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RESOLUCION 1298 DE 2014

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por la cual se modifica el Grupo interno de trabajo Formación Continua Especializada adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo"

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y 32 del mismo Decreto y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que a través de la Resolución No 818 del 24 de abril de 2012 se creó el Grupo Interno de Trabajo "Formación Continua Especializada", adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y en el artículo 8 se estableció su conformación.

Que mediante email del 7 de febrero de 2014, la Directora del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo solicitó la expedición del acto administrativo por el cual se formalizará la nueva integración del Grupo Interno de Trabajo "Formación Continua Especializada".

Que debido al constante movimiento de la planta global de personal y el diario devenir administrativo se hace necesario modificar la conformación de este Grupo, para garantizar el adecuado logro de sus funciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o de la Resolución No 818 de 2012, el cual queda así:

"ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN. El (la) Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el trabajo de la Dirección General del SENA, designará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conforman el Grupo Interno de Trabajo "Formación Continua Especializada".

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados publicos que conformaran el Grupo interno de Trabajo " Formación Continua Especializada" a quienes se les remitira copia de la resolución 818 de 2012 para el conocimiento de asignación de funciones"

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo "Formación Continua Especializada", deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo alía la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo "Formación Continua Especializada", serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salados y Relaciones Laborales de la Secretaría General."

ARTÍCULO 2o. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional integral y a los funcionarios designados para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 3o. La presente rige a partir de la fecha de expedición, modifica el artículo 8 de la Resolución 818 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 JUN. 2014

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

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