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RESOLUCIÓN 1305 DE 2007

(9 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023>

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Secretaría General del SENA, denomidado Vivienda

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente la conferida por el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que por disposición del artículo 115 de la Ley 489 de 1998: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que en el artículo 4 – numeral 23 del Decreto 249 de 2004, se estableció que: "Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes: // // 23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 señala que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo."

Que con el fin de cumplir adecuadamente las funciones del Fondo Nacional de Vivienda del SENA establecidas en el Acuerdo 10 de 2000, modificado por el Acuerdo 5 de 2005 y la Resolución 637 de 2000, adicionada mediante la Resolución 529 del 6 de marzo de 2007, es necesario conformar el Grupo Interno de Trabajo denominado Vivienda, definir su composición, coordinación y distribución de funciones.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado "Vivienda", en la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 969 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo denominado “Vivienda”, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

No. CargosDenominaciónGradoNombres y Apellidos
1Profesional08Yudy Lorena Castillo Torres
1Técnico07Martha Isabel García Ramírez
1Técnico07Ramírez Medina Alexander
1Técnico 01Paula Andrea Pinzón Ospina
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo denominado "Vivienda", tendrá las siguientes funciones:

1. Gestionar los procesos que conforme a las normas vigentes le corresponden al Fondo Nacional de Vivienda del SENA y a esta Entidad ante el Fondo Nacional de Ahorro.

2. Convocar al Comité Nacional de Vivienda y al Comité Convencional cuando se requiera.

3. Presentar al Comité Nacional de Vivienda el estudio y propuesta para la distribución presupuestal y la determinación del calendario de créditos hipotecarios a nivel nacional.

4. Presentar al Comité Nacional de Vivienda la información consolidada de las solicitudes recibidas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos.

5. Efectuar el estudio, análisis y consolidación de las solicitudes de crédito hipotecario por cada modalidad y de préstamos sobre ahorros.

6. Presentar al Comité Convencional, el consolidado de las solicitudes de crédito de los Trabajadores Oficiales a nivel nacional.

7. Llevar el libro de Actas del respectivo Comité de Vivienda, así como la compilación de los informes que sean presentados a ese Comité.

8. Mantener en custodia la documentación que soporta los créditos hipotecarios de vivienda y de ahorro.

9. Supervisar y controlar el pago oportuno de las cuotas de los créditos de vivienda por los deudores, con el objeto de reportar a la Dirección Jurídica en forma oportuna los casos de mora, para que se dé inicio a las acciones pertinentes y tendientes a lograr una adecuada y eficaz recuperación de cartera.

10. Solicitar a la Dirección Jurídica los informes relativos a la Recuperación de la Cartera respectiva, los cuales serán presentados ante el Comité para su evaluación.

11. Velar por la debida ejecución del presupuesto asignado al Fondo Nacional de Vivienda.

12. Presentar al Consejo Directivo Nacional y a la Secretaria General, informes de ejecución y estado de la cartera, cuando se lo soliciten.

13. Analizar, Aprobar o improbar los créditos que sobre ahorros en el Fondo soliciten los afiliados de la Dirección General, de conformidad con la normatividad vigente.

14. Velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan el Fondo Nacional de Vivienda del SENA y el Fondo Nacional de Ahorro.

15. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con los procesos asignados al Grupo.

16. Asesorar y Asistir a las demás áreas, Regionales y Centros de Formación Profesional en los procesos asignados al Grupo.

17. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, la Secretaria General u otras entidades.

18. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión contemplados en los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Secretaria General.

19. Representar a la Entidad en los recursos, respuestas y demás trámites de las acciones de tutela presentadas en contra del SENA, relacionadas con las funciones del Grupo.

20. Las demás que le sean asignadas por el jede inmediato y que corresponda a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Son funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado "Vivienda", las siguientes:

1. Administrar el Fondo Nacional de Vivienda del SENA en la Dirección General.

2. Dirigir, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas al Grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.

3. Asesorar y Asistir a las demás áreas, Regionales y Centros de Formación Profesional en los procesos asignados al Grupo.

4. Organizar, coordinar y revisar los proyectos de actos administrativos, respuestas a peticiones, informes, certificaciones o constancias y demás documentos relacionados con el Grupo, que por competencia deba suscribir la Secretaria General de la Entidad.

5. Firmar las certificaciones sobre la información que repose en los documentos a cargo del grupo y demás comunicaciones que corresponda a su calidad de Coordinador, con el fin de lograr el cumplimiento oportuno de los procesos, procedimientos, tareas y actividades del Grupo.

6. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos que conforman el Grupo.

7. Proponer y velar por el cumplimiento de normas, instrucciones o procedimientos que aseguren la adecuada gestión del Fondo de Vivienda del SENA y de los procesos relacionados con el Fondo Nacional de Ahorro a nivel nacional de la Entidad.

8. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Secretaria General y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

9. Firmar los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas.

10. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Director General designará mediante resolución, a uno de los servidores públicos enunciados en el artículo 2 de esta resolución, para que ejerza la coordinación de las funciones del Grupo Interno de Trabajo denominado "Vivienda", previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 del 28 de enero de 2004.

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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