Secretaria General y a la Coordinadora del Grupo de Talento Humano de la Regional Casanare.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su fecha de expedición; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 una vez radicada publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 24 SEP 2020

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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